Cada nueva legislatura trae consigo un nuevo intento por restringir el derecho al aborto en Colombia. Esta vez llegó de la mano de congresistas de Salvación Nacional, el partido del gobierno entrante, junto con el Partido Conservador y el Centro Democrático. El pasado 28 de julio radicaron un proyecto de acto legislativo para modificar el artículo 11 de la Constitución y establecer que el derecho a la vida “se protege desde la fecundación”. Para quienes lo impulsan, se trata de una “aclaración” sobre el momento en que comienza esa protección y una “corrección” a la decisión de la Corte Constitucional de despenalizar el aborto. Para expertas en derecho constitucional y derechos sexuales y reproductivos, es un proyecto que tiene pocas posibilidades de salir adelante. ¿La razón? No solo tendría que superar un complejo trámite en el Congreso, sino que también choca con más de 20 años de decisiones de la Corte Constitucional que han protegido el derecho a decidir.
“Unas organizaciones, acudiendo al litigio estratégico, y una Corte Constitucional, que terminó tomando la decisión por 50 millones de colombianos, lamentablemente despenalizó el aborto de manera total y mantuvo las tres causales hasta los nueve meses de gestación. Es por eso que el Congreso de la República no puede omitir su función de reglamentar este tema”, dijo el representante David Cote durante la radicación. Allí lo acompañaban Luis Miguel López, Darwin Castellanos, Jonathan Ferney Pulido, Sara Castellanos y Carol Borda, integrantes de la bancada autodenominada “provida”, quienes respaldaron la iniciativa.
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Con la referencia a las organizaciones sociales, Cote apuntaba al movimiento Causa Justa, la articulación de organizaciones feministas, académicas y de derechos humanos que impulsó la demanda con la que el alto tribunal despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación, en 2022. Por su parte, el movimiento respondió mediante un comunicado en el que reiteró que “esta iniciativa no parte de una discusión jurídica pendiente, sino de un asunto sobre el cual ya existe una posición clara y reiterada del alto tribunal”, y sostuvo que intentar revertir este derecho “es inconstitucional e inefectivo”.
Pero ¿realmente es posible cambiar la Constitución para revertir un derecho que la Corte Constitucional ha desarrollado durante más de dos décadas? Para Catalina Martínez Coral, directora regional para América Latina y el Caribe del Center for Reproductive Rights, la respuesta pasa por varios obstáculos jurídicos y políticos que el proyecto tendrá que enfrentar antes de siquiera convertirse en una reforma constitucional. Estos son algunos de ellos.
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No es la primera vez que intentan cambiar la Constitución para restringir el aborto
Aunque la radicación del proyecto volvió a poner el aborto en el centro del debate político, el intento dista mucho de ser algo novedoso. Desde que la Corte Constitucional empezó a reconocer el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), sectores del Congreso han promovido, legislatura tras legislatura, iniciativas para modificar ese precedente por la vía constitucional.
“A lo largo de los años ha habido diferentes proyectos de acto legislativo que se han presentado ante el Congreso precisamente para tratar de modificar ese artículo sobre el derecho a la vida y, con ello, prohibir el aborto en el país. Ninguno de esos proyectos de acto legislativo ha prosperado. Todos se han archivado durante su trámite en el Congreso o han sido retirados por falta de perspectivas de éxito”, dice Martínez Coral a El Espectador.
La historia comenzó en 2006, con la Sentencia C-355, que despenalizó el aborto bajo tres causales: cuando el embarazo pone en riesgo la vida o la salud de la persona gestante, cuando existe incompatibilidad con la vida fuera del útero y cuando el embarazo es resultado de una violación o incesto. Desde entonces, el Congreso ha tramitado al menos tres proyectos de acto legislativo que buscaban eliminar los efectos de esa decisión. A ellos se sumaron iniciativas para modificar el Código Civil y reconocer “personalidad jurídica desde la concepción”, así como dos intentos de convocar referendos que nunca reunieron las firmas necesarias.
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El mismo escenario se repitió en 2022. Después de que la Corte aprobara la Sentencia C-055 y despenalizara el aborto hasta la semana 24 de gestación, sin necesidad de las tres causales, cuatro proyectos de acto legislativo han buscado modificar la carta magna para revertir ese derecho, según el rastreo de la Mesa por la Vida y Salud de las Mujeres. Ninguno ha prosperado. La mayoría no superó el primer debate o terminó archivado.
Para la abogada, ese antecedente demuestra que la sola radicación de un proyecto no basta para modificar la Constitución. A diferencia de una ley ordinaria, un proyecto de acto legislativo debe superar un trámite más exigente en el Congreso antes de convertirse en una reforma constitucional. “Necesita ocho debates de dos rondas con unas mayorías completas del Congreso, es decir, con el Congreso todo presente y votando en mayoría”, explica.
Sin embargo, añade que el principal obstáculo no está únicamente en el trámite legislativo. Incluso si el proyecto lograra superar ese recorrido, todavía tendría que enfrentarse a una línea de decisiones que la Corte Constitucional ha construido durante más de dos décadas para proteger los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar.
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La Corte Constitucional lleva más de 20 años respondiendo la misma pregunta
Uno de los principales argumentos de quienes impulsan el proyecto es que la Corte Constitucional se “extralimitó” al despenalizar el aborto y que ahora le corresponde al Congreso corregir esa decisión. No obstante, para la abogada, esa idea parte de una falsa premisa: “la Corte no se excede cuando interpreta la Constitución, porque ese es su trabajo, pues esa es la finalidad de la Corte Constitucional justamente, interpretar los derechos consignados allí”.
La decisión de despenalizar el aborto y el debate alrededor de él se ha venido construyendo con el paso de los años, resolviendo que no va en contravía de la vida. “Lo que ha venido reiterando la Corte es que la protección del derecho a la vida es una protección que se hace de forma progresiva y conforme al desarrollo del ser humano y, en este caso, del feto que está dentro del útero de una persona ya consolidada. Lo que ha dicho es que esa protección se hace de forma progresiva, pero, sobre todo, ha dicho que esa protección no puede nunca atentar contra los derechos fundamentales de la mujer, que es el ser humano que ya existe y que es titular de derechos de esta Constitución”, sostiene Martínez.
Para llegar a esa decisión, la Corte estudió por años cómo distintos tribunales habían resuelto este debate. Concluyó que el aborto no podía discutirse sin tener en cuenta otros derechos protegidos, tales como: a la dignidad humana, la autonomía, la igualdad, la libertad de conciencia y el derecho a la salud. En la práctica, esto significa reconocer que las mujeres y las personas con capacidad de gestar son sujetas de derechos, con la libertad de construir su propio proyecto de vida, y que el Estado no puede tratarlas como un medio para cumplir una determinada finalidad ni imponerles una única visión moral desconociendo esos derechos.
“La Corte ha hablado de la dignidad humana. Las personas son fines en sí mismos. Cada persona tiene la libertad de escoger su proyecto de vida. No puede estar sujeta a cargas desproporcionadas ni ser usada como un medio para un fin. Todo esto hace parte del núcleo de la dignidad y por eso se ha legalizado el aborto”, sostiene.
Pero cuando la Corte volvió a estudiar el tema en 2022 apareció una pregunta distinta. Si el aborto seguía siendo un delito, ¿realmente estaba evitando que ocurriera? La respuesta fue negativa. Según Martínez, la evidencia mostró que la penalización no impedía que las mujeres recurrieran al aborto, sino que aumentaba los riesgos para su vida y su salud al empujarlas hacia procedimientos clandestinos e inseguros.
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Para la abogada, ese hallazgo marcó un punto de inflexión. En lugar de evitar los abortos, la penalización aumentaba los riesgos para la vida y la salud. “La Corte se dio cuenta de que el derecho penal no está protegiendo a las mujeres. Lo que está haciendo es empujarlas a que su vida y su salud estén en riesgo, buscando procedimientos inseguros, cuando el Estado puede brindar una regulación con todas las garantías”.
Esos son algunos de los puntos por los que las expertas consideran que el proyecto de acto legislativo entra en tensión con la Constitución. Más allá de modificar un artículo, busca deshacer una línea de jurisprudencia que durante más de 20 años ha reconocido el aborto como una expresión de derechos que deben protegerse.
¿Qué pasa si se aprueba? Los efectos irían mucho más allá del aborto
Aunque el proyecto se presenta como una modificación al artículo 11 de la Constitución, para Martínez sus efectos irían mucho más allá de restringir el acceso al aborto. En su concepto, agregar a ese artículo las palabras “desde la fecundación” transformaría la forma en que el Estado entiende los derechos de las mujeres y las personas con capacidad de gestar.
El efecto más inmediato sería el regreso a un escenario anterior a 2006, cuando el aborto estaba completamente penalizado. Esto significaría que incluso quienes enfrentaran un riesgo para su vida o su salud, cuya gestación fuera consecuencia de una violación o incesto, o en los casos en que existiera inviabilidad fetal, perderían la protección constitucional que hoy respalda su derecho a decidir. Es decir, incluso las tres causales dejarían de estar permitidas.
“Estaríamos constitucionalizando la obligación de seguir adelante con embarazos aun cuando no esté acorde con el proyecto de vida de la persona, aun cuando haya un riesgo para la salud o la vida. Entonces esto realmente es muy peligroso porque falla realmente a la promesa de dignidad que tenemos todas las mujeres gracias a nuestra Constitución”, dice.
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Incluso, la reforma también podría extender sus efectos a otros derechos sexuales y reproductivos. Martínez advierte que, dependiendo de cómo se interprete una eventual protección constitucional desde la fecundación, podrían abrirse nuevos debates sobre el acceso a la píldora del día después y sobre tratamientos de reproducción asistida, como la fecundación in vitro.
“Ya hemos visto cómo cortes en otros países de la región han interpretado que los embriones que se pierden en los procesos de fertilización in vitro atentan contra el derecho a la vida, si es que la vida se protege desde la concepción”, explica. “Hasta las personas que quisieran procrear de otras formas porque no pueden hacerlo de forma biológica, no podrían hacerlo bajo una protección tan extrema como esta”.
Por ahora, ese escenario sigue siendo hipotético. El proyecto apenas inicia su trámite en el Congreso y todavía deberá superar los obstáculos jurídicos y políticos que, según Martínez, han impedido que iniciativas similares prosperen. Mientras tanto, la jurisprudencia de la Corte Constitucional sigue vigente. El debate, más que sobre la existencia del derecho al aborto, sigue siendo cómo hacer para que quienes lo necesiten puedan acceder a él sin barreras.
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