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Absuelven a presunto hacker señalado de publicar información de la Fuerza Aérea

Según la institución, se habría revelado información “altamente sensible” que pondría en peligro la seguridad del Estado colombiano. Sin embargo, la justicia no pudo probar los señalamientos que se le hacían.

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22 de agosto de 2024 - 12:10 a. m.
El equipo de respuesta cibernética de la Fuerza Aérea estableció que este mensaje tuvo como origen una IP —dirección única que identifica a un dispositivo— de la misma institución.
El equipo de respuesta cibernética de la Fuerza Aérea estableció que este mensaje tuvo como origen una IP —dirección única que identifica a un dispositivo— de la misma institución.
Foto: Cortesía
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Un juzgado de Bogotá dejó en libertad a un hombre señalado por la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) de cometer el delito de espionaje. Se trata de Luis Alberto Luengas Calle, ingeniero de telecomunicaciones, quien presuntamente el 20 de enero de 2019 había enviado a los servidores de los correos electrónicos de la FAC el siguiente mensaje: “los hackers piratearon tu cuenta, cambie los datos de acceso inmediato”. De acuerdo a la institución, este se trataba un ataque informático con un software que pretendía obtener la información de los usuarios de la institución.

El equipo de respuesta cibernética de la FAC estableció que este mensaje tuvo como origen una IP —dirección única que identifica a un dispositivo— de la misma Fuerza Aérea. La investigación determinó que el servidor “FACEXCH02” había sido hackeado, y extraída información “altamente sensible”, en la que se incluía “nombre de equipos, dirección IP, nombres de usuario, tipos de sistema operativo de terminales de cómputo, radares de la FAC y, en general información militar secreta y estrategia que puso en peligro la seguridad del Estado colombiano”.

El documento de 134 páginas, titulado “Estaciones de Trabajo FAC”, había sido cargado a las plataformas de SCRIBD y EDOC, presuntamente el 10 de octubre de 2018 y el 23 de enero de 2019 por el usuario “Alberto Calle”, que correspondería a Luis Alberto Luengas Calle. Esto se determinó luego de que una fotografía en la plataforma SCRIBD coincidiera con las de los perfiles de Facebook e Instagram de Luengas, quien era ingeniero de soporte de la FAC a través de un contrato que suscribió con la empresa ONA System SAS.

La Fuerza Aérea aseguró que a partir de este documento, que reportaba varias visualizaciones y descargas, “se pudo acceder de forma abusiva a cuentas de correo electrónico y funcionarios de la FAC, además se tuvo acceso de planes de vuelo clasificados, información de radares civiles y militares encargados de la monitorización del espacio aéreo en zonas de influencia de narcotráfico y la vigilancia de la soberanía en países vecinos”.

El 28 de enero de 2020, la Fiscalía imputó a Luengas Calle como presunto autor del delito de espionaje ante el Juzgado 23 Penal Municipal de Garantías de Bogotá. El hombre no aceptó los cargos. Luego, en la acusación, realizada 20 de octubre de 2020, la Fiscalía mantuvo los cargos, y la defensa presentó solicitud de nulidad, la cual fue rechazada. El caso siguió alargándose, y por último se definió que “las partes no acordaron tener por probados hechos dentro de la actuación”.

Es así como el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de Bogotá, declaró inocente a Luis Luengas Calle como presunto autor penalmente responsable del delito de espionaje, basándose en que para “para proferir una sentencia condenatoria es necesario llegar a un conocimiento más allá de toda duda razonable”.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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Juan(ba3mu)22 de agosto de 2024 - 04:28 a. m.
La conclusión del artículo es general y no permite conocer la verdadera razón por la cual el Juez profirió sentencia absolutoria en el caso concreto toda vez que en todos los procesos para condenar se necesita la certeza de culpabilidad más allá de toda duda. En mi opinión, se debió haber comentado sobre el verdadero fundamento o razón del Juez que lo llevó a tomar esa decisión. Jurídicamente lo que se llama "ratio decidendi".
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