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El administrador de empresas Diego Pardo Cuellar, hijo del exalcalde de Bogotá Diego Pardo Koppel entre 1985 y 1986, podrá visitar nuevamente a su hija de nueve años, tras ser declarado inocente por el delito de acto sexual con menor de 14 años. El juzgado 48 penal de Bogotá lo absolvió, luego de valorar los testimonios de la misma niña, un puñado de psicólogos y hasta la empleada doméstica que trabajaba en la casa que antes compartía con su expareja.
De acuerdo con la teoría del caso de la Fiscalía, Pardo Cuellar abusó de su propia hija durante el tiempo que compartía con ella como consecuencia del acuerdo conciliatorio de regulación de visitas, pues se había separado en 2013 de su exesposa María Margarita Herrera. Según el ente investigador, entre septiembre de 2014 y marzo de 2015, el procesado se hacía cargo de la niña cada 15 días, tiempo en el cual la besaba en la boca y hasta la tocaba en sus partes íntimas. Todo se desprendió de una denuncia de la madre, quien acudió a un despacho de familia de Chapinero.
De acuerdo con el juzgado 48, Diego Pardo Cuellar hoy es inocente porque la Fiscalía, acudiendo a sus testigos, no pudo demostrar la culpabilidad del vinculado por abuso sexual. “El testimonio de la niña aporta muy pocos elementos para tener como demostrados los hechos jurídicamente relevantes plasmados por la fiscalía en la acusación, es decir, si bien admite que su padre Diego Pardo Cuellar le besó en sus partes íntimas, el aparente paso del tiempo no le permitió recordar más detalles, como el lugar o la edad que tenía para aquel entonces”, indicó el despacho.
El elemento central durante el desarrollo del juicio oral fue el testimonio de la niña de nueve años ante diferentes psicólogos y autoridades. De acuerdo con la Fiscalía, la hija de Pardo Cuellar aseguró durante las investigaciones que fue abusada en una casa que tenía jardín. Sin embargo, Alejandra Robledo Pardo, prima del acusado, testificó que el lugar plasmado en la denuncia no tiene ese tipo de instalaciones y está ubicado en un quinto piso. Por inconsistencias como esta, el juzgado desestimó gran parte del testimonio entregado por la supuesta víctima.
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“Se destaca que la menor no recordó aspectos sobre cómo era la casa donde suceden los hechos -solo que había un piano-, tampoco sobre quien estaba ahí cuando el papá le beso sus partes íntimas, o quien vivía en esa casa con su papá. Tampoco recordó nombres de abuelos paternos, o su manera particular de llamarlos como lo mencionó en la entrevista forense. Resultando de importancia, decir que, la familia del acusado en juicio oral dijo que las visitas de la niña eran un evento de suma importancia y que todo giraba alrededor de su presencia en la casa de los padres de Diego Pardo Cuellar”, agrega el juzgado.
A petición de la madre María Margarita Herrera, la psicóloga clínica Graciela Galán recibió a la niña el 18 de marzo de 2015 en su consultorio, cuando la presunta víctima contaba con solo tres años y 10 meses. “Sobre el motivo de la consulta, dijo fue realizada por la progenitora con el fin de valorarla emocionalmente porque presentaba cambios en su comportamiento y actitud en las últimas semanas, tanto en la casa como en el colegio, se mostraba dispersa, con falta de amabilidad en el trato con sus compañeros, y retando la autoridad de la madre”, consignó el juzgado.
La psicóloga Graciela Galán indicó que, a través de juegos con la figura humana, la niña presentaba indicios de estar sometida a situaciones inadecuadas en el ámbito familiar paterno, incluso inducida a vivir un “secreto padre-hija”. La profesional aseguró que ella le contó que la habían besado en la boca y tocado en sus partes íntimas, sin embargo, en la audiencia de juicio oral, la menor de edad nunca mencionó lo detallado por la psicóloga. El despacho judicial fue contundente: “la señora Galán Picón no ofrece información que permita concluir la existencia del delito”.
También rindió testimonio la señora Jaqueline Pérez, quien trabajó como empleada doméstica en la casa de María Margarita Herrera entre 2012 y 2015. Dijo que en una oportunidad la niña se estaba tocando y le comentó que se trataba de un “secreto de Diego”. El juzgado indicó que eso y otros detalles no daban pistas de un delito: “El testimonio de la señora Pérez Santos deja ver las aparentes conductas sexualizadas contra la niña que fueron informadas por la señora Galán Picón. Sin embargo, el hecho de que la niña llegará sucia o desarreglada luego de ir de visita con su padre no es un hecho indicativo de abuso sexual”.
Dentro del proceso, también compareció el exalcalde de Bogotá Diego Pardo Koppel, quien aseguró que su hijo llevaba una buena relación con Margarita Herrera hasta el momento del nacimiento de la niña. Pardo Koppel testificó que la familia paterna pocas veces veía a la menor, pues su hijo no tenía casa para llevarla y por eso siempre se veían en el apartamento de Alejandra Robledo Pardo, quien demostró no tener jardín alguno en su propiedad. “Adoraba a su padre”, indicó el exmandatario.
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Dentro de sus consideraciones, el juzgado 48 aseguró que no hay elementos para demostrar la presunta violación, al contrario, la noticia criminal nace de una valoración mal realizada. “No cabe duda para el juzgado, que los tocamientos de contenido libidinoso por los cuales la fiscalía acusa al señor Pardo Cuellar, no obedecen a una manifestación espontánea, expresa, directa y verbal de la niña, quien para la época de aquella presunta revelación contaba con tres años y diez meses, sino que surge en medio de una evaluación psicológica realizada por la señora Graciela Galán Picón”, sentenció.
Así mismo, el despacho que declaró inocente a Diego Pardo Cuellar cuestionó a la madre de la niña, pues la valoración de la psicóloga Graciela Galán se presentó en marzo de 2015 y, contrarío a lo que se esperaría, la comisaria 2 de familia de Chapinero recién atendió el caso el 10 de agosto de ese año. “Si tan interesada estaba la señora Herrera Mercado en la salud emocional de su hija, con mayor razón debió tomar los correctivos del caso cuando conoce, cuál aparentemente era la causa y no esperar varios meses para denunciar a su exesposo por las afrentas cometidas con su hija”, se estableció en el juzgado.
Por último, la sentencia absolutoria se refirió al expediente 934-2020, de la Corte Constitucional, la cual ofrece garantías a los procesados por abuso sexual, sin desconocer los derechos de los menores de edad. “Es cierto que los derechos de los niños son, por mandato constitucional, prevalentes, y que los menores víctimas de delitos sexuales tienen derecho a que (…) se adopten en su favor medidas de protección efectivas que garanticen sus intereses, no obstante, esa salvaguarda no puede llegar al extremo de excluir las garantías del procesado y menos a la obligatoriedad de emitir una sentencia condenatoria en su contra”, citó el juzgado 48.