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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó este jueves 5 de marzo al Estado peruano por la esterilización forzada y la posterior muerte de Celia Ramos Durand en 1997, una de las víctimas del programa de planificación familiar implementado durante el régimen de Alberto Fujimori. Se trata de la primera vez que el alto tribunal reconoce que, en el marco de esta política, se realizaron esterilizaciones bajo coerción y que estos hechos constituyen violencia reproductiva.
La historia de Celia Ramos se enmarca en la implementación del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar, que se ejecutó entre 1996 y los 2000. A través de este, se promovieron esterilizaciones como ligaduras de trompas y vasectomías que, según denuncian organizaciones sociales, llegaron a utilizarse como el principal y único método anticonceptivo en ese contexto, en especial contra mujeres indígenas y empobrecidas.
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Celia Ramos, era una mujer de 34 años, madre de tres niñas y dedicada principalmente al cuidado de su familia. Según la Corte, “fue presionada por personal de salud para someterse a una ligadura de trompas” el 3 de julio de 1997 en un puesto de salud del Caserío La Legua, acondicionado provisionalmente como sala de operaciones. Es decir, que no contaba con los equipos ni medicamentos necesarios para una adecuada evaluación de riesgos ni para enfrentar emergencias. Allí, presentó una reacción alérgica severa ante las condiciones insalubres.
Posteriormente fue trasladada a una sala de recuperación con recursos limitados y, aproximadamente 30 minutos después, a la Unidad de Cuidados Intensivos de la Clínica San Miguel de Piura, donde estuvo hospitalizada 19 días hasta su fallecimiento el 22 de julio. En ese momento, su familia no recibió información clara sobre las complicaciones ni se realizó una necropsia. Aunque el esposo de Ramos denunció al personal médico, la Fiscalía archivó el caso al considerarlo un hecho fortuito y tras una conciliación extrajudicial.
El caso llegó al alto tribunal en mayo del año pasado y se convirtió en el primer proceso por esterilización forzada de Perú ante la Corte Interamericana. Casi tres décadas después, no se había emitido ninguna condena. Ahora, el tribunal cambió el rumbo al declarar responsable al Estado peruano por violaciones a los derechos a la vida, la integridad personal, la libertad personal, la vida privada, el acceso a la información, la protección de la familia, la igualdad ante la ley y la salud de Ramos. La decisión también tuvo en cuenta la demora injustificada en la investigación de los hechos.
La Corte también recordó que Ramos no fue la única víctima. El programa derivó en más de 314.000 esterilizaciones de mujeres y 24.000 de hombres, “muchas bajo coacción y sin consentimiento válido, afectando principalmente a mujeres indígenas y en condición de pobreza”.
El tribunal concluyó que esta política se aplicó mediante presiones ejercidas por funcionarios públicos que recibían incentivos por captar mujeres. Además, documentó que se trató de una política organizada y dirigida desde los más altos niveles del Estado.
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Además, el fallo señaló que sus tres hijas, que eran niñas cuando ocurrieron los hechos, sufrieron afectaciones como consecuencia de la esterilización forzada, su muerte y los años de impunidad que han rodeado el caso. En ese sentido, determinó que el Estado vulneró su derecho a la integridad personal, a la familia y los derechos de la niñez.
Después de tres décadas, se hizo justicia
A través de un pronunciamiento, las organizaciones que llevaron el caso ante el sistema interamericano —Demus, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional y el Centro de Derechos Reproductivos— calificaron la decisión como un “verdadero acto de justicia y reparación, no solamente para Celia Ramos y su familia, sino también para miles de mujeres en el Perú”.
La importancia de nombrar este hecho como violencia reproductiva
En conversaciones con este diario, Catalina Martínez Coral, vicepresidenta para América Latina y el Caribe del Centro de Derechos Reproductivos, señaló que este litigio abría la discusión sobre las violencias reproductivas como una categoría distinta de la violencia sexual. Es decir, que el caso también podía ayudar a ampliar la comprensión jurídica sobre lo que constituye una esterilización forzada.
Martínez indicó que, aunque en el derecho penal internacional este delito suele asociarse a contextos de represión masiva, el elemento determinante debería ser la ausencia de consentimiento, sin importar la escala o el contexto político. A su juicio, no debería existir una distinción entre distintos tipos de esterilización forzada, ya que la falta de consentimiento es suficiente para considerarla una grave violación de derechos humanos.
“Sabemos que una Corte de Derechos Humanos no tiene competencia para declarar crímenes de lesa humanidad, pero sí puede incorporar ese marco jurídico para afirmar que se trata de violaciones graves de derechos humanos que, bajo los estándares internacionales, son imprescriptibles”, comentó a El Espectador.
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