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En un fallo que marca un precedente en el reconocimiento de los derechos de las personas trans en el deporte, la Corte Constitucional amparó a una jugadora trans que fue excluida de una competencia femenina organizada por la Liga Antioqueña de Voleibol. La decisión, tomada por la Sala Octava de Revisión, consideró que la medida aplicada por la liga constituyó una forma de discriminación. El alto tribunal concluyó que esta restricción vulneró principios fundamentales como la igualdad, la participación en espacios deportivos y el respeto por la identidad de género.
Se trata del caso de Emiliana Castrillón, jugadora trans del equipo de voleibol del Politécnico Jaime Isaza Cadavid, quien fue excluida en 2024 de los torneos organizados por la Liga Antioqueña de Voleibol. En su momento, ella denunció que, mediante una carta entregada de forma intempestiva, la liga le informó que no podía seguir compitiendo en la categoría femenina debido a su identidad de género, según el reglamento del torneo, el cual había sido modificado en marzo de ese mismo año. “En la rama femenina, se debe cumplir con la condición de haber nacido mujer”, se lee en la carta que le entregaron el 1 de abril de 2024.
Para ese momento, la deportista llevaba más de ocho años jugando voleibol y había participado en varios torneos sin problemas. En entrevista con diferentes medios de comunicación, aseguró que esa fue la primera vez que enfrentó una situación de discriminación de este tipo, lo que la llevó a interponer una acción de tutela que llegaría hasta el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Amagá.
En mayo de 2024, el juzgado emitió un fallo en el que reconocía que Castrillón cumplía con los requisitos de los niveles de testosterona, una regla usada también por organizaciones como el Comité Olímpico Internacional para permitir la participación de mujeres trans en competencias femeninas, recogiendo la jurisprudencia nacional e internacional sobre el tema. Además, agregó que, si bien todas las mujeres tienen derecho a competir en igualdad de condiciones, el “haber nacido mujer” no constituye una forma justa de garantizarlo.
De hecho, a lo largo del tiempo, el Comité Olímpico ha ido cambiando sus reglas sobre la participación de personas trans en el deporte. En un comienzo, exigía que las atletas trans se sometieran a una intervención médica de afirmación de género. Más adelante, eliminó ese requisito y solo pidió que mantuvieran sus niveles de testosterona por debajo de un límite durante al menos un año antes de competir. Pero en noviembre de 2021, ante la falta de evidencia científica concluyente sobre si existe o no una ventaja competitiva, el Comité decidió dejar en manos de cada federación la decisión sobre qué criterios aplicar en estos casos.
Fue así como su caso llegó hasta la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, conformada por las magistradas Natalia Ángel Cabo y Cristina Pardo Schlesinger, junto al magistrado José Fernando Reyes Cuartas.
Al revisar la tutela, el alto tribunal señaló que la Liga Antioqueña de Voleibol actuó sin tener en cuenta la trayectoria de la jugadora ni su historial deportivo en igualdad de condiciones. Resaltó que la atleta había competido sin obtener ventajas desleales, mantenía niveles hormonales comparables con los de sus compañeras de equipo y no representaba una amenaza para la equidad en el juego. Para la Corte, la medida adoptada desconoció su identidad y contexto, afectando injustamente su derecho a participar.
En #JusticiaClara, explicamos la orden a la Liga Antioqueña de Voleibol para que modifique su reglamento y la advertencia que, al momento de adoptar cualquier regulación sobre la participación de las deportistas trans, no podrá implementar medidas de exclusión plena
— Corte Constitucional (@CConstitucional) October 1, 2025
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Aunque la Liga Antioqueña de Voleibol explicó que modificó el reglamento porque algunos equipos y deportistas se quejaron por la participación de mujeres trans en la categoría femenina, y dijo que la medida buscaba garantizar la “competencia justa y equilibrada”, la Corte dijo que esos argumentos eran generales y sin pruebas específicas en el caso de Emiliana. No se demostró que ella tuviera alguna ventaja o que representara un riesgo para las demás jugadoras.
En la sentencia T-179 de 2025, la Corte analizó las diferentes posturas que existen sobre la participación de mujeres trans en competencias deportivas, así como “los argumentos en los que se fundamentan y la relevancia constitucional de cada una de ellas”, dice el magistrado Reyes. En este proceso, afirmó que no hay evidencia científica clara que confirme que las atletas trans tengan una ventaja competitiva sobre las deportistas cisgénero, es decir, aquellas que se identifican con el género que les fue asignado al nacer.
Además, explicó que cualquier posible ventaja depende de muchos factores, como la composición corporal, el entrenamiento, la alimentación, los tratamientos hormonales y el contexto personal de cada deportista.
En el caso de Emiliana Castrillón, consideró que la Liga debió tener en cuenta cuatro aspectos: que la deportista llevaba una década jugando voleibol después de su proceso de transición, que sus niveles de testosterona eran iguales o inferiores a los de las otras jugadoras, que siempre había competido en la categoría femenina y que no había presentado ninguna situación que mostrara que tuviera una ventaja injusta ni que pusiera en riesgo a las demás competidoras.
“En casos como este, es imprescindible analizar las particularidades de cada situación para establecer una solución que responda al contexto específico de la deportista y valore, caso a caso, los argumentos de todas las partes involucradas. Esta obligación se traslada a las autoridades deportivas”, se lee en la sentencia.
Así, el alto tribunal ordenó a la Liga Antioqueña de Voleibol permitir que Emiliana Castrillón participe en todos los torneos y le instó a modificar el artículo 4 del reglamento para eliminar la exclusión de mujeres trans. Además, al Ministerio del Deporte le ordenó acompañar a la liga en este proceso y revisar los reglamentos de otras ligas de voleibol, para asegurarse de que no contengan normas que excluyan a deportistas trans de manera absoluta.
¿Qué implica que la Corte Constitucional haya dado esta sentencia?
Que la Corte Constitucional haya emitido una sentencia sobre este caso tiene un alcance que va más allá de Emiliana. Su decisión reconoce que las personas trans tienen derecho a participar en igualdad de condiciones en espacios como el deporte, sin ser excluidas por prejuicios ni reglas discriminatorias. Además, esta sentencia sienta un precedente que obliga a las ligas y autoridades deportivas a revisar y ajustar sus reglamentos, asegurando que se respete la identidad de género y se analice cada caso de forma individual.
Dando apertura a otros análisis, el verdadero problema no es la participación de las personas trans en los torneos deportivos, sino los estereotipos y prejuicios que todavía existen hacia quienes tienen identidades de género diversas. En anteriores conversaciones con El Espectador, Juan Pablo Molinos, secretario de Deportes de la Federación Argentina LGBT (FALGBT), explicó que las personas trans están muy poco representadas en el deporte competitivo y que, en general, no dominan las competencias.
La sentencia de la Corte Constitucional en el caso de Emiliana Castrillón establece un precedente jurídico sobre la participación de personas trans en el deporte en Colombia. Al ordenar la modificación de reglamentos que excluyen de forma absoluta y exigir el análisis individual de cada situación, la Corte refuerza la necesidad de aplicar normas que respeten los derechos fundamentales y tengan en cuenta el contexto de cada deportista.
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