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Corte IDH condena a México por el caso de violación, tortura y muerte de Ernestina Ascencio

La Corte IDH condenó al Estado mexicano, 18 años después, por los abusos sexuales, tortura y muerte de la mujer indígena Ernestina Ascencio Rosario y ordenó medidas de reparación ante la falta de justicia con enfoque de género.

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EFE
17 de diciembre de 2025 - 01:17 p. m.
El caso de Ernestina Ascencio Rosario, mujer indígena de 73 años originaria de Soledad Atzompa, Veracruz, evidenció la responsabilidad del Estado y las fallas estructurales del sistema de justicia ante la violencia contra mujeres indígenas.
El caso de Ernestina Ascencio Rosario, mujer indígena de 73 años originaria de Soledad Atzompa, Veracruz, evidenció la responsabilidad del Estado y las fallas estructurales del sistema de justicia ante la violencia contra mujeres indígenas.
Foto: Redes sociales
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó este martes al Estado mexicano como responsable internacionalmente por la violación sexual, tortura y muerte de Ernestina Ascencio Rosario, mujer indígena náhuatl monolingüe de 73 años, ocurridas en 2007.

Según la sentencia notificada este martes a las partes involucradas en el proceso, el Tribunal internacional constató que Ascencio, habitante de la comunidad de Tetlalzinga, ubicada en la Sierra Zongolica, en el estado de Veracruz, fue víctima de violencia sexual perpetrada por integrantes del Ejército mexicano el 25 de febrero de 2007.

El día anterior a los hechos, un campamento militar había sido instalado en cercanías de su vivienda, como parte de la estrategia de lucha contra el narcotráfico desarrollada por el Estado desde 2006.

“La Corte determinó que la violación sexual sufrida por la señora Ernestina constituyó un acto de tortura, toda vez que fue intencional, causó severos sufrimientos físicos y mentales y se cometió con el propósito de intimidar, degradar, humillar y controlar a la víctima (...) La violación sexual y las graves lesiones, así como la falta de atención médica, causaron la muerte de la señora Ernestina Ascencio Rosario”, cita el texto de la Corte IDH.

Tras la agresión, Ernestina Ascencio Rosario fue trasladada por sus familiares en busca de atención médica durante aproximadamente 10 horas, hasta ser recibida en el Hospital Regional de Río Blanco, donde falleció el 26 de febrero de 2007, antes de que pudiera ser intervenida quirúrgicamente.

Ante esto, la Corte IDH determinó que el Estado de México vulneró el derecho de la víctima a recibir una atención en salud accesible, disponible y de calidad. Asimismo, resaltó que el hospital no contaba con intérpretes del náhuatl que facilitaran la comunicación.

Además, se le suma el incumplimiento del Estado de investigar con debida diligencia reforzada estos hechos y garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a los hijos de Ascencio.

“La Corte concluyó que la investigación no incorporó perspectivas de género, étnica ni etaria; fue cerrada prematuramente, sin haberse agotado las líneas de investigación necesarias; y se basó en motivos permeados por estereotipos étnicos, etarios y de género, que a su vez fueron replicados por altas autoridades del Gobierno mexicano, incluido el entonces Presidente de la República, que contribuyeron a crear un ambiente de descreimiento hacia las declaraciones de la señora Ascencio Rosario y sus familiares”, detalla la sentencia.

Como parte de las medidas de reparación, la Corte ordenó al Estado mexicano implementar distintas medidas de reparación, incluida una investigación penal exhaustiva y seria sobre la violación sexual, tortura y muerte de Asencio para identificar, procesar y sancionar a los responsables, fortalecer el Centro de Atención Especializada de Soledad Atzompa, y crear un Registro Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas para los sistemas de salud y justicia.

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Por EFE

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