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El caso con el que la Corte evaluaría la licencia de “comaternidad” para lesbianas

El caso de Tatiana, una mujer lesbiana que busca el reconocimiento pleno de la licencia de maternidad, es revisado por la Corte Constitucional y abre un debate clave sobre derechos, diversidad familiar y cuidado en Colombia.

Alejandra Ortiz Molano

22 de septiembre de 2025 - 03:00 p. m.
El caso evidencia el vacío normativo en torno a las maternidades diversas y los métodos de reproducción asistida.
Foto: La Disidencia
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Mientras el debate nacional se centra en las bajas tasas de natalidad, con discursos que en ocasiones cuestionan la autonomía de las mujeres y los avances en salud sexual y reproductiva, quienes sí desean maternar desde modelos familiares diversos enfrentan barreras para ejercer sus derechos. De esto se trata el caso de Tatiana que, en las últimas semanas, fue seleccionado por la Corte Constitucional para ser revisado y que, de avanzar, podría sentar precedentes en materia de protección de la diversidad, el derecho al cuidado y la eliminación de desigualdades en el ejercicio de maternar.

Tatiana* es una mujer negra y lesbiana que, junto a su pareja, decidió ser madre. Para ello, planearon juntas un proyecto de comaternidad, es decir, una forma de maternidad compartida, reconociéndose ambas como madres, más allá de quién haya gestado o sea la madre biológica. Así, optaron por el método de gestación asistida conocido como ROPA (recepción de óvulos de la pareja) y por un tratamiento de estimulación para la lactancia.

Tatiana aportó sus óvulos, los cuales fueron fecundados mediante fertilización in vitro. El embrión resultante fue implantado en el cuerpo de su pareja. Al mismo tiempo, ella inició un tratamiento hormonal para inducir la producción de leche materna y compartir el cuidado. El nacimiento del bebé se dio en febrero de 2025, de manera prematura y con complicaciones durante el parto que afectaron la salud de la madre gestante. Ante esta situación, fue Tatiana quien asumió el rol principal en el cuidado de los dos.

Durante todo el proceso de gestación, Tatiana informó a sus empleadores sobre el proyecto de comaternidad e inició el trámite para el reconocimiento de la licencia de maternidad. “Sin embargo, el empleador se negó y, luego de la solicitud formal, accedieron a realizar el trámite ante la EPS Sanitas, la cual, pasados unos días, respondió indicando que la licencia reconocida correspondía a 14 días, es decir, a una licencia de paternidad”, explica Sibelys Mejía, directora de Movilización Legal de ILEX, en entrevista con El Espectador.

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Según la EPS, en las parejas del mismo sexo no es posible otorgar dos licencias de maternidad por un mismo nacimiento, por lo que deben distribuirse entre una licencia de maternidad, una de paternidad o una compartida. Ante esta negativa, Tatiana decidió interponer una acción de tutela con el acompañamiento de la organización ILEX Acción Jurídica, al considerar que la licencia de paternidad que le fue concedida se basaba en “una interpretación excluyente de su realidad familiar”.

En las dos primeras instancias, los jueces negaron la petición de Tatiana. Aunque reconocieron que ella aportó el material genético y que siguió un tratamiento para poder amamantar, sostuvieron que la licencia de maternidad solo protege a quien enfrenta las afectaciones físicas del embarazo y el parto. Para Dayana Blanco, directora general de ILEX, en conversación con este diario, “ambos jueces realizaron una interpretación restrictiva y biologicista del concepto de maternidad, que excluye a madres como nuestra representada, que desempeñan un rol activo en el proceso de gestación, alimentación y cuidado, pero que no atraviesan por el parto”. Además, agrega que los jueces confundieron la gestación asistida con la gestación subrogada.

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¿En qué se diferencia este caso de las licencias parentales ya establecidas?

Un debate similar se presentó en 2022, año en el que la Corte dispuso la modificación de la Ley 2114, que hasta ese momento no contemplaba licencias parentales para parejas del mismo sexo o género que adoptaban hijos o hijas. “Las parejas adoptantes del mismo sexo deberán decidir, por una vez, quién de ellas o ellos será quien gozará de cada prestación, en las mismas condiciones previstas para las familias heteroparentales adoptantes”, indicó la Corte Constitucional ese año.

Sin embargo, el caso de Tatiana es distinto, ya que plantea una discusión que va más allá de la adopción o de las licencias de responsabilidad parental, al poner sobre la mesa una reflexión más amplia sobre los proyectos de comaternidad y los métodos de reproducción asistida. Según explican las expertas, “ambas mujeres (madres) tienen un vínculo biológico, afectivo y de cuidado con la menor nacida como producto de la gestación, en el que existe un acuerdo de comaternidad para participar activamente en el proceso de crianza y en el que ambas madres, especialmente la no gestante, tiene a cargo la lactancia de la menor, en tanto fue sometida a un procedimiento médico para inducir la lactancia”.

Para ellas, la Corte debe reconocer que la maternidad no se reduce a la experiencia física y médica del embarazo y el parto. “El método de reproducción asistida al que se sometieron las madres representa una forma de agencia que desafía el modelo de familia heterosexual y normativo. La accionante aportó sus óvulos y preparó su cuerpo para lactar y establecer un vínculo de cuidado directo”, afirma Mejía. Por lo tanto, al revisar el caso la Corte podría pronunciarse sobre el reconocimiento de estas nuevas configuraciones familiares.

Esto, sumado al hecho de que Tatiana es una mujer negra, principal cuidadora del bebé y de su pareja recién parida con preeclampsia, “constituye un caso paradigmático de discriminación interseccional estructural, que amerita una respuesta judicial específica, reforzada y garantista”, sostiene Dayana Blanco.

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El caso evidencia el vacío normativo en torno a las maternidades diversas y los métodos de reproducción asistida. Para la organización, se enmarca en la reciente decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que, el pasado 7 de agosto, reconoció el cuidado como un derecho humano autónomo y, en consecuencia, estableció que todas las personas deben contar con garantías para cuidar, ser cuidadas y autocuidarse.

Lea más aquí: Histórico fallo de la Corte IDH: el cuidado como un derecho humano autónomo

¿Qué es la comaternidad?

La comaternidad no está legalmente establecida en Colombia, pero en países como México se ha incorporado desde 2019 como una figura propia de familias homoparentales conformadas por dos mujeres. Se refiere al momento en el que la pareja asume conjuntamente el cuidado y la crianza, incluso cuando una o ambas no tengan vínculo genético con sus hijos o hijas.

En varios países de América Latina se han impulsado iniciativas para incorporar la comaternidad al ordenamiento jurídico. Un ejemplo es Chile, donde en 2021 se presentó un proyecto de ley para modificar el Código Civil e incluir esta figura; sin embargo, la iniciativa no prosperó. El proyecto argumentaba que las parejas que acceden a métodos de reproducción asistida deben compartir las responsabilidades del cuidado y contar con un respaldo jurídico igualitario.

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Por otra parte, en 2025, un tribunal en Costa Rica otorgó por primera vez una licencia laboral por comaternidad a una familia integrada por dos mujeres, abriendo la posibilidad de que las madres no gestantes accedan a licencias y permisos parentales. La premisa detrás de la decisión es que esta protege los principios de igualdad, el interés superior del menor y la protección especial a la familia, aunque la madre no gestante recibió solo cuatro semanas de licencia.

De acuerdo con ILEX, el caso de Tatiana revela las limitaciones del marco legal frente a las maternidades diversas y la urgencia de garantizar derechos equitativos. La resolución de la Corte Constitucional podría marcar un precedente importante para el reconocimiento de nuevas formas de familia y el acceso justo a licencias y cuidados parentales.

*Nombre ficticio para proteger la identidad de la accionante.

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Por Alejandra Ortiz Molano

Antropóloga, periodista y realizadora audiovisual, con una maestría en Salud Pública.@aleja_ortizmaortiz@elespectador.com
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