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                                                                                                                              Actos violentos contra la expareja no son violencia intrafamiliar

                                                                                                                              El alto tribunal estableció que para hablar de violencia intrafamiliar los hechos se tienen que presentar en un lugar en el que conviva la pareja.

                                                                                                                              Redacción Judicial

                                                                                                                              La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no aceptó los argumentos presentados por Germán Asislo Gómez en contra del fallo que lo condenó a seis años de prisión por las heridas que le causó a su exesposa tras golpearla con una bota industrial de punta de acero en medio de una discusión. Los hechos le ocasionaron una incapacidad de ocho días.

                                                                                                                              El condenado consideraba que en este caso no se podía hablar de violencia intrafamiliar puesto que no existía una relación estable entre ellos pese a que vivían en el mismo techo. En este sentido manifestó que la tipificación del delito debía modificarse por el de lesiones personales, lo que rebajaría la pena y lo dejaría en libertad.

                                                                                                                              Pero para la Corte, pese a que estaban en proceso de separación la pareja vivía en el mismo techo lo que constituye una violencia intrafamiliar. En el complejo debate jurídico el alto tribunal advirtió que existía una "unidad doméstica" por lo que los fallos de primera y segunda instancia se deben dejar en firme.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              En este orden de ideas -dice la Corte- lo que el tipo penal protege no es la familia en abstracto como institución, sino la "coexistencia pacífica de un proyecto colectivo que supone el respeto por la autonomía ética de sus integrantes".

                                                                                                                              Sin embargo, la Cote advierte que la situación cambia considerablemente cuando la pareja no vive bajo el mismo techo. "El maltrato a la expareja causado por quien ya no convive con ella, se reitera, no configura el delito de violencia intrafamiliar sino el de lesiones personales dolosas", señala uno de los apartes de la decisión.

                                                                                                                              Con ponencia del magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, el alto tribunal consideró que existe una diferencia entre convivir con la pareja bajo un mismo techo y otra muy diferente cuando viven en otros lugares. El concepto de unión familiar y la relación que tiene cada miembro de la familia debe ser analizado en este tipo de situaciones.

                                                                                                                              “No es suficiente con que un hombre y una mujer procreen un hijo para que surja la noción de armonía y unidad de familia protegida por el delito analizado -violencia intrafamiliar-, pues si bien se establece una unidad familiar perenne entre cada uno de ellos con su descendiente, no necesariamente se conforma entre aquellos un lazo de igual naturaleza como para deducir entre los tres una familia para los efectos del delito de violencia intrafamiliar, en cuanto bien puede ocurrir que la relación y convivencia de la pareja culminen o, incluso, que nunca tengan lugar”, precisa.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no aceptó los argumentos presentados por Germán Asislo Gómez en contra del fallo que lo condenó a seis años de prisión por las heridas que le causó a su exesposa tras golpearla con una bota industrial de punta de acero en medio de una discusión. Los hechos le ocasionaron una incapacidad de ocho días.

                                                                                                                              El condenado consideraba que en este caso no se podía hablar de violencia intrafamiliar puesto que no existía una relación estable entre ellos pese a que vivían en el mismo techo. En este sentido manifestó que la tipificación del delito debía modificarse por el de lesiones personales, lo que rebajaría la pena y lo dejaría en libertad.

                                                                                                                              Pero para la Corte, pese a que estaban en proceso de separación la pareja vivía en el mismo techo lo que constituye una violencia intrafamiliar. En el complejo debate jurídico el alto tribunal advirtió que existía una "unidad doméstica" por lo que los fallos de primera y segunda instancia se deben dejar en firme.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              En este orden de ideas -dice la Corte- lo que el tipo penal protege no es la familia en abstracto como institución, sino la "coexistencia pacífica de un proyecto colectivo que supone el respeto por la autonomía ética de sus integrantes".

                                                                                                                              Sin embargo, la Cote advierte que la situación cambia considerablemente cuando la pareja no vive bajo el mismo techo. "El maltrato a la expareja causado por quien ya no convive con ella, se reitera, no configura el delito de violencia intrafamiliar sino el de lesiones personales dolosas", señala uno de los apartes de la decisión.

                                                                                                                              Con ponencia del magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, el alto tribunal consideró que existe una diferencia entre convivir con la pareja bajo un mismo techo y otra muy diferente cuando viven en otros lugares. El concepto de unión familiar y la relación que tiene cada miembro de la familia debe ser analizado en este tipo de situaciones.

                                                                                                                              “No es suficiente con que un hombre y una mujer procreen un hijo para que surja la noción de armonía y unidad de familia protegida por el delito analizado -violencia intrafamiliar-, pues si bien se establece una unidad familiar perenne entre cada uno de ellos con su descendiente, no necesariamente se conforma entre aquellos un lazo de igual naturaleza como para deducir entre los tres una familia para los efectos del delito de violencia intrafamiliar, en cuanto bien puede ocurrir que la relación y convivencia de la pareja culminen o, incluso, que nunca tengan lugar”, precisa.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Ver todas las noticias
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