La Sección Quinta del Consejo de Estado admitió para estudio una demanda que pide anular la elección de la próxima procuradora, Margarita Cabello. Según el demandante, cuando el Senado la eligió como la primera mujer que llegará a dirigir el Ministerio Público, la funcionaria estaba impedida. El alto tribunal deberá entrar a estudiar los argumentos de fondo de la demanda, pero por ahora negó la solicitud de medida cautelar que pedía suspender los efectos de la elección de Cabello. Es decir, la procuradora podrá posesionarse en el cargo mientras se decide si el proceso por el que llegó allí fue legítimo.
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La demanda hace una línea de tiempo clara: Margarita Cabello fue nombrada ministra de Justicia el 13 de junio de 2019, y el 15 de agosto de 2020 el presidente Iván Duque la nominó para conformar la terna de la que saldría el nuevo procurador, junto al ahora jefe de la cartera de Justicia, Wilson Ruiz, y al exviceprocurador Juan Carlos Cortés, nominados por la Corte Suprema y el Consejo de Estado, respectivamente. El Gobierno aceptó la renuncia de Cabello al Ministerio nueve días más tarde, el 24 de agosto. Y el 27 de agosto, en plenaria, el Senado la eligió a ella como procuradora.
Según el demandante, “desde que fue incluida en la terna estaba impedida para ejercer el cargo de procuradora general de la Nación en virtud de su nombramiento como ministra de Justicia”, pues en el cargo que entrará a ocupar tendrá que conceptuar e intervenir directamente ante la Corte Constitucional. Para explicar qué tiene que ver una cosa con la otra, el abogado que puso la demanda, citó un artículo de la Constitución que dicta las reglas de esa alta corte, donde dice que, “no podrán ser elegidos magistrados de la Corte Constitucional quienes durante el año anterior a la elección se hayan desempeñado como ministros”.
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Si bien Cabello no fue elegida magistrada, “el procurador general de la Nación tiene las mismas calidades de los magistrados de la Corte Constitucional y le es aplicable como calidad para ser elegido y para ejercer el cargo, el artículo 240 de la Constitución”, continúa diciendo la demanda. El proceso cayó en el despacho de la magistrada Lucy Jeanette Bermúdez, que aceptó la demanda y ordenó vincular al proceso al Senado, a Presidencia, así como a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado y, por supuesto, a la procuradora electa.
A su vez, el Consejo de Estado negó la solicitud de medida cautelar que pedía dejar suspender el acto de elección hasta que se decidiera si Cabello estaba o no impedida. Según el alto tribunal, aunque, “el procurador general desarrolla sus funciones de manera directa ante la Corte Constitucional, por esta sola circunstancia no es dable concluir, a efectos de suspender los efectos jurídicos del acto de elección, que le aplica la disposición constitucional que refiere que los agentes del Ministerio Público deberán tener las mismas calidades de los magistrados ante los cuales ejercen su cargo”.
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Esta negativa, no obstante, no implica que el alto tribunal se esté pronunciando sobre los argumentos de fondo de la demanda que apenas entra a estudiar.