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Por qué el SUH es el sello de confianza de los prestadores de servicios de salud

El Sistema Único de Habilitación (SUH) es la puerta de entrada al Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en Salud.

ALVARO AMAYA NAVAS*

10 de junio de 2026 - 12:02 p. m.
La Habilitación de Servicios en Salud constituye el sello de confianza de los prestadores de salud.
Foto: Pexels
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El Sistema Único de Habilitación (SUH) es la puerta de entrada al Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en Salud. Regulado por el Decreto 780 de 2016, el SUH exige a los Prestadores de Servicios de Salud y a las EAPB el cumplimiento obligatorio de condiciones básicas — técnico administrativas, suficiencia patrimonial y financiera, y técnico científicas — indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios. Su objetivo central es mitigar y controlar los riesgos asociados a la atención en salud.

Los lineamientos para la Inscripción de Prestadores y la Habilitación de Servicios de Salud en Colombia están reglamentados por la Resolución 3100 de 2019. Recientemente, esta normativa fue modificada por las resoluciones 544 de 2023 y 465 de 2025:

  • Resolución 544 de 2023: aclara y ajusta algunos aspectos relacionados con la inscripción de prestadores y la habilitación de servicios de salud, establecidos en la Resolución 3100 de 2019, así como dar alcance a normas superiores que regulan la accesibilidad a los servicios de salud para las personas con movilidad reducida, establecer criterios diferenciales para el servicio de UCI en municipios de alta dispersión geográfica, ampliar los efectos de la habilitación de los servicios de transporte asistencial de los cuerpos de bomberos de Colombia, precisar criterios para las ambulancias aéreas, y otros servicios de transporte asistencial y establecer criterios para mejorar la oportunidad de los trasplantes de tejidos oculares y retirar criterios que no aplican.
  • Resolución 465 de 2025: redefine elementos clave de los estándares de infraestructura, talento humano, procesos prioritarios y transporte asistencial, al tiempo que clarifica procedimientos administrativos para la inscripción, autoevaluación y reubicación de servicios. Su enfoque técnico-progresivo propone un tránsito normativo más flexible sin sacrificar la seguridad del paciente ni la trazabilidad regulatoria.

En el contexto y consecuencia de todo lo anterior, es importante precisar que la Habilitación de Servicios en Salud constituye el sello de confianza de los prestadores de salud, porque:

  • Su cumplimiento establece los requisitos mínimos para garantizar la seguridad del paciente.
  • Previene y minimiza riesgos en la atención en salud.
  • Ignorarlo conlleva a sanciones legales o cierres por parte de las autoridades sanitarias.
  • Fomenta la cultura de mejora continua y de gestión del riesgo en salud.
  • Otorga tranquilidad a los pacientes al demostrar transparencia, cumplimiento normativo y ética profesional.
  • Fortalece la confianza y credibilidad de los usuarios en el prestador de servicios de salud.

En Colombia, este sello de confianza puede verificarse en tiempo real a través del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) - https://prestadores.minsalud.gov.co/habilitacion/

Es aquí donde el programa de la Especialización en Gerencia de la Calidad en Salud de la Universidad El Bosque se vuelve indispensable, como una opción para alcanzar y garantizar el ya mencionado sello de confianza. Transforma la atención en salud al garantizar procesos seguros y eficientes. Permite liderar la mejora continua, reducir los riesgos para los paciente es, cumplir con normativas legales complejas y optimizar los recursos financieros en un sector altamente competitivo y crítico. Diseña modelos de atención centrados en el usuario, garantizando servicios accesibles, oportunos, pertinentes y dignos. Asegura que las instituciones cumplan con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad (SOGC) exigido por los entes gubernamentales, evitando sanciones y cierres. Minimiza errores, previene eventos adversos y estandarizan los protocolos de atención en salud.

*Director de la Especialización en Gerencia de la Calidad en Salud de la Universidad El Bosque.

Por ALVARO AMAYA NAVAS*

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