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Agresor, a pedir perdón

Corte Constitucional dice que la tutela es viable para evitar daños mayores en casos de violencia intrafamiliar. Entre 2003 y 2013 se conocieron 209.560 agresiones de este tipo en Colombia.

Redacción Judicial
28 de abril de 2014 - 02:00 a. m.
Por las naturales diferencias de contextura, la mujer está en inferioridad de condiciones físicas frente al hombre. / 123rf
Por las naturales diferencias de contextura, la mujer está en inferioridad de condiciones físicas frente al hombre. / 123rf

Martha Isabel Velandia, que devenga su sustento diario limpiando casas en Bogotá, no podrá seguir ejerciendo ese oficio. La razón: el 16 de octubre de 2008 su compañero, Alexánder Molano Vargas, le propinó una salvaje golpiza en respuesta a los reclamos que ella le hizo por haberle sido infiel. “Me agredió de palabra, me cogió a patadas y puños, causándome traumatismos graves y pérdidas de líquido encefalorraquídeo, por lo cual fui llevada a la clínica San Rafael”, relató la agredida.

El 5 de diciembre de 2008, un médico otorrinolaringólogo determinó que “el etmoides tenía fractura”, por lo que Velandia permaneció seis días hospitalizada. Casi tres años después, el 16 de agosto de 2011, ingresó al hospital El Tunal por “rinoliquia (hemorragia) por fosa nasal izquierda, y volvieron a colocarme el catéter espinal (...) como consecuencia de la rotura que me ocasionó Alexánder Molano en el etmoides”, teniendo que cancelar al salir “$700.000 que todavía estoy debiendo”. Diecisiete días después fue sometida a una cirugía e incapacitada por 30 días, con prórroga por 30 días más. El especialista “considera que la incapacidad es permanente, puesto que tuvieron que abrir el cráneo e intervenirme parte de la masa endocefálica”, como consecuencia de lo cual también perdió los sentidos del gusto y el olfato.

El dramático relato está consignado en el escrito de acción de tutela que la víctima promovió el 31 de mayo de 2012 contra Molano, solicitando la protección de sus derechos fundamentales a la vida y la salud. Comentó, además, que en un intento de conciliación ante la Procuraduría, Molano dijo no tener plata para indemnizarla por los daños causados. Velandia pedía que él asumiera los gastos médicos, pagara las incapacidades y cubriera su subsistencia diaria, “porque quedé muy grave, no puedo realizar trabajos pesados y yo trabajaba haciendo oficios en las casas (...) el accionado arruinó mi vida”.

Pese a la gravedad del caso, uno de los tantos de violencia intrafamiliar que a diario se registran en Colombia (entre 2003 y 2013 se conocieron en el país 209.560 casos, según la Policía Nacional), el 15 de junio de 2012 el Juzgado Quince de Familia de Bogotá negó el amparo porque la afectada podía acudir a otro mecanismo de defensa judicial, como la justicia penal, para resolver la eventual responsabilidad de Molano como presunto autor de los delitos de violencia intrafamiliar y lesiones personales.

Sin embargo, la Corte Constitucional, en la sentencia T-982/13, recientemente publicada, consideró que “si bien en principio la accionante podría hacer uso de las acciones civiles y penales para hacer valer sus derechos y procurar la indemnización de los perjuicios causados, dichos medios no suelen ser suficientes, ni idóneos y céleres para proteger el derecho a la vida y la integridad física...”. Con esa directriz le dio la razón a Martha Isabel Velandia al afirmar que la tutela “procede contra particulares en casos de violencia entre cónyuges o compañeros permanentes”.

Para la Corte, el vínculo entre el derecho fundamental a la salud y el deber de brindar protección especial a la mujer en casos de violencia en su contra es evidente, si se considera que la salud no es únicamente “la ausencia de afecciones y enfermedades en una persona, sino un estado completo de bienestar físico, mental y social, acorde con las posibilidades y las condiciones dentro de las cuales la persona se relaciona con el Estado, su familia y los demás integrantes de la comunidad”.

En sus consideraciones, el tribunal recordó que entre cónyuges o compañeros permanentes es viable acudir a la tutela si la agresión es de tal impacto que lleva al desconocimiento de derechos fundamentales. Al analizar el caso concreto, concluyó que este mecanismo de protección es una vía excepcional e idónea para enfrentar agresiones de particulares contra personas que, por sus condiciones o limitaciones, están desposeídas de recursos físicos o jurídicos eficaces para proteger, restablecer o mantener sus derechos fundamentales ante una situación vulneradora. Para la Corte, es claro que “por las naturales diferencias de contextura, la mujer esté en inferioridad de condiciones físicas frente al hombre, quien ordinariamente posee mayor masa muscular y corporeidad, que puede traducirse en arrogación de superioridad, simplemente impuesta por la fuerza bruta y la autoconcepción de ‘macho’”, evidente en casos como el de Velandia.

Con esos argumentos, y ponencia del magistrado Nilson Pinilla, la Corte ordenó al agresor reconocer su responsabilidad en el ataque contra la que fue su compañera, que le presente excusas y le pida perdón. Además deberá asumir los gastos médicos ya cubiertos por la víctima y sus familiares, durante todo el tiempo que sea necesario. El atacante deberá abstenerse de intentar nuevos actos de violencia física o moral, advertido de que si incurre en comportamientos de esa naturaleza, además de la responsabilidad penal, podría incurrir en desacato, caso en el cual se expondrá a un arresto hasta por seis meses y al pago de una multa.

Por Redacción Judicial

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