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Corte ampara a personas trans y no binarias en casos de salud, deporte y Ejército

Los fallos del alto tribunal abordan temas como el acceso a la salud, el reconocimiento de la identidad de género no binaria en la libreta militar y garantizar la no discriminación en los deportes.

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Luisa Lara
31 de octubre de 2025 - 11:00 p. m.
En las últimas semanas, la Corte Constitucional ha emitido decisiones clave para la garantía de los derechos de las personas trans y no binarias en Colombia.
En las últimas semanas, la Corte Constitucional ha emitido decisiones clave para la garantía de los derechos de las personas trans y no binarias en Colombia.
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En las últimas semanas, la Corte Constitucional ha emitido decisiones clave para la protección de los derechos de las personas trans y no binarias en Colombia. Los fallos no solo resuelven casos particulares, sino que dejan precedentes para que las instituciones reconozcan la identidad de género como una expresión al derecho de la identidad y al libre desarrollo de la personalidad.

Entre los hechos más recientes se encuentran situaciones en las que instituciones públicas y privadas negaron el reconocimiento de personas no binarias en documentos oficiales del Ejército, restringieron el acceso a servicios de salud relacionados con la reafirmación de género a personas trans o impidieron su participación en espacios deportivos. Ante estos casos, la Corte Constitucional determinó que tales actuaciones constituyen una forma de discriminación y ordenó a las entidades responsables adoptar las medidas necesarias para garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales. A continuación les contamos de qué se trata:

El Ejército debe reconocer la categoria “no binario” en la libreta militar

El pasado 27 de octubre, la Sala Novena de Revisión resolvió a favor de Tonny Alberto Gualdrón Pacheco una acción de tutela interpuesta en contra del Ejército Nacional, por no reconocer su identidad de género como persona no binaria durante la renovación de su libreta militar. El caso vuelve a poner en el centro del debate la situación de las personas no binarias, aquellas que no se identifican exclusivamente con las categorías de hombre o mujer y que aún enfrentan obstáculos cuando buscan que el Estado reconozca su existencia en los registros oficiales.

La Fuerza Pública tomó esta decisión a pesar de que Gualdrón contaba con documentos oficiales, como el registro civil de nacimiento y la cédula de ciudadanía, en los que se le reconocía su identidad no binaria. Sin embargo, la entidad sostuvo que no existía un fundamento jurídico para registrar un marcador distinto a los tradicionales en su plataforma de reclutamiento.

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Una situación llevó a la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-401 de 2025, a ordenar al Ejército incluir el marcador de sexo o género “no binario” en sus sistemas de información, de manera que reflejará la identidad de género de Tonny Gualdrón. No obstante, el alto tribunal subraya que los efectos de la sentencia se limitan al caso concreto y no constituye un pronunciamiento sobre si las personas no binarias deben o no prestar servicio militar.

A juicio de la Sala, la negativa inicial, el Ejército desconoció “los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad”. El tribunal recordó que el derecho a la identidad de género protege tres aspectos: la libertad de cada persona para definir su identidad de manera autónoma, el derecho a expresarla libremente y la prohibición de discriminación en razón de la identidad de género.

Además, ordenó que, en un máximo de dos meses, la institución diseñe y ejecute un plan de capacitación para que el personal encargado de administrar estos sistemas, con el fin de garantizar el respeto de los derechos constitucionales.

Los prestadores de salud no pueden negar servicios de reafirmación de género

El pasado 14 de octubre, la Corte Constitucional reiteró la obligación de garantizar el acceso a los servicios de salud para las personas trans. La decisión surgió a raíz del caso de Victoria, una mujer trans de 33 años, quien atravesaba un proceso de reafirmación de identidad de género. La ciudadana interpuso una acción de tutela contra Colmédica, luego de que la entidad se negara a autorizar procedimientos y servicios médicos bajo el argumento de que estaban excluidos de su contrato de medicina prepagada.

La Sala Tercera de Revisión, mediante la Sentencia T-377 de 2025, amparó los derechos de Victoria “a la salud, la identidad de género y al diagnóstico médico”. La Corte advirtió que las entidades de salud vulneran los derechos al libre desarrollo de la personalidad, la autodeterminación sexual y a la salud cuando se abstienen de autorizar procedimientos de reafirmación de género. Según el alto tribunal, esa negativa interfiere con la pretensión legítima de manifestar la identidad de género a través de modificaciones corporales indicadas por profesionales de la salud.

También recordó varios precedentes jurisprudenciales, entre ellos que los procedimientos y tratamientos de reafirmación de género no son de carácter estético, deben ser prescritos por profesionales que conozcan el historial clínico y las condiciones específicas de cada persona, no existe un paquete estandarizado de servicios para estos procesos, y las entidades prestadoras de salud tienen la obligación de garantizar la continuidad en la atención médica, entre otras aclaraciones.

En consecuencia, la Corte ordenó garantizar que Victoria continúe con los procedimientos, tratamientos e intervenciones prescritos por sus médicos tratantes, sin imponer obstáculos administrativos. Esta sentencia obliga a las empresas de medicina prepagada y a los planes adicionales de salud a autorizar y cubrir estos tratamientos, sin ampararse en cláusulas contractuales genéricas de exclusión.

Voleibolista trans no podrá ser excluida de las competencias de deporte

Emiliana Castrillón, jugadora trans del equipo de voleibol del Politécnico Jaime Isaza Cadavid, fue excluida en 2024 de un torneo de voleibol en Antioquia. Aunque había competido durante más de ocho años sin ningún inconveniente, una nueva directriz estableció que solo podían participar en la categoría femenina debían cumplir “con la condición de haber nacido mujer”.

Esta situación la llevó a interponer una acción de tutela que llegó al alto tribunal. La decisión, tomada por la Sala Octava de Revisión y dada a conocer en los primeros días de octubre, consideró que la medida aplicada por la Liga Antioqueña de Voleibol constituyó una forma de discriminación. Además, señaló que la entidad actuó sin tener en cuenta la trayectoria de la jugadora ni su historial deportivo.

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La Corte resaltó que la atleta había competido sin obtener ventajas desleales, mantenía niveles hormonales comparables con los de sus compañeras y no representaba una amenaza para la equidad en el juego. Para el alto tribunal, la medida adoptada por la liga desconoció su identidad y contexto, afectando injustamente su derecho a participar en espacios deportivos.

Por su parte, la Liga Antioqueña de Voleibol señaló que la modificación del reglamento tenía como propósito garantizar una “competencia justa y equilibrada”. Sin embargo, la Corte Constitucional consideró que esa explicación se sustentaba en argumentos generales y no en pruebas específicas sobre el caso de la deportista.

La sentencia en el caso de Emiliana Castrillón establece un precedente jurídico sobre la participación de personas trans en el deporte en Colombia. Al ordenar la modificación de reglamentos que excluyen de forma absoluta y exigir el análisis individual de cada situación, la Corte refuerza la necesidad de aplicar normas que respeten los derechos fundamentales y tengan en cuenta el contexto de cada deportista.

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Luisa Lara

Por Luisa Lara

Comunicadora social con énfasis en periodismo. Tiene estudios de género y diversidad en el Knight Center for Journalism. Interesada en contar historias con una perspectiva interseccional y feminista.
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