El conflicto armado en Colombia ha dejado cicatrices profundas en la historia del país, pero algunas de estas heridas han sido más silenciosas que otras. Durante décadas, la violencia por prejuicio cometida contra la población LGBTIQ+ permaneció oculta, sin justicia y sin un reconocimiento real. No obstante, el caso de una mujer trans y su hijo podría empezar a cambiar este panorama.
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El pasado 6 de febrero, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) acreditó por primera vez a una mujer trans como víctima del macrocaso 11, que investiga las violencias basadas en género, violencia sexual y reproductiva, y violencias por prejuicio a la orientación sexual y la identidad de género en el marco del conflicto. Este reconocimiento como víctima va más allá de los crímenes y violencias que perpetraron sobre su vida; también pone en evidencia cómo su identidad de género influyó en la persecución que vivió y que hoy persiste.
Por motivos de seguridad, hay reserva sobre los detalles e identidad de las personas vinculadas al caso. Sin embargo, se trata de la historia de una madre trans y su hijo, que está marcada por múltiples violaciones a los derechos humanos que ocurrieron entre 1990 y 2006 en el departamento del Tolima. Entre las violencias documentadas están el asesinato de su pareja, quien fue señalado, discriminado y finalmente ejecutado; violencia sexual ejercida por la guerrilla como parte de las “violencias correctivas” contra personas LGBTIQ+; tres eventos de desplazamiento forzado debido a la hostilidad y el peligro que enfrentaban; y el reclutamiento forzado de su hijo por parte de actores armados, bajo el argumento de que “un travesti no era apto para criar a un niño”.
Como explica en entrevista con El Espectador Ángela María Parra, abogada de paz y justicia transicional de Colombia Diversa, esta acreditación es fundamental porque es un caso que incluye múltiples victimizaciones en razón a la identidad de género de la mujer trans víctima y, por ello, desde la organización esperan que todos esos hechos sean analizados en conjunto. Además, un punto clave de este caso es que la JEP reconoció que entre ella y su hijo había un vínculo familiar de crianza. Es decir, para el tribunal de paz, independientemente de que haya o no consanguinidad, las familias que forman las personas LGBTIQ+ merecen igual protección.
“Este reconocimiento sienta un precedente para que más personas LGBTIQ+ sean acreditadas en este proceso”, señala la abogada. Parra también añade que, desde hace varios años, Colombia Diversa ha documentado casos similares en Tolima, Caquetá, Tumaco y Meta, por mencionar algunos, que resaltan la urgencia de poner en marcha el macrocaso 11. Sin embargo, organizaciones de mujeres y personas diversas llevan desde 2023 esperando a que comience, y solo fue hasta mayo del año pasado que la jurisdicción convocó a las víctimas para acreditarse. Se estima que hay al menos 30 o 40 personas más, entre víctimas individuales LGBTIQ+ y colectivos queer, a la espera de ser acreditadas.
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El desafío de reparar la violencia por prejuicio en la justicia transicional
La violencia basada en género y por prejuicio en el contexto de la guerra tenía como fin eliminar del territorio todo lo que es percibido como diferente, según la JEP. Así, la violencia hacia las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas cumplió con tres objetivos: expulsar, aprovecharse y castigar. En palabras del tribunal, “la violencia ejercida ha cumplido un propósito: enviar un mensaje a la comunidad consistente en que quien pensara y actuara de forma análoga, correría la misma suerte”.
En el marco del conflicto, la violencia por prejuicio les sirvió a todos los actores armados como excusa para ejercer control y aprovecharse de las personas que están en la posición más débil, ya sea por razones de género, raza, edad o incluso afiliación política, de acuerdo con el tribunal de paz y Colombia Diversa. El macrocaso 11 es fundamental, pues no se limita a investigar determinadas conductas o crímenes, sino que está centrado en los motivos y las lógicas sociales que históricamente han colocado a las mujeres y personas diversas en un lugar subordinado y marginal. Por eso, se trata de un tipo de violencia sistemática.
Esto lo corroboró el informe final de la Comisión de la Verdad en su capítulo “Mi cuerpo es la verdad”. En este, la Comisión destaca que la violencia contra personas LGBTIQ+ no solo fue generalizada, sino que también estuvo marcada por patrones de persecución y discriminación. Se identificaron 709 actos violentos categorizados como persecución y 369 víctimas queer, de las cuales el 64.2% eran hombres y el 35.8% mujeres. Los actos de violencia más frecuentes incluyeron amenazas (37.2%), desplazamientos forzados (33.6%) y exilios (19.2%). Aun así, organizaciones de derechos humanos alertan que serían mucho más los hechos de violencia y las víctimas debido al alto subregistro y el borrado histórico de las identidades diversas.
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A pesar del reconocimiento y la acreditación de la mujer trans y su hijo como víctimas, el camino de este macrocaso sigue siendo incierto. “La JEP tiene un mandato de temporalidad estricta y el riesgo es que estos casos no avancen”, explica Parra. Ella también resalta que hay una preocupación hacia la investigación de los hechos, pues, ante un marco de tiempo limitado, se podría comprometer la profundidad y testimonios de las víctimas con el fin de acelerar los fallos y posibles condenas.
De la misma manera, otro obstáculo que enfrentan las violencias por motivos de género y hacia las personas LGBTIQ+ es la negativa de algunos comparecientes a reconocer estos hechos como crímenes de guerra. El Espectador conoció que en el macrocaso 2, que investiga lo acontecido en el departamento de Nariño y, en especial, en municipios como Tumaco, hubo acusados que presentaron una solicitud de nulidad, argumentando que, si bien aceptaban su participación en operaciones de asalto, no reconocían la violencia por prejuicio por la que se les juzgaba.
“Hay un rechazo, una contradicción muy fuerte al momento de reconocer este tipo de violencias. Eso implica un trabajo por parte de los despachos, de los abogados, de los comparecientes, de las organizaciones y de las víctimas de sensibilizar en estos temas. Se debe dar el reconocimiento de estos delitos (la violencia de género y por prejuicio) en los mismos términos que se está juzgando el secuestro y los demás de los delitos que está ubicando la JEP. Se cree que los temas de violencia por prejuicio son temas políticos, cuando de hecho son temas de derechos humanos”, concluye Parra.
Aun así, esta acreditación dada a la mujer trans y su hijo representa un avance significativo en el camino hacia la verdad, la justicia y la reivindicación de las voces e historias de las personas LGBTIQ víctimas del conflicto armado. Más allá de lo jurídico, simboliza el reconocimiento que lo que les pasó a las personas diversas en el marco de la guerra no fue una casualidad, fue una persecución sistemática que ocurrió por la discriminación y el odio a la diferencia y que, por lo tanto, constituyen un crimen de lesa humanidad.