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Aclaración sobre lenguaje incluyente de la Corte Constitucional desconoce otros estándares

En una sentencia sobre perspectiva de género tres magistrados decidieron no desdoblar los adjetivos y sustantivos. Es decir, no utilizar el masculino y femenino para referirse, por ejemplo, a jueces y juezas. Utilizaron como argumento a la RAE, pero desconocieron otras recomendaciones.

Redacción Judicial

05 de febrero de 2021 - 05:42 p. m.
Sala Plena de la Corte Constitucional.
Foto: Corte Const
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Esta semana, una polémica rondó a la Corte Constitucional por una nota aclaratoria con la que el alto tribunal encabezó un fallo: “siguiendo las recomendaciones de la Real Academia Española (RAE) en materia de uso del lenguaje inclusivo, en el texto de esta sentencia se prescindirá de la doble mención del género por considerarse innecesaria”. Abogadas feministas criticaron fuertemente la decisión, que paradójicamente ordenaba incluir una perspectiva de género en la administración de justicia, pero los magistrados prescindieron de utilizarla en la redacción misma de la sentencia.

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La discusión tiene que ve con un término ampliamente debatido en la gramática: el desdoblamiento, que se refiere, a nombrar expresamente y de forma individual cada sexo. Es decir: en lugar de escribir “los jueces”, una versión desdoblada sería “los jueces y las juezas”. Esto, precisamente, es lo que los magistrados del caso (Luis Guillermo Guerrero, Alejandro Linares y José Antonio Lizarazo) aclaran que no hicieron en la redacción de la sentencia y, aunque sustentan esa decisión en recomendaciones de la RAE, los estándares de esa corporación no son los únicos aplicables, entre los que hay una sentencia previa de la propia Corte Constitucional.

El alto tribunal falló sobre dos tutelas de mujeres víctimas de violencia intrafamiliar que habían conciliado con sus agresores (sus parejas) para que, a cambio de una determinada suma de dinero, dejaran el hogar. Ellas no pudieron pagar y los hombres, en ambos casos, interpusieron procesos ejecutivos ante jueces civiles para cobrarles. La decisión salió a favor de ellos, desconociendo la indefensión en la que se encontraban las mujeres. El alto tribunal, entonces, llamó la atención para que el aparato judicial que funciona en las conciliaciones incluya una perspectiva de género.

No obstante, los magistrados renunciaron una perspectiva de género en la redacción. Ya en la sentencia C-804 de 2006, la Corte Constitucional, con ponencia del exmagistrado Humberto Sierra Porto señaló: “el uso generalizador de la palabra hombre y en general de los vocablos que identifican a los individuos del género masculino para referirse a todos los individuos de la especie humana se encuentra inconstitucional por su contenido discriminador y excluyente”. Así las cosas, en lo jurídico, es necesario utilizar un lenguaje “que evidencie lo femenino”, agrega el fallo.

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Y, si bien, lineamientos de Naciones Unidas sobre el lenguaje inclusivo reconocen que, en los textos jurídicos el nombrar la versión femenina y masculina de cada sustantivo puede crear confusiones o restar precisión, hay otra serie de caminos que se pueden tomar. Una de las que recomienda la ONU es mencionar el grupo, la institución o el órgano que representan las personas a las que se refiere el texto. Esta misma recomendación la hacen la Comisión de Derechos Humanos de México y la Secretaría de Género del Poder Judicial de Perú. Por ejemplo, en lugar de decir “los jueces”, se puede optar por “el poder judicial”, “la judicatura”, “la magistratura”.

Asimismo, la ONU recomienda utilizar pronombres indefinidos como, “quien”, “nadie”, “cualquiera”, o el adjetivo “cada”, para evitarse líos con los femeninos y masculinos. Por ejemplo, en lugar de decir “todos pueden”, usar “cualquiera puede”. Aunque en algunas partes de la sentencia la Corte usó términos como “la rama judicial”, en la mayor parte del texto dicen “el conciliador”, para referirse a los funcionarios que concilian prejudicialmente un pleito como el de estos casos; “el juez”, para referirse a los juzgados civiles a los que les competen casos como los de estas dos mujeres.

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Según Fundéu (Fundación de Español Urgente), una iniciativa de la Agencia EFE de noticias y la propia RAE, “el desdoblamiento es una opción, entre muchas otras, a la que se puede acudir en ocasiones, siempre teniendo en cuenta que su empleo recurrente en textos redactados genera confusión y hastío en el lector”. Y rematan: “La idea es que la discriminación que sufren determinados colectivos debe ser erradicada mediante políticas de igualdad; una parte esencial de estas es precisamente la transformación de las pautas de comunicación”.

En últimas, como escribió el propio Sierra Porto —hoy juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, corporación que estrictamente utiliza el desdoblamiento— en un análisis posterior de su sentencia: “Ni el lenguaje ni la cultura permanecen estáticos sino que se transforman de manera profunda, aunque a veces imperceptible, con el paso del tiempo. Así como los cambios sociales pueden tener incidencia en los cambios del lenguaje y de los contenidos de las definiciones construidas a partir del mismo, también el lenguaje y la manera como éste sea utilizado para establecer contenidos pueden producir una variación en la percepción de los fenómenos sociales”.

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