A principios de 2012, a varios medios de comunicación comenzaron a llegar videos de un predicador cristiano que en Pasto (Nariño) era protagonista de un escándalo por supuesto abuso sexual de varias de sus feligreses. Era el pastor Álvaro Gámez Torres, quien acosado por las revelaciones y en un interludio de libertad condicional, se radicó en Honduras. En febrero de 2013 fue capturado y extraditado a Colombia. Sin embargo, cuando se esperaba una dura condena en su contra, el pasado 21 de agosto fue absuelto de toda responsabilidad.
Desde ese día no cesan las protestas de varias organizaciones de víctimas y redes de mujeres, exteriorizando su indignación ante la decisión judicial. En su criterio, el juez cuarto penal de Pasto, Luis Bayardo Bastidas, no tuvo en cuenta los testimonios que involucraban a Gámez en actos abusivos perpetrados utilizando el nombre de Dios, y ya anunciaron la apelación del fallo. En contraste, la defensa de Gámez recalcó que si bien éste cometió una falta moral o ética, todas las relaciones sexuales fueron voluntarias y consensuadas.
El Espectador tuvo acceso al expediente Gámez y constató que es más complejo de lo que concluyeron por adelantado quienes se escandalizaron con los explícitos videos. En realidad son dos procesos. La absolución sólo cobija el primer caso. Por el segundo continúa detenido en la cárcel de Pasto. La sentencia de preclusión tiene que ver con los señalamientos de siete mujeres, todas mayores de edad, que lo acusan de sistemáticos abusos. El otro tiene que ver con una joven que lo sindica de aprovecharse de su condición de líder religioso. (Vea la historia el pastor Gámez)
El epicentro del caso está situado en la iglesia cristiana Salem, surgida en Pasto hacia el año 1995, y cinco años después expandida a 30 municipios de Nariño y departamentos vecinos. Hacia el año 2001, Álvaro Gámez ya era apóstol de la congregación y fue la persona que logró expandir su culto a lo largo y ancho del país, con extensiones hasta Venezuela, Panamá, Ecuador y Estados Unidos. No obstante, la sede principal siguió siendo Pasto, en particular en el teatro Alcázar. Precisamente en este lugar fue donde ocurrieron los encuentros sexuales del escándalo.
El proceso de las siete mujeres que se declaran víctimas empieza con Karen, una joven maltratada en su núcleo familiar que hoy sostiene haber sido abusada por el pastor cristiano. La versión de Gámez es que ella fue la primera profeta de la iglesia, trabajaron juntos entre 1997 y 2005 y la enemistad surgió porque prefirió a Alexandra Castro, procesada como cómplice del polémico líder religioso. Karen afirmó que después de dejar la iglesia fue amedrentada y tuvo que encerrarse tres meses. Gámez dice que lo que hizo fue fundar otra iglesia.
Otra de las víctimas o denunciantes es Alejandra, quien llegó en 2000 a la iglesia después de la separación de sus padres. Ella aclaró que cuando cumplió 18 años empezaron los encuentros sexuales, todos en el teatro Alcázar. Según contó en la audiencia de juzgamiento, en un diario consignó los detalles de esas citas con el pastor. Fueron unas cincuenta veces. La defensa de Gámez aseguró que en varias ocasiones ella se fue y regresó a la iglesia sin problemas. La acusada Alexandra manifestó que Alejandra quería que la tratara como a ella.
El caso de Natalia va más allá de Pasto. Su familia organizó una sede de la iglesia en Ipiales y luego lo hizo en Sincelejo. Ella se volvió pastora, estuvo un tiempo en Montería y terminó en Santa Marta. Cuando cumplió 18 años empezaron sus relaciones sexuales con Gámez. Primero cuando ella regresaba a Pasto y después cuando él se iba de gira de predicación a la Costa Atlántica. Gámez justificaba los actos como “ministraciones” o sacrificios para Dios. Ella sostuvo que de su complacencia dependía el ministerio de sus padres.
Ángela es otra de las denunciantes. Su testimonio refiere que cuando fue mayor de edad el pastor Gámez empezó a buscarla. La llamaba a su celular para describirle actos eróticos y le manifestaba que esas conversaciones iban a pasar a encuentros reales. A mediados de 2010, ya con 19 años y con la ayuda de Tatiana Tulcán, también procesada por ayudarle a Gámez a concretar sus propósitos, logró acceder al pastor en el teatro Alcázar, y desde ese día, una vez por semana hasta 2012, tuvieron relaciones sexuales. Ella dice que no podía rechazarlo so pena de ser disciplinada.
La quinta mujer es Luz Dary, procedente de los Llanos Orientales que llegó a Pasto en calidad de desplazada. Hacia 2006, cuando ya tenía 26 años, comenzó su relación íntima con Gámez. Cada dos semanas sostenían un encuentro. Algunos de ellos en presencia de otras personas. Por un tiempo cesaron y ella sostuvo un breve noviazgo, pero entre 2008 y 2012 se reiniciaron las “ministraciones”, es decir, las citas sexuales. La defensa de Gámez dice que hay evidencias fotográficas de que Luz Dary compartía mucho con los acusados. Ella sostiene que todo fue abuso.
Los casos de Geraldine y Karol Jazmín no son muy distintos. Cuando llegaron a su mayoría de edad se enteraron del argumento de las “ministraciones”, primero fueron abordadas por Gámez a través de toques eróticos y luego entraron en la cadena de relaciones frecuentes al menos durante dos años. Ambas señalan a Gámez y sus asesoras de obrar por miedo u obligadas. La defensa del pastor sostiene que en uno y otro caso fueron encuentros consentidos y que existen pruebas de la amistad que las unía con el círculo del controvertido religioso.
Aunque no fueron las únicas mujeres que vivieron situaciones parecidas con el pastor Gámez, las siete jóvenes citadas sí se convirtieron en sus acusadoras y sus testimonios fueron la base para que fuera encarcelado. Después de dos años de litigio, el caso llegó al despacho del juez cuarto penal de Pasto, Luis Bayardo Bastidas, cuya primera consideración fue evaluar la influencia negativa que pueden tener en los entes colectivos algunos líderes, muchas veces con desenlaces fatales a nivel político, religioso o social, con muchos ejemplos históricos.
El régimen nazi en Alemania durante la Segunda Guerra Mundial, el suicidio colectivo de 909 personas en Guyana en 1978, inducido por un predicador religioso, o la tragedia en el rancho Waco en Estados Unidos en febrero de 1993 provocada por la secta de los Davidianos, entre otros casos. Según el juez estos sucesos demuestran que los seres humanos pueden quedar a merced de un regente, generándoles una pasión ciega con efectos negativos. En el caso del pastor Gámez, la Fiscalía consideró que algo así pudo suceder con las vulnerables mujeres.
Sin embargo, en criterio del juez Bastidas, de los testimonios sobre las situaciones de contacto sexual, se desprenden más las contradicciones. Desde su óptica, no está probado que las mujeres que hoy acusan al pastor Gámez hayan sido puestas en incapacidad de resistir o en inferioridad psíquica a la hora de las relaciones íntimas. Por el contrario, el funcionario concluyó que todas las presuntas víctimas conocían lo que significaba una relación sexual. Además, en ninguna de las historias es diáfano que haya existido algún tipo de aletargamiento.
El pasado viernes 21 de agosto, mientras a las afueras del despacho judicial varias organizaciones portando pancartas exigían dignidad para las mujeres de Nariño y clamaban justicia contra el pastor Álvaro Gámez , en el interior de la Sala de Audiencias número 302 del Palacio de Justicia de Pasto se dio lectura a la decisión del juez Bayardo Bastidas. Su conclusión es que el hilo conductor que sostiene el caso judicial, al ser sometido a las reglas procesales, sólo deja ver fisuras. En consecuencia, debe prevalecer la presunción de inocencia de los acusados.
El abogado Abelardo de la Espriella, que defendió al pastor Gámez, explicó que la absolución de su cliente y sus asesoras obedeció a que quedó probado que las relaciones sexuales entre las denunciantes y el religioso fueron consensuadas y entre adultos. En su criterio, los videos que se divulgaron sobre el comportamiento de Gámez fueron la verdadera razón del caso. “Al verse descubiertas, la única explicación que encontraron para sus familias y novios fue que Álvaro Gámez las había sustraído de la realidad”.
“En Colombia se sigue confundiendo el derecho con la moral, y por cuenta de ese equívoco se cometen las más abominables injusticias”, insistió De la Espriella, quien admitió que Gámez sin duda incurrió en una falta moral o ética, pero eso no quiere decir que haya cometido delito. En otras palabras, que fue incorrecto lo que hizo, lo que no significa ilegalidad. Sin embargo, la absolución de Gámez y sus asesoras es apenas el primer capítulo. Además de la anunciada apelación de la sentencia, el pastor afronta otro proceso por otro señalamiento.
Se trata del testimonio de Franci Stefany, una joven que empezó a ir a la iglesia Salem desde los seis años y que hacia los 17, según ella, terminó por aceptar que si no accedía a las “ministraciones” del pastor Gámez, le iba a caer la maldición de Judas, quedándose sin amor. El 18 de junio de 2014, un fiscal delegado ante los jueces penales de Pasto acusó formalmente a Gámez como presunto coautor material del delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir, pero lo absolvió de haberlo hecho con persona menor de 14 años.
En desarrollo de este proceso, Álvaro Gámez aceptó que tuvo un error moral como padre y esposo al haber caído en relaciones con mujeres, pero que estos encuentros nunca fueron como ellas salieron a contarlos. Además aseguró que su problema se origina en el ánimo vengativo de Javier Goyes, también pastor de una iglesia, porque una hija suya, hoy con más de 30 años, tuvo dos contactos sexuales con él. De igual manera, manifestó que el otro gestor de los procesos en su contra es un investigador del CTI de la Fiscalía, por la misma razón. Es decir, porque tuvo relaciones con su hija.
Alexandra Castro, implicada en el caso Gámez, en su momento aportó un testimonio sin tapujos. Manifestó que siempre supo que Gámez era un hombre casado, pero que tuvo relaciones sexuales con él como lo hacen un hombre y una mujer adultos. En cambio, sobre las demás jóvenes observó que siempre lo sedujeron. Una andaba con blusas apretadas o lycras, otra se la pasaba coqueteándole. Luego la grabaron clandestinamente. Lo demás, puntualizó la procesada, fueron las acciones de Javier Goyes en su contra porque no quiso secundar sus denuncias.
El caso no está cerrado y mucha gente sigue pendiente de su desenlace. Se estima que en dos meses podría resolverse definitivamente. Según el abogado De la Espriella, confía en que con las mismas pruebas y testigos el segundo proceso en contra de su cliente debe ser fallado como el primero. “Gámez se equivocó y cometió una falta moral, pero esa no es razón para condenarlo, además no soy el censor moral de nadie”, agregó. Desde la otra orilla, la Red de Mujeres del departamento de Nariño cree que aún hay tiempo para que la justicia castigue a un hombre perverso que utilizó el nombre de Dios.
Casos de adoctrinamiento en otros países
En Argentina se generaron casos de persuasión coercitiva. Según sentencia de la Cámara del Crimen de San Martín, fue absuelto el líder de la organización Niños de Dios, debido a que no existía ninguna norma del grupo que impidiera a algún adulto abandonar por decisión propia su pertenencia al movimiento.
En otra sentencia proferida por la Cámara del Crimen de Buenos Aires fue absuelto el líder de una Escuela de Yoga al estimar que no existía una convivencia grupal que permitiera sostener la existencia de manipulación. En otro fallo del 26 de mayo de 2014, un tribunal de Bahía Blanca condenó a los pastores Alicia Heit y Jesús Olivera por varios delitos, entre ellos abuso sexual.
En España, en 1990, la justicia condenó al líder del Centro Esotérico de Investigaciones (Ceis) por el delito de inducción a la prostitución a través de la persuasión coercitiva. En ese país, en 1993, un tribunal condenó a un líder religioso que reclutó a jóvenes con prácticas homosexuales coercitivas.
(*) Actualización de la noticia. Respecto del segundo de los casos, esto es, el que involucró a Franci Estefany, aún en trámite para la fecha de publicación de esta noticia, el señor Álvaro Gámez hizo llegar a El Espectador copia de la sentencia No. 520013104003-2014-00174-01 del 7 de junio de 2018, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en la que consta lo siguiente:
- Que Franci Stefany siempre ejerció la facultad volitiva de resistirse a los encuentros sexuales.
- Que esa facultad volitiva le permitía gozar de la posibilidad de rechazar o aceptar las propuestas de Álvaro Gámez.
- Que la concurrencia constante a las “ministraciones”, que eran los escenarios propios para los actos y accesos carnales, no estaban provistos de coacción.
- Que el esfuerzo probatorio de la Fiscalía resultó insuficiente para acreditar que el comportamiento de Álvaro Gámez estuviera dentro de la esfera de tutela del derecho penal, a pesar de que fuera evidente que su actuar fue absolutamente reprochable desde una visión del deber ser dentro del contexto social y cultural colombiano, al aprovecharse de su condición de orientador espiritual y así obtener favores sexuales.
- Que con ocasión de los actos sexuales y accesos carnales de que fue objeto Franci Stefany, no se acreditó que Álvaro Gámez la hubiera puesto en condiciones de inferioridad síquica que le impidiera comprender la relación sexual o dar su consentimiento, lo que hace que su comportamiento resulte atípico para el derecho penal.
Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto resolvió confirmar la sentencia absolutoria del 10 de diciembre de 2015 proferida por el Juzgado Tercero Penal del circuito de Pasto a favor de Álvaro Javier Gámez Torres.
Luego de proferido el fallo, el mismo fue objeto del recurso de casación por parte de la Fiscalía 13 delegada ante los jueces penales del circuito de Pasto, el cual fue resuelto por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, el día 5 de diciembre de 2018 (Radicado No. 53910), negando que la demandante hubiera opuesto un argumento contundente que permitiera evidenciar algún vicio con la magnitud suficiente para derrumbar la sentencia atacada, inadmitiendo la demanda de casación por no observar que en el trámite del proceso o lo consignado en los fallos (primera y segunda instancia) hubiera existido alguna violación de garantías. Contra la decisión de la Corte Suprema de justicia no procede recurso alguno, quedando en consecuencia en firme la absolución del señor Álvaro Javier Gámez Torres.