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“La dignidad de las mujeres debe estar por encima de la monetización”: Yildalina Tatem

Este 10 de diciembre, la OEA presentó una ley modelo que los países vinculados podrán implementar para combatir la violencia digital. En el documento se establecen obligaciones para las plataformas digitales, en las que se incluye la eliminación de contenido de forma oportuna.

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Alejandra Ortiz Molano
11 de diciembre de 2025 - 06:00 p. m.
"La digitalización acelerada de la vida pública y privada ha multiplicado los escenarios en los que se reproducen las violencias por razones de género, amplificando su alcance, frecuencia
y gravedad", afirma el MESCEVI.
"La digitalización acelerada de la vida pública y privada ha multiplicado los escenarios en los que se reproducen las violencias por razones de género, amplificando su alcance, frecuencia y gravedad", afirma el MESCEVI.
Foto: EFE - Edurne Morillo
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Este miércoles en Fortaleza, Brasil, el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), de la OEA, presentó la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Digital contra las Mujeres Basada en Género. Un instrumento que posiciona a la región a la vanguardia de la era digital y la inteligencia artificial, en la que las agresiones virtuales se han amplificado, afectando de manera desproporcionada a mujeres, adolescentes y niñas.

En la actualidad, la violencia digital contra las mujeres se manifiesta a través de redes sociales, páginas web, mensajes y comentarios. Agresiones que van desde “amenazas, hostigamiento, vigilancia, suplantación de identidad, discursos de odio, deepfakes, difusión no consentida de contenidos íntimos, extorsión digital y campañas de desinformación con sesgo de género”, afirma el MESECVI en un comunicado.

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De acuerdo con el último informe de ONU Mujeres, de los contenidos generados por inteligencia artificial, como los “deepfakes” pornográficos, se estima que cerca del 95 % están dirigidos contra mujeres. Por otro lado, se estima que alrededor del mundo el 38 % de las mujeres ha sido víctima de violencia digital directa y el 85 % ha presenciado agresiones en línea contra otras personas. Y cuando se trata de defensoras de derechos humanos, periodistas y activistas, las agresiones se intensifican, pues el 41 % de ellas ha reportado daños físicos, psicológicos, hostigamiento y amenazas que trascienden las pantallas.

Es en este contexto, en el que la ley modelo llega como una herramienta para “orientar la adecuación legislativa, fortalecer las capacidades institucionales y promover una respuesta integral” del gobierno, poderes judiciales y administrativos, sociedad civil, entre otros. Pero, quizá, una de las apuestas más innovadoras es que también establece obligaciones para las plataformas digitales e intermediarios de internet, exigiendo “medidas de transparencia, preservación de evidencia, cooperación con las autoridades y remoción oportuna de contenidos”, añade el mecanismo.

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Sobre este último punto, Yildalina Tatem Brache, vicepresidenta del Comité de Expertas del MESCEVI y experta de República Dominicana, habló con El Espectador sobre la inclusión de las plataformas digitales en la conversación sobre violencia digital de género.

¿Qué significa que llegue esta ley a la región?

En el contexto actual de la violencia digital y la politización de los algoritmos, que llegue una ley modelo a la región es entregar una herramienta con muy alto nivel, tanto técnico como político, que pueda orientar la adecuación legislativa, fortalecer las capacidades institucionales y que promueva una respuesta integral normativa ante los desafíos tan urgentes que presenta la era digital.

De ahí que plantea una arquitectura normativa integral, estableciendo orientaciones para la prevención, para la alfabetización digital, y que esta se dé desde una perspectiva de género, la protección urgente, la reparación integral y permitir o propiciar la construcción de entornos digitales seguros y democráticos.

Este instrumento de referencia regional, en este momento, es indispensable para enfrentar una de las formas más urgentes y crecientes de violencia, que afecta de manera desproporcionada a las mujeres, a las adolescentes y a las niñas en los entornos digitales. Este es un fenómeno que está teniendo como consecuencia el silenciamiento y la retirada de mujeres con voz pública, limitando el necesario debate de opiniones que demanda la democracia y metiéndose con la autonomía de la voluntad. La libertad de expresión es parte de los derechos humanos fundamentales.

Las dinámicas de violencia evolucionan con tecnologías como los deepfakes, la geolocalización involuntaria o la suplantación de identidad. ¿Cómo incorpora la ley estos nuevos fenómenos y qué desafíos anticipa para su implementación?

Creo que uno de los aportes más innovadores de esta ley modelo es que establece obligaciones claras para las plataformas digitales y para los intermediarios de internet, incluyendo medidas de transparencia, preservación de evidencia, cooperación con las autoridades y la eliminación de algún contenido violento o no consentido, y que esta eliminación sea oportuna.

En ese sentido, este instrumento interamericano puede consolidar y acompañar un impulso regional coordinado que responde a la necesidad de respuestas normativas integrales, que reconozcan la magnitud del daño, la urgencia de protección, la retirada oportuna de contenido, la sanción adecuada y la reparación integral.

El panorama de la violencia digital contra las mujeres es amplio, y yo me atrevo a decir que se ha convertido en un escenario que da miedo, porque representa un gran peligro: las mujeres pueden ser atacadas, vilipendiadas, difamadas, etcétera. Como no hay, en la mayoría de nuestros estados, marcos legales que puedan proteger a las mujeres de este tipo de violencia, la tendencia, por lo regular, es minimizar estas violencias, pese a las graves consecuencias físicas y psicológicas que dejan.

Contar con este instrumento puede ser fundamental para que los estados, a nivel local, lo tomen como referencia, lo adopten como modelo y construyan legislaciones adecuadas para enfrentar este tipo de cuestiones y situaciones.

Muchos de los contenidos violentos se amplifican por algoritmos que nadie fuera de las plataformas puede auditar. ¿Cómo se puede impulsar mayor transparencia sin generar resistencia o bloqueo por parte de las plataformas?

Lo que hacemos con esta ley es enfatizar que la dignidad de las mujeres debe estar por encima de los intereses económicos. Señalamos que los modelos de monetización que se basan en el aumento de tráfico y la difusión de contenidos en las plataformas, incluso cuando esos contenidos han sido distribuidos o compartidos sin consentimiento, han facilitado prácticas que permiten que el lucro se genere mediante la creación, difusión y comercialización de contenido digital muy violento, contenido digital misógino, es decir, contenido digital donde se evidencia la animadversión y el odio hacia las mujeres, y donde hay un daño y una exposición de las víctimas. Esto se convierte en una fuente de beneficio económico.

Hay un problema. Entonces, desde la ley, desde la propuesta de ley, lo que buscamos es que haya una corresponsabilidad en las obligaciones de no cometer daño a las mujeres; que haya transparencia en las políticas para prevenir este tipo de violencias en los entornos digitales; y que la responsabilidad que tenemos como sociedad para la erradicación de todo tipo de violencias opere también en el entorno digital.

¿Cómo se le puede exigir responsabilidad a las plataformas digitales sin caer en el riesgo de delegarles un poder regulatorio que no les corresponde?

Lo primero es que la ley no desconoce, sino todo lo contrario: reitera y ratifica la responsabilidad del Estado con la seguridad de sus ciudadanos y ciudadanas. Lo que entregamos a los Estados y a la sociedad, es un modelo de gobernanza digital que implica a todos los sectores que intervienen en este mundo. Esto significa que los intermediarios deben diseñar procesos de detección de la violencia digital en los que participe personal humano capacitado, con enfoque interseccional y de género, para que desde las plataformas se puedan facilitar procedimientos accesibles y eficaces, en donde las usuarias puedan denunciar y donde las plataformas puedan atender las solicitudes gubernamentales emitidas por autoridades competentes.

También se incluyen medidas precautelares de eliminación y restricción de contenido mediante orden judicial expedita; etiquetado automático; y algoritmos diseñados para detectar contenido que pueda constituir violencia digital y violencia contra las mujeres. Entonces, no se trata de ofrecer a las plataformas la oportunidad de censura, sino de ofrecerles la oportunidad de prevención y detección a tiempo.

La digitalización cruzó fronteras, pero la regulación sigue siendo local. ¿Qué plantea la ley para ayudar a los países a enfrentar agresiones que ocurren en entornos transnacionales, donde las plataformas y los agresores no siempre están bajo jurisdicción nacional?

Lo que propone es funcionar como puente jurídico y operativo que permite a los países responder mejor a las agresiones digitales que trascienden sus fronteras, mediante armonización normativa, cooperación internacional y exigencias mínimas a las plataformas para que colaboren con esta regulación y con este seguimiento, para que las mujeres no sean victimizadas, y que esto se haga desde un enfoque de derechos humanos adaptado al entorno digital.

Entonces, si la digitalización ha desbordado las fronteras físicas, la regulación y las capacidades de investigación también tienen que trascender; no pueden seguir siendo esencialmente nacionales, porque esto genera vacíos que obstaculizan las respuestas a la violencia digital. La armonización normativa regional promueve definiciones comunes para la violencia digital, las tipologías de agresión y las obligaciones. Establece un lenguaje jurídico regional compartido, facilita que los países puedan cooperar entre sí, solicitar asistencia mutua y reducir la impunidad, que es generada por las diferencias legislativas.

Esta armonización es clave para que los agresores en plataformas que operan en múltiples jurisdicciones puedan tener un marco común para sus actuaciones y estándares mínimos para la cooperación internacional. El instrumento propone mecanismos concretos para la cooperación judicial y policial, que incluyen intercambio de información, preservación y manejo de evidencia digital, asistencia en investigaciones y solicitudes de baja de contenido.

Esto no se trata de la soberanía de cada país, sino de adoptar estándares compatibles que propicien y permitan procesos más rápidos y coordinados ante las agresiones que cruzan fronteras. Esto impulsa a los países a crear unidades especializadas, fortalecer capacidades forenses y digitales, y generar políticas que contemplen la naturaleza global del entorno tecnológico.

Así, facilita instrumentos complementarios a nivel hemisférico, ofrece una base legal común y un protocolo que propicia la creación de protocolos regionales de cooperación, repositorios de buenas prácticas, acuerdos para la interoperatividad y la trazabilidad de la evidencia, con la idea de crear un ecosistema interamericano robusto capaz de enfrentar la dimensión transnacional del problema.

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Alejandra Ortiz Molano

Por Alejandra Ortiz Molano

Antropóloga, periodista y realizadora audiovisual, con una maestría en Salud Pública.@aleja_ortizmaortiz@elespectador.com
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