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La despenalización del aborto queda fuera de reforma penal en República Dominicana

El Senado de República Dominicana aprobó una reforma al Código Penal que mantiene la penalización absoluta del aborto, incluso en casos de violación, incesto o inviabilidad fetal. La decisión ha sido calificada por el Ministerio de la Mujer como un grave retroceso en derechos humanos. La normativa, que incluye nuevas penas y delitos, excluye nuevamente las tres causales.

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Redacción Género y Diversidad y AFP
04 de agosto de 2025 - 09:00 p. m.
Organizaciones sociales estiman que cada año se practican entre 90 000 y 100 000 abortos clandestinos en el país, la mayoría en condiciones inseguras.
Organizaciones sociales estiman que cada año se practican entre 90 000 y 100 000 abortos clandestinos en el país, la mayoría en condiciones inseguras.
Foto: EFE - Orlando Barría
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El Senado de la República Dominicana aprobó recientemente una reforma del Código Penal que incluye penas de cárcel de hasta sesenta años y nuevos delitos, como el acoso digital, pero deja fuera la despenalización del aborto, uno de los temas más controvertidos. Esta decisión ha generado críticas por parte del Ministerio de la Mujer, que advierte sobre sus implicaciones en la protección de los derechos humanos de mujeres, niñas y adolescentes.

Este Código Penal, cuya base legal data del siglo XIX, había permanecido estancado en el Congreso durante casi dos décadas, en gran parte por la falta de consenso sobre la despenalización del aborto. Aunque la reforma incorpora nuevos delitos y eleva la pena mínima acumulada de prisión de treinta a sesenta años, se mantiene la penalización absoluta de la interrupción del embarazo, incluso en casos de violación, incesto o malformaciones fetales incompatibles con la vida.

Organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han instado reiteradamente al Estado dominicano a modificar esta legislación. Según el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe (Cepal), el país presenta una de las tasas más altas de mortalidad materna en la región, y especialistas atribuyen parte de esta situación a los abortos inseguros.

“Aprobado el Código Penal con veintiséis votos a favor y uno en contra”, informó el presidente del Senado dominicano, Ricardo de los Santos. La votación evidencia un respaldo mayoritario a una versión restrictiva del Código en materia de derechos reproductivos, pese a los reiterados cuestionamientos de organizaciones de la sociedad civil y de derechos humanos. En particular, han señalado que la exclusión de las tres causales vulnera derechos fundamentales, especialmente de mujeres, niñas y personas con capacidad de gestar.

Las penas por abortar en República Dominicana varían entre dos años de cárcel cuando es consentido y hasta treinta años cuando es forzado y provoca la muerte de la mujer.

Estimaciones de organizaciones como el Centro de Derechos Reproductivos indican que se practican más de 90.000 abortos clandestinos al año en República Dominicana. La mayoría se realiza sin supervisión médica adecuada, lo que incrementa el riesgo de complicaciones de salud y muertes prevenibles.

No obstante, los congresistas aprobaron una excepción: “La interrupción del embarazo practicada por personal de salud especializado no será sancionada si, para salvar la vida de la mujer gestante, del feto o de ambos, se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles en el momento del hecho”, reza el artículo. Esta disposición, aunque limitada, constituye el único margen legal contemplado en la nueva legislación para permitir un aborto.

El Ministerio de la Mujer indicó el pasado lunes que la iniciativa legislativa representa un grave retroceso en la protección de los derechos humanos, particularmente de mujeres, niñas y adolescentes en el país, en materia de feminicidio, violencias basadas en género y la interrupción voluntaria del embarazo.

“El Ministerio de la Mujer reitera la necesidad de incluir las tres circunstancias extremas en que la vida o la salud de la mujer están en riesgo: el embarazo es producto de una violación o incesto, o cuando el feto es inviable fuera del útero, porque de no hacerlo se incurre en una violación a los derechos fundamentales y a la dignidad de las mujeres, y se contradicen los compromisos asumidos por el Estado dominicano”, anunció en un comunicado.

Desde el enfoque de derechos humanos, la ausencia de excepciones por violación o incesto contradice estándares internacionales de protección frente a tratos crueles e inhumanos. Según datos oficiales, en 2024 se registraron más de 6.000 denuncias por delitos sexuales en el país, muchas de ellas con menores de edad como víctimas. La legislación, tal como está, obliga a estas niñas a llevar a término embarazos forzados.

Lilliam Fondeur, ginecóloga y defensora de los derechos de las mujeres, afirmó en entrevista con la agencia de noticias AFP que la penalización del aborto promueve la clandestinidad: “Y la clandestinidad es responsable de una gran parte de la morbilidad y la mortalidad materna en República Dominicana”.

Las cifras respaldan esta afirmación. De acuerdo con el Ministerio de Salud Pública, el aborto inseguro representa entre el 10 % y el 13 % de las causas directas de muerte materna en el país. En regiones empobrecidas y rurales, el acceso a atención después de un aborto es limitado, lo que agrava la situación de salud para las mujeres en condiciones de vulnerabilidad.

“No estamos promoviendo interrumpir el embarazo, sino que en estos casos específicos: cuando la vida de la mujer está en riesgo, cuando es producto de una violación o un incesto, o cuando (...) científicamente se comprobó que es inviable”, recalcó Fondeur a AFP.

Este argumento, reiterado por profesionales de la salud y defensores de derechos humanos, ha sido central en los debates públicos de los últimos años. Diversos sectores han insistido en que despenalizar las tres causales garantiza condiciones mínimas de dignidad y acceso a servicios médicos seguros.

La reforma pasa ahora a manos del presidente, Luis Abinader. En caso de promulgarse, la ley entraría en vigencia después de un año, tras cumplirse el período conocido como “vacatio legis”. El Poder Ejecutivo ha evitado, hasta ahora, tomar una postura explícita sobre las causales. El año de vacatio legis podría dar margen para nuevos debates, aunque difícilmente se modificaría el articulado ya aprobado.

Entre los delitos incluidos en el Código están el terrorismo, el sicariato, el genocidio, la desaparición forzada, el feminicidio, la inducción al suicidio, los daños con sustancias químicas, la manipulación ilícita de genes y el acoso digital, este último penado con entre dos y cinco años de prisión.

*Con información de AFP.

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Por Redacción Género y Diversidad y AFP

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