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                                                                                                                              Abecé de la histórica condena contra Perú por tortura a mujer trans

                                                                                                                              La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado de Perú porque agentes de Policía torturaron y violentaron física y sexualmente a Azul, mujer trans. Los hechos ocurrieron en 2008. Aquí les explicamos por qué la decisión es histórica.

                                                                                                                              * Redacción Judicial

                                                                                                                              Azul Rojas es la mujer trans que le ganó la batalla jurídica al Estado de Perú ante la Corte IDH. / Cortesía Promsex

                                                                                                                              Los hechos que originaron el caso ocurrieron en 2008

                                                                                                                              El 25 de febrero de 2008, Azul Rojas Marín fue detenida de forma arbirtaria por la Policía peruana en la ciudad de Casa Grande (Perú), en donde trabajaba criando cerdos. En la madrugada de ese día, Azul caminaba sola hacia su casa y un vehículo policial se le acercó. Uno de los uniformados le preguntó hacia dónde se dirigía y luego le dijo: “¿a estas horas? Ten cuidado porque es muy tarde”. Veinte minutos después, los agentes estatales regresaron, la registraron, la golpearon, y la obligaron a subir al vehículo policial mientras le gritaban “cabro concha de tu madre”. Las expresiones ofensivas claramente hacían referencia a su orientación sexual. (Lea aquí: La historia de amor entre dos hombres que protegió la Corte IDH)

                                                                                                                              Según relató la Corte IDH, Azul fue llevada a la Comisaría de Casa Grande, donde fue desnudada forzosamente, golpeada y fue víctima de tortura y violación sexual. La víctima permaneció hasta las 6a.m. en la Comisaría sin que se registrara su detención.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Al momento de su detención, Azul se identificaba como un hombre gay, pero en la actualidad se identifica como una mujer trans. La Corte IDH se refiere a ella como tal en todo el texto de la sentencia y respeta su identidad de género. (Lea aquí: Abecé de la histórica condena contra Colombia por discriminar a pareja gay)

                                                                                                                              Las autoridades fueron negligentes y no le creyeron a Azul

                                                                                                                              Dos después de la agresión, Azul presentó una denuncia en la Comisaría de la Policía Nacional del Perú de Casa Grande. La Fiscalía abrió una investigación preliminar por el delito contra la libertad sexual y abuso de autoridad en contra de tres oficiales de policía. Luego de esto, Azul solicitó ampliar la denuncia para incluir el delito de tortura, pero la Fiscalía se lo negó y, además, archivó la investigación que ya había abierto.

                                                                                                                              La justicia tampoco creyó en la versión de Azul. El juez que archivó el expediente aseguró que no existía credibilidad en la versión de la víctima, porque no había sido uniforme en su declaración sobre los hechos y sugirió que ella se había autolesionado para acusar a los policías. (Lea aquí: Por primera vez, Estado colombiano pedirá perdón a lesbiana por discriminarla)

                                                                                                                              El caso fue presentado a la CIDH en 2009

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              / Cortesía Promsex

                                                                                                                              En 2008, la CIDH le dio la razón a Azul

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              El 24 de febrero de 2018, la CIDH aprobó un informe de fondo que concluyó que Azul sí fue privada de su libertad de forma ilegal, arbirtraria y discriminatoria y formuló varias recomendaciones al Estado de Perú. La comisión “consideró acreditada la existencia de graves actos de violencia física y psicológica”, y consideró que por “existió un especial ensañamiento con la identificación o percepción de Azul Rojas Marín, para ese momento, como un hombre gay”. Y consideró que los hechos denunciados se encontraban en impunidad.

                                                                                                                              Perú reabrió la investigación, pero de nuevo falló

                                                                                                                              El 20 de noviembre de 2018, en cumplimiento de las recomendaciones de la CIDH y para evitar una condena, la fiscalía peruana reabrió la investigación contra los presuntos responsables por el delito de tortura del que fue víctima Azul. Pero tampoco hubo mayores avances.

                                                                                                                              El 12 de marzo de 2020, la Corte IDH condena al Estado de Perú

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Debido a que el Estado peruano no siguió las recomendaciones de la CIDH, que es el órgano que evalúa el caso, pero no tiene funciones de juez, el expediente pasó a manos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que sí tiene jurisdicción. El 12 de marzo de 2020, este tribunal declaró internacionalmente responsable al Estado de Perú por violarle a Azul sus derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida privada, a no ser sometida a tortura, a las garantías judiciales y a la protección judicial.

                                                                                                                              / Cortesía Promsex

                                                                                                                              Perú tiene que pedir disculpas públicas

                                                                                                                              La corte ordenó al Estado:

                                                                                                                              1.    Continuar investigaciones para juzgar a los responsables de la tortura de la que fue víctima Azul

                                                                                                                              2.    Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              3.    Brindar tratamiento médico y psicológico y/o psiquiátrico a Azul Rojas Marín

                                                                                                                              4.    Adoptar un protocolo de investigación y administración de justicia durante los procesos penales para casos de personas LGBTI víctimas de violencia

                                                                                                                              5.    Crear e implementar un plan de capacitación y sensibilización sobre violencia contra las personas LGBTI

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              6.    Diseñar e implementar un sistema de recopilación y producción estadística de violencia contra personas LGBTI7.    Pagar una suma de dinero por indemnizaciones por daños materiales e inmateriales causados a Azul y su mamá, pues ambas vivían juntas y tuvieron que separarse tras recibir amenazas

                                                                                                                              La decisión es histórica

                                                                                                                              Este es el cuarto fallo que profiere la Corte IDH en relación con personas LGBT, entre ellos se encuentra una condena contra Colombia por negarle a un hombre gay la pensión de sobreviviente de su pareja (Caso Duque vs Colombia). Sin embargo, es la primera vez que el sistema interamericano aborda especificamente la violencia física y tortura contra una persona LGBT.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Gabriela Oporto, abogada de Promsex, que participó en este litigio, explicó a El Espectador que la Corte IDH desarrolló en este fallo estándares sobre cómo los estados deben investigar casos de violencia contra personas LGBTI. “Está explicando cómo se prueba un contexto de discriminación contra personas LGBT cuando no hay datos oficiales, cuando lo único que se tiene son encuestas desde la sociedad civil. La corte enfatiza que la detención de Azul fue discriminatoria porque no había un motivo que la justifique. Pero es algo que tiene ahora carácter de estándar interamericano: ¿Cómo sé que un trato es discriminatorio? Cuando no hay razón aparente que lo justifique”, concluye Oporto.

                                                                                                                              /Cortesía Promsex

                                                                                                                              Los prejuicios no tienen cabida en la administración de justicia

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              La Corte afirmó que los prejuicios personales y los estereotipos relacionados con la orientación sexual afectan la objetividad de los funcionarios estatales encargados de investigar las denuncias, deniegan la justicia y revictimizan a los denunciantes. “Distorsionan las percepciones y dan lugar a decisiones basadas en creencias preconcebidas y mitos, en lugar de hechos”, concluyó la corte. En el caso de Azul, la fiscal le dijo a la víctima “pero si tú eres homosexual, cómo te voy a creer”.

                                                                                                                              Adicionalmente, durante la investigación se vertieron expresiones relativas al comportamiento sexual de la víctima que nada tenían que ver con la investigación. En el examen médico legal se incluyó, por ejemplo, información innecesaria sobre la frecuencia en que la víctima mantendría relaciones sexuales y la edad desde la cual es sexualmente activa.

                                                                                                                              Las 5 lecciones que deja este caso para la región

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Colombia Diversa, organización colombiana que intervino en un amicus curiae presentado en la Corte IDH, explicó a El Espectador las 5 lecciones que le deja esta sentencia a los jueces de las Américas:

                                                                                                                              1. Obliga a todos los Estados, no solo a Perú, a adoptar políticas y transformar prácticas discriminatorias en todos los niveles de la sociedad, empezando por las autoridades públicas.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              2. Reconoce que la violencia contra las personas LGBT no es una violencia privada que nace del odio individual del perpetrador, sino que es una violencia social con fines simbólicos. Por un lado, busca decirle a la víctima y a otras personas LGBT que su sexualidad o expresión de género no tienen un lugar en la sociedad y que por eso debe mantenerlas en lugares subordinados. Por otro, al permanecer en la impunidad, le dice a la sociedad que es una violencia tolerada y aceptada.

                                                                                                                              3. Reconoce que lo importante en estos actos no es lo que la víctima es gay, lesbiana, bisexual o trans, sino lo que la sociedad percibe de ella y la forma en que ataca eso que percibe.

                                                                                                                              4. Le dice a los Estados que la tortura sexual cometida contra las personas LGBT debe ser investigada, juzgada y sancionada sin dilaciones y con diligencia.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              5. Le recuerda a los Estados su deber de tener información oficial que permita identificar las condiciones de discriminación y violencia que enfrentan las personas LGBT, como cualquier otro sector de la sociedad.

                                                                                                                              El fallo es un referente mundial

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              El abogado Germán Humberto Rincón Perfetti, quien logró que en 2016 la Corte IDH condenara Colombia por discriminar a una persona LGBT, aseguró a este diario que "el caso de Azul ha permitido al sistema interamericano continuar los pronunciamientos necesarios con relación a las diversas formas de violencia, discriminación estructural, y estigmatización a la población LGBTI especialmente con personas trans (...) Debido al impacto de la Corte, este caso se convierte en otro referente mundial, el cual puede ser tenido en cuenta en cualquier país del mundo y confirma las circunstancias de vulnerabilidad de la población en todos los continentes".

                                                                                                                              *Sin Clóset es un espacio de El Espectador para hablar de diversidad sexual

                                                                                                                              Azul Rojas es la mujer trans que le ganó la batalla jurídica al Estado de Perú ante la Corte IDH. / Cortesía Promsex

                                                                                                                              Los hechos que originaron el caso ocurrieron en 2008

                                                                                                                              El 25 de febrero de 2008, Azul Rojas Marín fue detenida de forma arbirtaria por la Policía peruana en la ciudad de Casa Grande (Perú), en donde trabajaba criando cerdos. En la madrugada de ese día, Azul caminaba sola hacia su casa y un vehículo policial se le acercó. Uno de los uniformados le preguntó hacia dónde se dirigía y luego le dijo: “¿a estas horas? Ten cuidado porque es muy tarde”. Veinte minutos después, los agentes estatales regresaron, la registraron, la golpearon, y la obligaron a subir al vehículo policial mientras le gritaban “cabro concha de tu madre”. Las expresiones ofensivas claramente hacían referencia a su orientación sexual. (Lea aquí: La historia de amor entre dos hombres que protegió la Corte IDH)

                                                                                                                              Según relató la Corte IDH, Azul fue llevada a la Comisaría de Casa Grande, donde fue desnudada forzosamente, golpeada y fue víctima de tortura y violación sexual. La víctima permaneció hasta las 6a.m. en la Comisaría sin que se registrara su detención.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Al momento de su detención, Azul se identificaba como un hombre gay, pero en la actualidad se identifica como una mujer trans. La Corte IDH se refiere a ella como tal en todo el texto de la sentencia y respeta su identidad de género. (Lea aquí: Abecé de la histórica condena contra Colombia por discriminar a pareja gay)

                                                                                                                              Las autoridades fueron negligentes y no le creyeron a Azul

                                                                                                                              Dos después de la agresión, Azul presentó una denuncia en la Comisaría de la Policía Nacional del Perú de Casa Grande. La Fiscalía abrió una investigación preliminar por el delito contra la libertad sexual y abuso de autoridad en contra de tres oficiales de policía. Luego de esto, Azul solicitó ampliar la denuncia para incluir el delito de tortura, pero la Fiscalía se lo negó y, además, archivó la investigación que ya había abierto.

                                                                                                                              La justicia tampoco creyó en la versión de Azul. El juez que archivó el expediente aseguró que no existía credibilidad en la versión de la víctima, porque no había sido uniforme en su declaración sobre los hechos y sugirió que ella se había autolesionado para acusar a los policías. (Lea aquí: Por primera vez, Estado colombiano pedirá perdón a lesbiana por discriminarla)

                                                                                                                              El caso fue presentado a la CIDH en 2009

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              El 15 de abril de 2009, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX) y Redress Trust le pidieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) revisar el caso, pues la Rama Judicial de Perú no le brindó justicia a Azul. Aseguraron que se trataba de una clara violación de derechos humanos y le pidieron al sistema declarar responsable al Estado de Perú.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              / Cortesía Promsex

                                                                                                                              En 2008, la CIDH le dio la razón a Azul

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              El 24 de febrero de 2018, la CIDH aprobó un informe de fondo que concluyó que Azul sí fue privada de su libertad de forma ilegal, arbirtraria y discriminatoria y formuló varias recomendaciones al Estado de Perú. La comisión “consideró acreditada la existencia de graves actos de violencia física y psicológica”, y consideró que por “existió un especial ensañamiento con la identificación o percepción de Azul Rojas Marín, para ese momento, como un hombre gay”. Y consideró que los hechos denunciados se encontraban en impunidad.

                                                                                                                              Perú reabrió la investigación, pero de nuevo falló

                                                                                                                              El 20 de noviembre de 2018, en cumplimiento de las recomendaciones de la CIDH y para evitar una condena, la fiscalía peruana reabrió la investigación contra los presuntos responsables por el delito de tortura del que fue víctima Azul. Pero tampoco hubo mayores avances.

                                                                                                                              El 12 de marzo de 2020, la Corte IDH condena al Estado de Perú

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Debido a que el Estado peruano no siguió las recomendaciones de la CIDH, que es el órgano que evalúa el caso, pero no tiene funciones de juez, el expediente pasó a manos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que sí tiene jurisdicción. El 12 de marzo de 2020, este tribunal declaró internacionalmente responsable al Estado de Perú por violarle a Azul sus derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida privada, a no ser sometida a tortura, a las garantías judiciales y a la protección judicial.

                                                                                                                              / Cortesía Promsex

                                                                                                                              Perú tiene que pedir disculpas públicas

                                                                                                                              La corte ordenó al Estado:

                                                                                                                              1.    Continuar investigaciones para juzgar a los responsables de la tortura de la que fue víctima Azul

                                                                                                                              2.    Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              3.    Brindar tratamiento médico y psicológico y/o psiquiátrico a Azul Rojas Marín

                                                                                                                              4.    Adoptar un protocolo de investigación y administración de justicia durante los procesos penales para casos de personas LGBTI víctimas de violencia

                                                                                                                              5.    Crear e implementar un plan de capacitación y sensibilización sobre violencia contra las personas LGBTI

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              6.    Diseñar e implementar un sistema de recopilación y producción estadística de violencia contra personas LGBTI7.    Pagar una suma de dinero por indemnizaciones por daños materiales e inmateriales causados a Azul y su mamá, pues ambas vivían juntas y tuvieron que separarse tras recibir amenazas

                                                                                                                              La decisión es histórica

                                                                                                                              Este es el cuarto fallo que profiere la Corte IDH en relación con personas LGBT, entre ellos se encuentra una condena contra Colombia por negarle a un hombre gay la pensión de sobreviviente de su pareja (Caso Duque vs Colombia). Sin embargo, es la primera vez que el sistema interamericano aborda especificamente la violencia física y tortura contra una persona LGBT.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Gabriela Oporto, abogada de Promsex, que participó en este litigio, explicó a El Espectador que la Corte IDH desarrolló en este fallo estándares sobre cómo los estados deben investigar casos de violencia contra personas LGBTI. “Está explicando cómo se prueba un contexto de discriminación contra personas LGBT cuando no hay datos oficiales, cuando lo único que se tiene son encuestas desde la sociedad civil. La corte enfatiza que la detención de Azul fue discriminatoria porque no había un motivo que la justifique. Pero es algo que tiene ahora carácter de estándar interamericano: ¿Cómo sé que un trato es discriminatorio? Cuando no hay razón aparente que lo justifique”, concluye Oporto.

                                                                                                                              /Cortesía Promsex

                                                                                                                              Los prejuicios no tienen cabida en la administración de justicia

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              La Corte afirmó que los prejuicios personales y los estereotipos relacionados con la orientación sexual afectan la objetividad de los funcionarios estatales encargados de investigar las denuncias, deniegan la justicia y revictimizan a los denunciantes. “Distorsionan las percepciones y dan lugar a decisiones basadas en creencias preconcebidas y mitos, en lugar de hechos”, concluyó la corte. En el caso de Azul, la fiscal le dijo a la víctima “pero si tú eres homosexual, cómo te voy a creer”.

                                                                                                                              Adicionalmente, durante la investigación se vertieron expresiones relativas al comportamiento sexual de la víctima que nada tenían que ver con la investigación. En el examen médico legal se incluyó, por ejemplo, información innecesaria sobre la frecuencia en que la víctima mantendría relaciones sexuales y la edad desde la cual es sexualmente activa.

                                                                                                                              Las 5 lecciones que deja este caso para la región

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Colombia Diversa, organización colombiana que intervino en un amicus curiae presentado en la Corte IDH, explicó a El Espectador las 5 lecciones que le deja esta sentencia a los jueces de las Américas:

                                                                                                                              1. Obliga a todos los Estados, no solo a Perú, a adoptar políticas y transformar prácticas discriminatorias en todos los niveles de la sociedad, empezando por las autoridades públicas.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              2. Reconoce que la violencia contra las personas LGBT no es una violencia privada que nace del odio individual del perpetrador, sino que es una violencia social con fines simbólicos. Por un lado, busca decirle a la víctima y a otras personas LGBT que su sexualidad o expresión de género no tienen un lugar en la sociedad y que por eso debe mantenerlas en lugares subordinados. Por otro, al permanecer en la impunidad, le dice a la sociedad que es una violencia tolerada y aceptada.

                                                                                                                              3. Reconoce que lo importante en estos actos no es lo que la víctima es gay, lesbiana, bisexual o trans, sino lo que la sociedad percibe de ella y la forma en que ataca eso que percibe.

                                                                                                                              4. Le dice a los Estados que la tortura sexual cometida contra las personas LGBT debe ser investigada, juzgada y sancionada sin dilaciones y con diligencia.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              5. Le recuerda a los Estados su deber de tener información oficial que permita identificar las condiciones de discriminación y violencia que enfrentan las personas LGBT, como cualquier otro sector de la sociedad.

                                                                                                                              El fallo es un referente mundial

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              El abogado Germán Humberto Rincón Perfetti, quien logró que en 2016 la Corte IDH condenara Colombia por discriminar a una persona LGBT, aseguró a este diario que "el caso de Azul ha permitido al sistema interamericano continuar los pronunciamientos necesarios con relación a las diversas formas de violencia, discriminación estructural, y estigmatización a la población LGBTI especialmente con personas trans (...) Debido al impacto de la Corte, este caso se convierte en otro referente mundial, el cual puede ser tenido en cuenta en cualquier país del mundo y confirma las circunstancias de vulnerabilidad de la población en todos los continentes".

                                                                                                                              *Sin Clóset es un espacio de El Espectador para hablar de diversidad sexual

                                                                                                                              Por * Redacción Judicial

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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