La primera vez que un país de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se levantó de la mesa durante un juicio en su contra ocurrió el pasado 15 de marzo. Aunque el acto protagonizado por el director de la Agencia Jurídica del Estado, Camilo Gómez, despertó todo tipo de reacciones en el mundo, no es la primera vez que Colombia busca, en instancias internacionales, defender lo indefendible. El caso puntual tiene que ver con el expediente de la periodista Jineth Bedoya, y ese día la postura de Camilo Gómez fue que el Estado no tenía garantías para defenderse y que los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos estaban prejuzgando.
Aunque la audiencia se reanudó una semana después y Camilo Gómez terminó reconociendo la responsabilidad parcial del Estado en el caso Jineth Bedoya, ese inédito retiro en plena audiencia alegando falta de garantías del pasado lunes 15 de marzo no corresponde a una reacción súbita. Más allá de la intervención de Camilo Gómez, la constante en la mayoría de audiencias que el país ha enfrentado en los últimos tiempos ante el sistema interamericano de derechos humanos es oponerse en contravía de la historia y de los hechos mismos, con pocos argumentos para recurrir a cientos de víctimas que, al no encontrar en su país garantías judiciales y de protección, tuvieron que acudir al sistema interamericano.
El Espectador revisó las 24 sentencias en contra del Estado proferidas por el sistema interamericano de derechos humanos desde 1995 y, sin excepción alguna, la constante de la defensa de Colombia en todos los casos, sin importar el gobierno en que se dieron o el encargado de hacerlas ante la justicia internacional, ha desconocido crímenes ya esclarecidos por la justicia interna; ha tratado de esquivar reparaciones a víctimas que entregaron todo tipo de documentación para probar los daños causados, y hasta ha descalificado testimonios de familiares que vivieron, de primera mano, el horror del asesinato o la desaparición de sus seres queridos. Una muestra de diez casos lo ratifica.
1. Caso Caballero Delgado y Santana
El 7 de febrero de 1989, Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana fueron detenidos por miembros del Ejército y no volvió a saberse de su paradero. Sus familiares los buscaron en instalaciones militares de todo el país, pero los uniformados siempre negaron tenerlos. La Corte IDH condenó a Colombia, pero la defensa del Estado se aferró a la tesis de que no había suficientes pruebas para ratificar la desaparición y muerte de las víctimas. En su sentencia, el tribunal internacional advirtió que, entre los aportes del Estado, había una carpeta de información con piezas determinantes de expedientes nacionales, en las que se incluyeron declaraciones de militares aceptando que Caballero y Santana fueron raptados por miembros del Ejército.
2. Caso Las Palmeras Vs. Colombia
El 23 de enero de 1991, el comandante departamental de la Policía en el departamento del Putumayo, ordenó a sus hombres una operación armada en Las Palmeras, corregimiento de Mocoa. La Corte IDH demostró que, con ayuda del Ejército, los uniformados ejecutaron extrajudicialmente a siete personas. Pese a que el Estado reconoció ser responsable por las muertes, al tribunal internacional le aseguró que realizó todo lo que estuvo a su alcance para que las investigaciones judiciales por los hechos acaecidos tuvieran resultados. Lo manifestó, a pesar de la certeza de que después de 10 años de las primeras denuncias, en este expediente la justicia no logró una sola condena. La Corte IDH calificó este agregado como inadmisible.
3. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia
El 7 de octubre de 1987, paramilitares de la Asociación de Campesinos y Ganaderos del Magdalena Medio (Acgdegam) en Puerto Boyacá, desaparecieron a un grupo de 17 comerciantes por supuestos vínculos con grupos guerrilleros. Las víctimas fueron asesinadas, descuartizadas y lanzadas al río. Semanas después, dos comerciantes que fueron a buscar a sus compañeros también fueron asesinados y desaparecidos. Aunque nunca se probó que agentes del Estado participaran de los crímenes y esa fue la principal defensa de Colombia, para la Corte IDH fue el Estado colombiano el que auspició la creación de esos grupos de autodefensas que se convirtieron en grupos armados ilegales. Y según el tribunal, no se desplegó una política eficiente para detener su auge.
Además, el tribunal internacional terminó de hundir los argumentos del Estado con pruebas que el propio país le entregó: testimonios de desmovilizados y exmilitares que evidenciaron la relación directa entre el Ejército y este grupo paramilitar. Como si fuera poco, en este caso específico, el Estado desacreditó los testimonios de algunos familiares de las víctimas. “La proliferación de juicios de valor insertos en las declaraciones le restaron objetividad (a las mismas), por carecer de prueba contrastable”, expresó en su momento. Ante esta polémica declaración, la Corte IDH dejó claro al Estado que, por supuesto, debía tener en cuenta los dolorosos relatos de esos testimonios y de ninguna manera podía valorarlos de manera aislada al resto de las pruebas.
4. Caso masacre de Mapiripán vs. Colombia
Entre el 15 y el 20 de julio de 1997, en el municipio de Mapiripán (Meta), el grupo paramilitar de las Autodefensas Unidas de Colombia, liderado por Carlos Castaño, ingresó a esta localidad, mientras agentes militares abandonaron a su suerte a la población. El resultado fueron diversas torturas a los habitantes y una masacre que terminó con la muerte de entre 20 y 47 personas (el número exacto nunca se ha podido saber pues el grupo armado arrojó los cuerpos al río Guaviare). Pese a que el Estado aceptó su responsabilidad por la participación del Ejército en los hechos violentos, aclaró a la Corte que sólo respondía por 12 víctimas pues ellas eran las que estaban ya identificadas en sentencias internas.
A pesar de las diferencias respecto al número definitivo de víctimas, esa defensa del Estado resultó indefendible. El tribunal internacional aclaró que carecía de fundamento pues no solamente el caso estaba en total impunidad y llevaba más de cinco años sin avances relevantes, sino que esa ausencia de investigación penal derivó justamente en que el total de víctimas no quedara identificado plenamente. Por falta de resultados en las pesquisas judiciales, aparte de los demás crímenes, la Corte IDH condenó a Colombia. Tiempo después, se abrieron causas penales en el país, tras constatarse que hubo algunos casos de colados como presuntas víctimas de la masacre.
5. Caso Vélez Restrepo vs. Colombia
El 29 de agosto de 1996, el periodista Luis Gonzalo Vélez Restrepo cubría unas marchas de protesta en contra de fumigaciones de cultivos de coca en Morelia (Caquetá). El evento terminó en disturbios y agresiones físicas del Ejército a la población civil. Entre el forcejeo, con su cámara de video, él logró grabar la reacción de los uniformados y esas imágenes fueron transmitidas en varios noticieros. Esa acción determinó una seguidilla de amenazas telefónicas y escritas en su contra y un intento de secuestro. La desprotección del Estado lo obligó a exiliarse en Estados Unidos, junto con su familia. Colombia admitió a la Corte IDH que fue parcialmente responsable de ese exilio, pero que de ninguna manera lo fue de la violación de sus derechos a la libertad de expresión y de pensamiento.
La estrategia del Estado no tuvo eco ante los jueces del tribunal internacional de derechos humanos, a quienes les fue imposible entender, cómo fue posible que Colombia no aceptara su responsabilidad en la violación del derecho a la libertad de expresión del periodista Vélez Restrepo. La Corte IDH explicó que las autoridades nunca cumplieron con sus obligaciones de investigación y de protección del comunicador, comportamiento que resultó en que el caso quedara en la impunidad. Para la Corte IDH, la ausencia de investigaciones terminó siendo una amenaza más a Vélez Restrepo pues, sin la debida persecución de los responsables de las amenazas y del intento de secuestro, la repetición de esas intimidaciones resultó inminente.
El 6 y 7 de noviembre de 1985, un comando de la guerrilla del M-19 se tomó por asalto el Palacio de Justicia, sede de los más altos tribunales de la justicia colombiana. Las Fuerzas Armadas reaccionaron de inmediato, y se desató una batalla que, sin posibilidades de diálogo o mediación de terceros, derivó en la muerte de un centenar de personas, entre ellas varios magistrados titulares y auxiliares de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Además de las víctimas mortales, desde ese momento se instauraron denuncias por desapariciones ocurridas durante los hechos. En medio de los nulos avances de la justicia para esclarecer lo sucedido, el caso de los desaparecidos cayó en el ostracismo jurídico.
En 1993, una sentencia del Tribunal de Cundinamarca concluyó la responsabilidad del Estado en la ocurrencia de los sucesos de 1985 por tratarse de una toma guerrillera anunciada, y admitió además que hubo personas desaparecidas. Confirmada esta sentencia, dio pie a que los familiares de los desaparecidos emprendieran un interminable reclamo en búsqueda de justicia. Ese es el contexto en el que enmarca la presentación del caso ante el sistema interamericano de derechos humanos. Finalmente, en el año 2014, la Corte IDH les otorgó la razón y condenó al Estado. Sin embargo, la antesala de este fallo reveló una vez más la terca postura de Colombia de defender lo indefendible.
Inicialmente, en su momento el defensor de Colombia, Rafael Nieto Loaiza, alcanzó a argumentar que no hubo desaparecidos y que los errores en la investigación judicial de los hechos, no eran suficientes para concluir que fuesen conductas deliberadas imputables a agentes estatales. Esa posición causó revuelo nacional, y finalmente el Estado cambió a su defensor, para terminar reconociendo, como siempre, parcialmente, su responsabilidad por las desapariciones. Esa ambigüedad estatal respecto a este grave capítulo de la historia ocurrido hace 36 años, ha determinado que el caso siga creando más escozor político que conclusiones históricas fundamentales para la sociedad y el Estado colombiano.
7. Omeara Carrascal y Otros vs. Colombia
El 28 de enero de 1994, fue blanco de un atentado en un restaurante del municipio de Aguachica (Cesar) el señor Noel Emir Omeara Carrascal. Cuatro hombres vestidos de civil le dispararon y, a raíz de las heridas causadas, falleció seis meses después. Un mes después, el 27 de agosto de 1994, Manuel Guillermo Omeara, hijo del fallecido, quien averiguaba por su cuenta lo sucedido a su padre, fue privado de la libertad y su cadáver apareció un mes después. El 21 de octubre de 1994, Héctor Álvarez Sánchez, suegro de Manuel Guillermo Omeara, fue blanco de un atentado que lo dejó cuadrapléjico. En ese penoso estado, falleció en mayo de 2000.
Ante la falta de justicia en Colombia, el caso llegó al sistema interamericano, donde el Estado fue condenado en noviembre de 2018. En su sentencia, la Corte IDH recalcó en la relación que existió entre el cuerpo de seguridad llamado Unidad Nacional Antisecuestro y Extorsión (UNASE), el Ejército, la Policía y el DAS, con los grupos paramilitares en la región. El Estado admitió su responsabilidad parcial, escudado en que no hubo omisiones de protección en el caso de Héctor Álvarez, y el argumento de que reconocer responsabilidad no abarca la obligación de proteger a los familiares de las víctimas. El tema es que en este caso, Álvarez, lo mismo que su yerno, fueron atacados por buscar la verdad que debía aportar el Estado.
8. Víctor Manuel Isaza Uribe vs Colombia
El 19 de noviembre de 1987, mientras se encontraba detenido en la cárcel del municipio de Puerto Nare (Antioquia), un grupo de hombres no identificado se llevó a Víctor Manuel Isaza Uribe, de quien no se volvió a saberse. En ese momento, Isaza era líder del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de Materiales de la Construcción (Sutimac), y seguidor del partido político Unión Patriótica. La investigación de los hechos siempre se vio sujeta a demoras injustificadas y no salió de una etapa preliminar. La justicia internacional concluyó que el Estado fue responsable de su desaparición forzada.
En la discusión ante la Corte IDH, el Estado reconoció su responsabilidad por la falta de justicia, e incluso por haber fallado en su deber de custodia y protección de un hombre que se encontraba privado de la libertad, pero enfatizó que eso no significaba el reconocimiento de haber incurrido en un caso de desaparición forzada. En contraste, la Corte IDH concluyó que la desaparición de Isaza Uribe se enmarcó en una serie de asesinatos y desapariciones de miembros del sindicato Sutimac, y que fueron perpetrados por una estructura paramilitar que actuaba con aquiescencia de las fuerzas de seguridad del Estado.
9. Carvajal Carvajal y otros vs. Colombia
El 16 de abril de 1998, cuando salía del Centro Educativo Los Pinos en Pitalito (Huila), fue asesinado por un desconocido el periodista Nelson Carvajal Carvajal, quien orientaba los programas radiales “Mirador de la semana”, “Amanecer en el campo” y “Tribuna médica” que se emitían en la emisora Radio Sur del municipio. La investigación de los hechos terminó en una sentencia de absolución en favor de un empresario local, un exconcejal y un tercero. Sin embargo, en desarrollo de la pesquisa judicial, varios familiares de Carvajal y testigos fueron amenazados y se vieron forzados a abandonar el país.
Ante la negativa de justicia, el caso llegó al sistema interamericano, donde la defensa del Estado se redujo a manifestar que no podía ser responsabilizado, pues había adoptado las medidas suficientes para la comparecencia de los testigos; y que además Colombia contaba con una estructura especializada para investigar, de manera adecuada y efectiva, los crímenes contra los periodistas. La misma unidad de investigación que pocos o nulos avances ha dejado respecto de la impunidad en otros casos de periodistas asesinados, como el caso del director de El Espectador, Guillermo Cano Isaza.
El Estado admitió que el caso Nelson Carvajal es muy complejo por tratarse de miembros pertenecientes a grupos armados, al parecer de las Farc, una posición que rebatió la Corte IDH al concluir que lo que verdaderamente se probó fue que el Estado incurrió en una vulneración a la garantía judicial de un plazo razonable para el ejercicio de la justicia, en perjuicio de los familiares del periodista del Huila. En síntesis, determinó que Colombia fue responsable por la dilación extraordinaria de un caso que después de dos décadas permanece en la impunidad.
10. Caso Villamizar Durán y otros vs. Colombia
Entre 1995 y 1997, en los departamentos de Arauca, Santander y Casanare, se presentaron varios hechos de violencia que las fuerzas de seguridad del Estado atribuyeron a sucesos del conflicto armado, pero que luego fueron denunciados como asesinatos de civiles presentados como miembros de grupos armados ilegales dados de baja en combate. En esa sucesión de víctimas cayeron Gustavo Giraldo Villamizar Durán, Elio Gelves Carrillo, Wilfredo Quiñónez, José Gregorio Romero y Albeiro Ramírez Jorge. Por la misma época, fue asesinado Carlos Arturo Uva Velandia en el municipio de Hato Corozal por este último caso, fue condenado un soldado del Ejército.
El caso Villamizar Durán y otros terminó en la justicia internacional por falta de avances en Colombia, y la defensa del Estado se concentró en insistir en una responsabilidad parcial. El argumento fue la existencia de una condena en el caso Uva Velandia, pero adicionalmente intentó que la Corte IDH no tuviera en cuenta informes que mostraban que este tipo de asesinatos eran representativos de una política generalizada de ejecuciones extrajudiciales. El tribunal internacional aseguró que no tener en cuenta esa información no era viable pues, ante todo, su sentencia debía tener en cuenta el contexto en el que se dieron los hechos.