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Ahora será más difícil pasarse del régimen privado de pensiones a Colpensiones

La Corte Constitucional endureció las reglas con las cuales se define el paso de los fondos privados de pensiones a Colpensiones. Según encontró la Corte, el impacto al sistema pensional era de $29 billones.

11 de abril de 2024 - 01:20 a. m.
Imagen de referencia.
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Foto: Getty Image

La Corte Constitucional tomó este 10 de abril una decisión histórica en el marco del sistema pensional colombiano. La alta corte cambió las reglas con las que deben definirse las demandas en las que los colombianos solicitan cambiarse del régimen privado al régimen público de pensiones. Es decir, de los fondos privados a Colpensiones. Ahora, será más difícil para el colombiano probar que los privados lo engañaron o no le ofrecieron suficiente información cuando, en algún momento, pusieron su dinero en los fondos privados de pensiones. Así las cosas, cada vez menos colombianos podrán trasladarse de esas empresas a Colpensiones.

El origen de la decisión está en un grupo de más de 20 tutelas en las que colombianos lograron trasladarse del régimen privado a Colpensiones. Lo habían hecho porque, desde 2008, la Corte Suprema de Justicia había garantizado unas reglas con las que le era más fácil probar al trabajador que, en algún momento de su carrera, fueron engañados y terminaron trasladándose a los fondos privados. Las reglas de la Corte Suprema eran que, si los colombianos se arrepentían de haberse cambiado al régimen privado y querían trasladarse a Colpensiones, los fondos de pensiones tenían que ser los que probaran que brindaron la información suficiente al trabajador, y no el trabajador el que probara que lo engañaron.

Esta situación tiene un nombre en la justicia y es: la carga de la prueba. Durante las últimas décadas, los fondos privados de pensiones tenían que aportar todas las pruebas suficientes para demostrar que actuaron de buena fe al ofrecer sus servicios a los trabajadores que, tiempo después, inconformes, quisieron cambiarse a Colpensiones. Ahora, con la nueva sentencia de la Corte Constitucional, los fondos privados ya no tienen la carga de la prueba. Es decir, cuando un trabajador demande para trasladarse a Colpensiones, también deberá recolectar pruebas que permitan decir, con claridad, que los fondos privados no les ofrecieron información suficiente en el pasado.

“Sobre este punto, la Corte Constitucional reconoció que el precedente de la Corte Suprema de Justicia, si bien tenía un componente altamente tuitivo (en búsqueda de la defensa de los colombianos), resultaba abiertamente desproporcionado en lo que tiene que ver con la inversión de la carga de la prueba. Regla según la cual, siempre y en todos los casos corresponde a la AFP (fondo privado de pensiones) demandada demostrar que suministró información. Con dicha regla, aparte de desbalancear la actividad probatoria de las partes, se desconoce que el juez es el director del proceso judicial”, explicó la Corte Constitucional.

Según la Corte Constitucional, la aplicación masiva del precedente de la Corte Suprema de Justicia podría llegar a generar una afectación al principio constitucional de sostenibilidad financiera del sistema pensional de Colombia. Que, según el Ministerio de Hacienda, el impacto financiero de esa regla sería cercano a los $35 billones y estaría concentrado en personas que durante su vida profesional ganaron salarios altos.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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Jorge(55906)11 de abril de 2024 - 04:27 p. m.
Todo esto ocurre porque los afiliados a los fondos no cuentan con ningún organismo que los defienda frente a la voracidad del sistema financiero ni frente a los jueces. Totalmente asimétrico donde la peor parte la lleva el afiliado. El art.98 de la ley 100 es letra muerta.
Dion Casio(66071)11 de abril de 2024 - 02:26 p. m.
Tan fácil que es que LCS y GEA se compren a los cortesanos para invertir la carga de prueba y que no se les salgan sus víctimas de sus garras!
Jesús(0u41y)11 de abril de 2024 - 12:06 p. m.
Al haber un problema de sostenibilidad, entonces el que paga es el ciudadano. Al existir la norma, entonces el juicio inicia con sesgos a favor de financiera privada.
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