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Han pasado dos años de su sanción y en Colombia aún no se habla suficiente de la Ley de Utilidad Pública. Bueno, el presidente Gustavo Petro, desde su cuenta de X, la mencionó hace poco, sin precisar su nombre. Lo hizo cuando se refirió a la privación de la libertad de Daneidy Barrera Rojas, más conocida como Epa Colombia, condenada a 5 años y dos meses de prisión, por causar destrozos a una estación de Transmilenio y publicitarlo en sus redes sociales, durante las protestas sociales de 2019.
El mandatario aseguró: “Esta mujer, al ser madre cabeza de familia, está resguardada por la ley que hizo aprobar en el Congreso nuestro ministro progresista de justicia, Néstor Osuna: debe salir diariamente de la cárcel. Le solicito a la ministra de justicia ante el Inpec, aplicar la ley”. Lo dijo así, sin más, aunque quien concede o no el beneficio es un juez de conocimiento o de ejecución de penas, a través de una petición que hace la mujer, como le recordó, de manera cauta, la ministra de Justicia, Ángela María Buitrago, en declaraciones con La W Radio: “Es imposible hacerlo por vía diferente”.
A decir verdad, el presidente Petro sabe que existe una ley para mujeres privadas de la libertad, que sustituye la cárcel, y reglamentó su Gobierno, pero desconoce sus requisitos y alcances. La ley de Utilidad Pública, o Ley 2292 de 2023, se sancionó por el Congreso el 8 de marzo de 2022, Día Internacional de la Mujer, y es la primera política criminal con enfoque de género en el país y en la región. Permite ejecutar una sanción penal de forma restaurativa. Es decir, la pena no se cumple en prisión, sino en libertad, con actividades de servicio comunitario para resarcir el daño hecho.
La norma reconoce que en Colombia muchas mujeres cometen delitos menores, a menudo por la necesidad de sostener a sus familias, en contextos de pobreza y desigualdad. Por eso, no cualquier persona puede acceder a esta ley. Solo las mujeres que sean cabeza de familia, que se hagan cargo económica, social y afectivamente de otra persona, como hijos o hijas, personas adultas o con discapacidad (sí, no solo aplica a quienes son madres) y que hayan sido condenadas por una serie de delitos, cuya condena no exceda los ocho años de prisión, y estén relacionados por una condición de marginalidad y vulnerabilidad socioeconómica.
Para salir de la cárcel, la mujer necesita, además, una plaza para prestar ese servicio comunitario, que es convenida con el Ministerio de Justicia. Al 6 de marzo de 2025, este ministerio ha firmado convenios con entidades y empresas y hoy hay disponibles 2.549 plazas para la prestación de este servicio comunitario, en diferentes lugares del país. El asunto es que los jueces solo han concedido el beneficio de la norma a 134 mujeres, en dos años. De esas, 128 mujeres cabeza de familia ya están en libertad, sustituyendo la medida de prisión con servicios de utilidad pública, según las cifras del Ministerio de Justicia, con corte al 13 de marzo de 2025.
“Este número es importante porque a cada mujer que recupera su libertad le cambia la vida (junto a su familia), pero también es un número que no alcanza si queremos hablar de implementación amplia y efectiva de la Ley (que en un inicio se pensó que beneficiaría al menos a 5.000 mujeres cabeza de familia privadas de la libertad)”, apunta Kelly Giraldo Viana, investigadora de la Línea de Sistema Judicial de Dejusticia.
En otras palabras, según Giraldo, “cada mujer que sale de prisión por esta medida cuenta, pero cada mujer que se queda en prisión por una aplicación errónea o injusta de la Ley, importa también. Y muchas mujeres hoy no estarían accediendo a un beneficio que inicialmente fue pensado para ellas”.
“Era llevar y traer, sin preguntar mucho. Todo para conseguir $5.000 pesos para una leche y un pan y que las niñas no durmieran con la barriga vacía. Así terminé aquí”, dice Sandra Milena Campo Silva, condenada por concierto para delinquir, y tráfico de estupefacientes. La conocimos hace dos años, en la cárcel El Buen Pastor, en Bogotá.
Para ese momento, Sandra era defensora de derechos humanos de su patio y anhelaba ser una de las primeras beneficiarias de esta ley. Soñaba con el día en que estuviera fuera de prisión para reunirse con sus hijas, una de las cuales es menor de edad y tiene discapacidad cognitiva. Su petición fue rechazada y sigue privada de la libertad. Fue trasladada de la cárcel de mujeres El Buen Pastor a la cárcel conocida como La Colonia, en Acacias, Meta, el 14 de noviembre de 2024, lejos de su familia que vive en Bogotá y sus alrededores.
Su historia contrasta con la de Angie Franco, la otra cara de la moneda: la primera mujer que fue beneficiaria con esta ley, en diciembre de 2023, y ha podido estar con su bebé. A las dos las retratamos en el corto documental Madres sin rejas, que hicimos en El Espectador, y puede ver aquí.
Sandra Milena Campo es parte del número incierto de mujeres a quienes su juez de conocimiento o ejecución de penas rechazó su petición para acogerse a la Ley de Utilidad Pública. Y digo incierto porque, a través de una solicitud de información pública, buscamos establecer el número de peticiones rechazadas a marzo de 2025, pero el Consejo Superior de la Judicatura no cuenta con información estadística que dé cuenta de este registro. Pero se estima por el seguimiento de casos que, a la fecha, son más las peticiones rechazadas que el número de mujeres beneficiadas.
La ministra de Justicia, Ángela María Buitrago, también reconoció, en diálogo con El Espectador, que a dos años de la sanción, esperaban una mayor aplicación: “La ley de Utilidad Pública tenía una apuesta mayor en términos de beneficiarias de este sustituto de prisión”. Resaltó que, aunque no ha sido “masivo”, es un enorme avance tener 128 mujeres libres, pagando su condena en libertad con servicio comunitario.
Para ella, es claro que la prisión “no tiene la bondad de resocialización que alguna vez le adjudicaron”, y por eso cree importante que Colombia le abra camino a estas medidas restaurativas, que buscan generar aportes concretos a la sociedad: “Falta ahora que las privadas de la libertad conozcan mejor esta norma, así como sus defensores y los jueces de ejecución de penas entiendan mejor la norma para que puedan interpretarla, sin miedo y sin incertidumbre jurídica”, agregó.
De esas 128 que pagan su condena con servicio comunitario, en libertad, ninguna ha reincidido, aunque viven como pueden, con enormes necesidades económicas, como le confirmó a este diario la Dirección de Política Criminal del Ministerio de Justicia.
Y esto sucede, en parte, porque el artículo 6 de la Ley de Utilidad Pública sigue en veremos. Desde que inició el debate de esta ley se advirtió la importancia de apalancar una política de empleo que ayudara a que estas mujeres beneficiarias no volvieran a delinquir, por no tener otras opciones. Por eso, se dejó en la ley, la necesidad de crear una política pública de empleabilidad, formación y capacitación, a cargo del Ministerio del Trabajo, en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Hoy esa política es inexistente.
Para Claudia Cardona, directora de la Corporación de Mujeres Libres, esa es una de las grandes deudas y desafíos que hoy tiene la Ley de Utilidad Pública.
“Pasaron dos años y ninguno de los ministerios articuló esta política de empleo. Queremos que salgan muchas mujeres, pero esto no se trata de abrir las puertas y ya. Sino de que exista una verdadera política pública para que esa salida sea consistente. Porque hoy salen y no hay alternativas laborales y financieras. Es cierto que frente a las 128 mujeres beneficiadas con la ley de Utilidad Pública no ha habido reincidencia, pero esto es porque las mujeres no quieren volver a la cárcel, no porque sus condiciones sean fáciles”, asegura Cardona y sostiene que el peso de tener antecedentes penales en Colombia es inimaginable.
“Se sufre una estigmatización enorme y la posibilidad de conseguir ingresos es muy difícil”. Cardona lo sabe. Estuvo privada de la libertad por años y cuando salió de la cárcel decidió dedicar su vida al trabajo por otras mujeres en prisión. “Nadie merece estar privado de su libertad, con sus hijos lejos, comiendo mal, durmiendo mal, enfermándose por no tener atención médica”. Hoy viaja sin descanso para que las mujeres en prisión conozcan sus derechos y apliquen al beneficio de Utilidad Pública.
De Colombia para Austria
La gran mayoría de mujeres que han sido beneficiadas por la Ley de Utilidad Pública (93 casos) estaban en la cárcel por microtráfico de drogas, según los registros del Ministerio de Justicia. Y esa, paradójicamente, es una de las razones principales de por qué en estos días se habló con entusiasmo y mayor precisión de la Ley de Utilidad Pública en Viena (Austria) que en Colombia. Esta semana, durante la Cumbre de Naciones Unidas sobre Drogas, se exaltó la Ley de Utilidad Pública, pero no solo por establecer medidas alternativas a la prisión y reforzar un enfoque restaurativo en la política criminal del Estado, que contrasta con el modelo punitivo predominante en muchos países.
También se exaltó porque esta ley incluye delitos relacionados con drogas en la lista de ilícitos por los cuales las mujeres pueden sustituir la prisión por la prestación de servicios de utilidad pública. Una cuestión, nada menor, que atiende una realidad: “las desigualdades de género están presentes en la criminalización de mujeres vinculadas a delitos de drogas, pues aunque ellas usualmente no ocupan roles dominantes en las cadenas del narcotráfico, son severamente castigadas, y el porcentaje de mujeres encarceladas por delitos relacionados con drogas suele ser mayor que el de los hombres en América Latina”, explica Kelly Giraldo.
En Colombia, de hecho, el delito por el que más mujeres van a prisión es el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes: “En este sentido, una adecuada aplicación de esta ley no solo permitiría un tratamiento penal diferenciado de estos casos—donde muchas mujeres se encuentran en condiciones de marginalidad o cometen delitos atravesadas por desigualdades estructurales—, sino que también podría servir como un referente para otros países en la implementación de políticas para los delitos de drogas con enfoque restaurativo y de género”, precisa Giraldo.
Renovar la esperanza
En El Buen Pastor, la cárcel con más mujeres en prisión en el país, se dio un encuentro en diciembre de 2024 que renovó la esperanza ya perdida por muchas de las privadas de la libertad en la Ley de Utilidad Pública. En esta cárcel solo ocho han logrado el beneficio en estos dos años, de cerca de 1.423 mujeres que cumplirían con los requisitos. Ese día se reunieron la ministra de Justicia, Ángela María Buitrago; la fiscal general, Luz Adriana Camargo Garzón, y la defensora del pueblo, Iris Marín Ortiz.
La fiscal Camargo Garzón socializó la Directiva 002 de 2024, que fija lineamientos para que sean los fiscales quienes incluso soliciten a las autoridades judiciales aplicar la Ley de Utilidad Pública, si se cumplen los requisitos en la celebración de preacuerdos y al momento de la sentencia condenatoria. Eso permitiría que quienes cumplan los requisitos de la ley no lleguen a pisar a la cárcel, sino que empiecen el servicio comunitario de una. La ministra Buitrago, a su turno, se comprometió a llevar desde su ministerio asesoría jurídica a todas las mujeres privadas de la libertad para que identifiquen si cumplen con los requisitos de la ley y tengan clara la ruta que deben seguir para solicitarla.
Así como la defensora del pueblo, Iris Marín Ortiz, expidió la Resolución 003 de 2024, con la que imparte instrucciones y orientaciones a sus defensores públicos y otros operadores judiciales para entender el enfoque de género de la Ley de Utilidad Pública y ampliar su aplicación: “El número de penas concedidas hasta ahora es muy bajo debido al desconocimiento de esta ley y a la interpretación restrictiva por parte de algunos operadores judiciales, que se han negado a implementar un enfoque diferencial y de género, por lo que surge la necesidad de que sea adoptada esta Resolución Defensorial”, dijo entonces Marín.
Servir a los demás
Por lo pronto, esta ley, que no aplica a Epa Colombia, pero sí a 5.942 mujeres privadas de la libertad por cometer delitos de hambre, sigue mostrando su potencial para dar verdaderas “segundas oportunidades”, como dicen. Yenifer Andrea Zabala Henao, de 26 años, madre, cabeza de hogar, de dos menores de edad (uno de 10 y otro de 5 años), fue la primera mujer en terminar el servicio comunitario de la Ley de Utilidad Pública, en febrero de 2024. Lo prestó en el Hogar del Adulto Mayor Pijao Tarapaca, en el Quindío. “Fue una experiencia muy bonita, porque compartí con adultos mayores y pude servir en muchas cosas”, dice, en entrevista con El Espectador.
Fue condenada a ocho meses de prisión, el 19 de abril de 2023, por el delito de violencia contra servidor público. Pero, ante su petición, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Armenia, Quindío, ordenó que pagara su pena con este servicio de utilidad. Hoy anhela conseguir un trabajo y terminar el colegio, “solo pude hacer hasta séptimo de bachillerato, quisiera terminar mi estudio, lo económico muchas veces no ayuda, pero hay que seguir creyendo que es posible”. Reconoce que esa idea de “servir a los demás” le ha cambiado la vida.
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