Publicidad

Acceso a la salud: más que un privilegio, un derecho convencional

En caso de que el procedimiento médico sea de vital premura y urgencia, y su omisión causara un perjuicio irremediable a la salud, es preciso iniciar una medida de protección especial dentro de la tutela.

Sigue a El Espectador en Discover: los temas que te gustan, directo y al instante.
El Espectador
01 de abril de 2020 - 09:25 p. m.
La atención en la salud es un derecho vital.  / Getty Images
La atención en la salud es un derecho vital. / Getty Images
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

Es indiscutible la problemática social que ostenta la precaria garantía de acceso a la salud de calidad de los colombianos, bajo estándares de eficacia, eficiencia y progresividad por parte de las entidades públicas y privadas.

Si bien es cierto, no se puede desconocer la materialidad de un sistema prestacional, basado en presupuestos normativos y administrativos que buscan una organización reglada, direccionada hacia el acceso a los servicios, ya sea bajo la potestad de las Entidades Promotoras de Salud, los Entes Territoriales y actualmente del Gobierno Nacional, dentro de los mandatos del Plan Nacional de Desarrollo, día a día entre el ejercicio técnico profesional se encuentran casos dramáticos, como los procedimientos y tecnologías para patologías como el cáncer, donde los pacientes y sus acudientes han perdido la importancia absoluta del valor principal de ser humano.

Dicho escenario conlleva un análisis técnico y académico complejo, el cual no tendría sentido alguno si no se presenta alguna forma de contención de cada ciudadano para la problemática referida.

No obstante, es preciso dar a conocer que el derecho a la salud se encuentra amparado en principal medida por diferentes estándares internacionales de protección, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Aunado a los diversos pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Americana de Derechos Humanos, normatividad que permite ampliar la interpretación del artículo 49 de la Constitución Política y su desarrollo dentro de la ley 1751 de 2015 hacia el parámetro democrático de la progresividad. Esto es, que la salud y su acceso incluyan a la totalidad de la población (democrático) sin importar sus condiciones particulares dentro o fuera del sistema (progresivo).

Ahora bien, es necesario utilizar los anteriores presupuestos como herramienta y bandera para exigir el acceso oportuno a los procesos y tecnologías en salud requeridas, para lo cual este servidor pone sobre la mesa dos mecanismos de contención o protección.

Uno de los mecanismos es la tutela: su importancia es indiscutible como forma de proteger nuestros derechos, pues permite su amparo mediante un proceso corto, simple y eficaz, el cual puede ser utilizado por cualquier persona. En mi caso personal, he sido testigo de ello en diferentes escenarios profesionales, tanto como resultado de procesos pedagógicos en estudiantes de educación media, y en contextos más complicados bajo la búsqueda de amparo y protección del derecho a la salud mental de la población de adulto mayor en situación de abandono, y demás negocios jurídicos complejos, escenarios donde la tutela concluyó como la solución a la problemática de manera precisa y adecuada.

Para buscar la protección de su derecho a la salud, el acceso a los procedimientos y tecnologías, y el reconocimiento de su dignidad, solo es necesario que mediante un escrito simple contentivo de los datos personales, hechos, autoridades públicas o privadas responsables, soportes probatorios —como orden de médico tratante, su testimonio y demás—, sumados a los presupuestos normativos referidos, se eleve la tutela ante la Oficina de Asignaciones del Distrito Judicial del lugar de los hechos, la cual en un término no mayor a diez días tendrá una decisión por parte del juez competente de la república.

En caso de que el procedimiento médico sea de vital premura y urgencia, y su omisión causara un perjuicio irremediable a la salud, es preciso iniciar medida de protección especial dentro de la tutela, con el fin de que el juez ordene su protección de manera inmediata mientras se surte el proceso normal de la tutela.

El segundo mecanismo es Supersalud: a partir de los presupuestos de la ley 1122 de 2007 y 1949 de 2019, se puede acudir ante la Superintendencia de Salud en busca de que dicha entidad, mediante proceso administrativo, no solo sancione la conducta o infracción derivada de la negligencia en el acceso a los procedimientos y tecnologías necesarias, sino que ordene de manera perentoria el servicio requerido por el paciente.

En fin, estos mecanismos pueden ser utilizados por la persona interesada de manera directa o con el apoyo técnico de un profesional en derecho, para materializar su solicitud por medio de la tecnología en salud requerida.

*Docente universitario, abogado asesor consultor sistema integral de salud.

Por El Espectador

Conoce más

 

Sin comentarios aún. Suscríbete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.