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¿Westcol podría ser arrestado por desacato a fallo de la Corte Constitucional?

Luis Villa, mejor conocido en redes como Westcol, podría enfrentar sanciones por no cumplir con la sentencia de la Corte Constitucional que lo obligaba a capacitarse en derechos humanos de la población LGBTIQ+. La justicia evalúa si incurrió en desacato, tras ser declarado responsable de emitir discursos de odio en redes sociales.

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Mariana Escobar Bernoske
17 de julio de 2025 - 09:00 p. m.
Westcol podría enfrentar hasta seis meses de arresto por desacato al fallo de la Corte Constitucional.
Westcol podría enfrentar hasta seis meses de arresto por desacato al fallo de la Corte Constitucional.
Foto: Instagram @westcol - Instagram @westcol
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¿Cumplió Westcol con la orden de la Corte Constitucional de participar en un curso pedagógico sobre derechos humanos de la población LGBTIQ+? Esa es la pregunta que hoy se hace el Juzgado Noveno Penal Municipal de Ibagué, que inició una orden de desacato contra Luis Villa, conocido como Westcol, por no informar si efectivamente asistió a la capacitación ordenada. El influencer ya había sido declarado responsable de vulnerar los derechos fundamentales de la población LGBTIQ+ y podría enfrentar sanciones, incluida la privación de la libertad.

Este caso se remonta al 17 de septiembre de 2022, cuando Westcol publicó en YouTube un video titulado “¿Y si mi hijo sale trans?”, en el que manifestaba, entre otros comentarios violentos y discriminatorios, que empalaría a su hijo si se identificaba como una persona trans. En otro momento, afirmó que, si un hombre gay visitaba su casa con su pareja, lo “llenaría de balazos”. Si bien el video fue eliminado tiempo después por infringir las políticas de incitación al odio de la plataforma, cuando esto sucedió ya acumulaba miles de visualizaciones y comentarios de personas que estaban de acuerdo con sus expresiones y perpetuaban discursos de odio.

Ante esto, el abogado y activista LGBTIQ+ José Francisco Montufar interpuso una acción de tutela que terminó en manos del alto tribunal, el cual falló en contra del creador de contenido. En su decisión, la Corte no solo reconoció que se habían vulnerado los derechos al libre desarrollo de la personalidad, la igualdad y la no discriminación de la población con identidades de género y orientaciones sexuales diversas, sino que también ordenó a Westcol cumplir con varias medidas reparadoras y de no repetición.

Entre las órdenes de la Corte se encontraba la publicación y difusión de la sentencia en todas sus redes sociales, la presentación de disculpas públicas y la realización de un curso pedagógico sobre derechos humanos y diversidad sexual ofrecido por el Ministerio de Justicia. Westcol cumplió parcialmente con dichas medidas. Primero, porque las disculpas fueron publicadas en Instagram y no en YouTube, plataforma en la que se originó el daño, y segundo, porque hasta la fecha el curso pedagógico no ha sido acreditado por el influencer, lo cual derivó en una solicitud de desacato por parte del accionante.

En entrevista con El Espectador, Montufar explica que hace un año presentó la solicitud inicial de desacato; sin embargo, esta no prosperó, pues en su momento se presumió un cumplimiento parcial. Pero, “el curso pedagógico no ha sido demostrado ni enviado a mi correo ni al juzgado”, afirmó. Por ello, volvió a radicar un memorial que reactivó el proceso. “El juzgado le dio tres días para que enviara el certificado. Si no lo hace, se admite el desacato, con posibles sanciones de seis meses de arresto y una multa de hasta 20 salarios mínimos legales vigentes”, agregó. Ese plazo vence hoy.

Como explica Alejandro Arcila, abogado penalista enfocado en delitos informáticos, el desacato judicial es una herramienta constitucional para garantizar el cumplimiento de fallos de tutela. Puede ser iniciado tanto por el accionante como por el juez si se evidencia que la persona responsable no ha acatado con las medidas ordenadas, en este caso, la capacitación obligatoria sobre derechos humanos de la población LGBTIQ+. Si Westcol no presenta el certificado, la admisión del destacado podría convertirse en un precedente contundente en el debate sobre los límites a la libertad de expresión ante discursos de odio en redes sociales.

Y es que proteger la libertad de expresión no implica que cualquier persona pueda decir lo que quiera, como quiera y cuando quiera, sin restricción alguna. Como dice Javier Pallero, experto en políticas tecnológicas y derechos digitales, es un derecho que “puede estar sujeto a restricciones legítimas y necesarias cuando representa un riesgo para grupos y personas en situación de vulnerabilidad”. Por lo tanto, en este caso, como ya lo había determinado la Corte Constitucional, no solo es válido, sino necesario restringir este tipo de expresiones discriminatorias.

Sin embargo, Montufar considera que incluso una eventual sanción contra Westcol, sea monetaria o de detención, no sería del todo suficiente. “Estos discursos tienen una magnitud muy fuerte. Hablamos de una persona con millones de seguidores, y sus palabras pueden generar consecuencias graves, incluso atentados contra personas trans”. De hecho, el activista menciona como ejemplo el asesinato de Sara Millerey y cómo, en redes sociales, incluso después de su muerte, se evidenciaron comentarios transfóbicos y violentos que justificaban el crimen de odio.

La violencia digital tiene efectos reales

Este caso contra Westcol también se inserta en un contexto de violencia digital motivada por prejuicios contra personas LGBTIQ+. Esta se manifiesta a través de insultos, amenazas, acoso, discursos de odio y contenido discriminatorio difundido en redes sociales y plataformas digitales. Aunque se ejerce en el entorno virtual, sus consecuencias son tangibles: no solo deteriora la salud mental de las personas diversas, también limita su participación pública, refuerza estigmas sociales y puede escalar a agresiones físicas.

Según la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), estos discursos constituyen violaciones a los derechos humanos y deben ser regulados sin que ello implique censura previa, ya que actualmente son amplificados por algoritmos que reproducen sesgos y viralizan contenidos discriminatorios.

Asimismo, el Observatorio de la Discriminación en Internet de la UNESCO alerta que los discursos de odio en línea contra personas LGBTIQ+ no solo incitan a la violencia, sino que también contribuyen a la “normalización social del desprecio”, especialmente entre audiencias jóvenes, las cuales, en este contexto, son el principal público de creadores de contenido como Westcol.

En este sentido, la Corte Constitucional también fue crítica frente a las disculpas ofrecidas por el influencer. Aunque Luis Villa publicó un video de ocho minutos pidiendo perdón, en su intervención insistió en que sus comentarios formaban parte de un “chiste” o “humor negro”, minimizando así el carácter violento de sus expresiones. Para el tribunal, este enfoque no sólo es incorrecto, sino que reproduce estereotipos discriminatorios.

Montufar coincide con la Corte, “esas disculpas terminan siendo permisivas a que se reproduzcan comentarios así bajo el pretexto de que son supuestamente “chistosos”. No hay una comprensión real del daño que causó y, peor aún, no ha demostrado voluntad de cumplir completamente la sentencia”.

No obstante, el accionante también advierte que, muchas veces, este tipo de fallos y sanciones se quedan en papel. “Los funcionarios deben ser más severos, más ejemplares en sus decisiones. Esta es una sentencia histórica: la primera vez que una alta corte en Colombia reconoce este tipo de violencia desde un enfoque de diversidad sexual. Pero falta voluntad para garantizar su cumplimiento total”, añadió en entrevista.

De igual forma, hasta la fecha, Westcol también se enfrenta a dos denuncias, una civil y otra penal, relacionadas con el fallo de la Corte. En el ámbito penal, está siendo investigado por el delito de injurias de vías de hecho a raíz del vídeo que subió a YouTube. Según la información obtenida por este diario, Westcol no ha acudido a las citaciones para llegar a un acuerdo y ha solicitado múltiples aplazamientos de las audiencias.

El plazo para que Westcol demuestre que realizó el curso pedagógico está por vencer. De no hacerlo, el juzgado podría admitir el desacato e iniciar el proceso para determinar la sanción correspondiente. Para Montufar, el mensaje sería ejemplar al hacer un llamado a la protección, dignidad y seguridad de la población LGBTIQ+, que vive diariamente la violencia en el país y en las redes sociales. Este proceso, lejos de cerrarse, mantiene vigente el debate sobre el papel que juegan creadores de contenido, plataformas y el Estado en la protección de los derechos fundamentales en entornos digitales.

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Mariana Escobar Bernoske

Por Mariana Escobar Bernoske

Comunicadora social con énfasis en periodismo y producción sonora/radiofónica. Ha participado en investigaciones sobre Derechos Humanos desde una perspectiva feminista y de género. Tiene estudios en el Centro Latinoamericano de Derechos Humanos y la Universidad de Strathclyde.mescobarb@elespectador.com
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