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La jueza 51 de conocimiento emitió sentido de fallo absolutorio a favor de la exrepresentante a la Cámara, Yidis Medina Padilla en el proceso que se le adelantó por el delito de fuga de presos.
La funcionaria judicial determinó que en el desarrollo del juicio, que duró dos años, no se presentaron elementos materiales suficientes que demostraran que la excongresista incurrió en el delito por el que fue acusada por la Fiscalía General.
En este sentido aceptó los planteamientos presentados por la Procuraduría General y la defensa de Yidis Medina, quienes aseguraron que en ningún momento las autoridades certificaron que saliera de su casa sin el permiso del Inpec.
La jueza le dio validez a las pruebas presentadas por la defensa de la procesada que presentó un permiso vigente de trabajo que se le había otorgado a la excongresista en su calidad de madre cabeza de familia.
La Fiscalía General no apeló la decisión hecho por el cual el fallo queda en firme. Para la excongresista en el juicio quedó evidenciado que los policías faltaron a la verdad cuando aseguraron que había violado la detención domiciliaria que se le había otorgado.
"Se pudo demostrar que todo lo que habían dicho, que yo me había fugado fue una mentira", aseguró Medina a la salida de la diligencia judicial que se adelantó en los juzgados de Paloquemao en el centro de Bogotá.
Según la investigación Medina Padilla salió de su residencia, en la ciudad de Bogotá, entre el 16 y el 23 de octubre de 2009 sin justificación y sin permiso del Instituto Penitenciario y Carcelario (Inpec).
En junio de 2008 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó a Yidis Medina a tres años y medio de prisión por el delito de cohecho propio por su participación en el escándalo de la “Yidispolítica”.
La entonces representante a la Cámara habría recibido dádivas del Gobierno para votar favorablemente el proyecto que buscaba crear la figura de la reelección presidencial inmediata en el 2007.