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Saldrá de la cárcel la primera mujer beneficiada por la Ley de Utilidad Pública

El Espectador revela el primer caso de una mujer cabeza de familia beneficiada efectivamente con esta ley, reglamentada hace tres meses por el Ministerio de Justicia. Fue condenada por hurto, asociado a su situación de pobreza, y recuperará su libertad para hacerse cargo de su familia, mientras paga su sanción con servicio comunitario.

Natalia Herrera Durán

29 de diciembre de 2023 - 02:00 p. m.
Según las estimaciones del Ministerio de Justicia, cerca de 6.000 mujeres cabeza de familia, privadas de la libertad, podrían solicitar una pena sustitutiva por fuera de prisión a través de la Ley de Utilidad Pública.
Foto: GUSTAVO TORRIJOS
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En una decisión inédita en el país, esta semana un juzgado de ejecución de penas autorizó que una mujer privada de la libertad en una cárcel salga para pagar su pena en libertad y con servicio comunitario como medida restaurativa. El caso significa la primera salida efectiva de prisión por la Ley de Utilidad Pública.

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La medida se conoce tres meses después de que el Ministerio de Justicia reglamentara la Ley de Utilidad Pública (Ley 2292), con el decreto 1451 de 2023, que busca que las mujeres cabezas de familia presas por delitos asociados a su marginalidad y pobreza, salgan de prisión para hacerse cargo de sus familias, al tiempo que pagan por sus delitos con servicio comunitario.

El documento judicial del 26 de diciembre, conocido por El Espectador, detalla que la mujer fue condenada, el 15 de marzo de 2023, por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Espinal (Tolima), a la pena de 39 meses de prisión, por los delitos de hurto calificado agravado, por hechos que ocurrieron el 30 de octubre de 2021. El juzgado le negó la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

(Lea también: El ICBF dará plazas para que mujeres detenidas sustituyan su pena con servicio)

Luego, tras la expedición de la Ley de Utilidad Pública, la mujer pidió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Ibagué (Tolima) que evaluara su caso a la luz de esta nueva jurisprudencia. El juez consideró que la mujer es madre de tres menores de edad, uno de un año y cuatro meses, otro de tres y una más de siete años.

Así como estableció que ella es mujer cabeza de familia, porque “tiene bajo su cargo afectiva, económica y socialmente de manera permanente a hijos menores o personas en condición de discapacidad permanente”. En su caso, además, el padre no convive con los hijos porque se encuentra privado de la libertad, condenado por el delito de violencia intrafamiliar ejercida contra esta mujer, según el informe rendido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

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Para el juez, ella cumplió con los requisitos de la Ley de Utilidad Pública (tiene arraigo, su condena no supera los ocho años, es cabeza de familia y el delito lo cometió por necesidad económica) y por eso se le permitirá tener el beneficio de la Ley de Utilidad Pública con la prestación de un servicio comunitario. Según el juez, deberá trabajar cinco horas de prestación de servicios de utilidad pública por cada semana de privación de la libertad que tenga pendiente de cumplir, que en su caso arroja como resultado: 835 horas.

Esto significa, que trabajará 18 horas a la semana, tres horas por día en la organización en apoyo logístico y documental, en favor de la niñez y el medio ambiente, en una organización que impulsa la justicia restaurativa en el Tolima y que deberá rendir un informe mensual de esta mujer al juzgado.

(Vea también: Las mujeres cabeza de familia que saldrán de las cárceles)

En el auto, el juez dejó una reflexión a las demás autoridades y pidió la inclusión de esta mujer en otras políticas públicas de su departamento, que garanticen las mínimas condiciones para que, por su situación de pobreza y necesidad, no vuelva a delinquir fácilmente. “Si se busca que la medida aplicada tenga un gran impacto social y un adecuado desarrollo en el programa de resocialización a posteriori, lo ideal sería que el Gobierno Nacional implementara un adecuado programa que articule el proceso de utilidad pública, con la protección del núcleo familiar de las beneficiarias”, mencionó el togado.

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Esto, en la práctica, es “una guardería pública para que, mientras se ejecuta la labor, la condenada tenga la tranquilidad sobre los infantes, un comedor comunitario en el que se garantice las necesidades de alimentación básicas y servicio de transporte público gratuito para trasladarse al sitio de utilidad pública, entre otras medidas”, señaló.

De hecho, en el auto, el juez citó los estudios del proyecto de Ley que describen la angustia que producía a las madres condenadas el tener que dejar a sus hijos menores de edad a la deriva, así como la conexión entre el grado de pobreza y el delito cometido. Por eso, insistió en la importancia de “aplicar un enfoque de política pública para equilibrar los fines de la pena con los fines del Estado”.

(Le puede interesar: Johana Bahamón explica ley para que mujeres cabeza de familia salgan de prisión)

Además, en el Ministerio de Justicia hay un piloto de acompañamiento de los casos de mujeres que salgan beneficiadas con esta Ley de Utilidad Pública, financiado por la Organización de Estados Americanos (OEA), en Ibagué y Cali, que estará pendiente del proceso de esta mujer y de las demás que pidan este beneficio.

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Lo cierto es que la decisión sienta un precedente clave para futuros casos. Según las estimaciones del Ministerio de Justicia, cerca de 6.000 mujeres cabeza de familia, privadas de la libertad, podrían acceder a una pena sustitutiva por fuera de prisión a través de la Ley de Utilidad Pública, pero a la fecha todas las peticiones habían sido negadas por los juzgados.

Para Camilo Umaña, el viceministro de Justicia, el auto es un hito en el país porque, si bien esta es la segunda decisión que toma un juzgado a favor de una mujer cabeza de familia privada de la libertad a la luz de la Ley de Utilidad Pública, es la primera en que efectivamente saldrá de prisión por esta figura:

“La idea es que mujeres como esta, en vez de estar privadas de su libertad en condiciones particularmente indignas, estén en un contexto que les exija un servicio y una forma de reparación a la comunidad y que a su vez permita que no se rompan los lazos con sus familias para que esto no tenga consecuencias peores en la niñez. Tenemos confianza en que los jueces de la República han ido asimilando con todo el rigor estas medidas y están mejorando con su criterio la legislación para garantizar que sea una efectiva medida de resocialización”.

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Según el viceministro, el Ministerio de Justicia, por lo pronto, sigue mejorando la oferta de plazas de utilidad pública para estas mujeres y recientemente ya se cerraron convenios por más de dos mil plazas, que incluyen al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

La ley no busca descongestionar las cárceles en Colombia, como por ejemplo la Ley 1709 de 2014, sino reconocer la discriminación y pobreza que viven muchas mujeres cabeza de familia en el país, por falta de oportunidades, desde una mirada que les apuesta a las segundas oportunidades.

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Por Natalia Herrera Durán

Periodista de Investigación. Trabajó en El Espectador desde el año 2010 y durante 15 años. Le interesan los temas sociales y de denuncia.@Natal1aHnataliaherrera06@gmail.com
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