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¿Altos funcionarios con fuero de impunidad?

Algunas propuestas incluidas en la reforma a la justicia y la decisión de los conjueces del Consejo Superior de la Judicatura que dejó sin dientes a la Contralora para investigar a los aforados, abren el camino para que los altos funcionarios del estado sean intocables para la justicia.

Redacción Política

10 de abril de 2012 - 04:09 p. m.
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Un gran alboroto judicial y político se levantó en el país por la decisión de la contralora general, Sandra Morelli, de suspender todas las investigaciones que adelanta contra funcionarios aforados, debido al fallo proferido por los conjueces del Consejo Superior de la Judicatura según el cual no era competente para investigar las presuntas irregularidades de magistrados de este tribunal por el denominado “carrusel de las pensiones”. Los investigaría la Comisión de Acusaciones, que nunca ha proferido una decisión.

Del mismo modo, la contralora quedaría sin competencia para asumir investigaciones de otros funcionarios como ministros, directores de departamentos administrativos, embajadores, gobernadores, Procurador y Defensor del Pueblo. A esto se suman las modificaciones implementadas en la reforma a la justicia, que está haciendo trámite en el Congreso, según las cuales los parlamentarios sólo serían objeto de detención hasta que se dicte condena en primera instancia.

Coincidencia o no, las implicaciones de estas actuaciones jurídicas y legislativas conducen a un solo camino: la impunidad frente a comportamientos por fuera de la ley de altos funcionarios del Estado. Es un hecho que contra los aforados que son investigados ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara –Presidente de la República, magistrados de altas Cortes y Fiscal General- no ha prosperado un solo proceso.

Como si fuera poco, en la reforma a la justicia se estaría planteando un cambio en el artículo 277 de la Constitución que reformaría las facultades del Procurador para que investigaciones contra legisladores aplique el reglamento del Congreso y no el Código Único Disciplinario con el cual han sido sancionados 18 parlamentarios en la era de Alejandro Ordóñez.

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Otro polémico artículo de la enmienda constitucional contempla que en el caso de procesos de pérdida de investidura ante el Consejo de Estado pruebe si hay dolo o culpa en la violación al conflicto de intereses o cualquier otra falta y, dependiendo de lo que la ley establezca, entraría a aplicar la pérdida de investidura.

Por ahora, el ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, está tratando de encontrar respuestas para esta encrucijada y espera la respuesta a una consulta interpuesta ante el Consejo de Estado que apunta a “resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional –Comisión de Acusaciones y Contraloría- prevista en el numeral 10 del artículo 112 del Código Contencioso Administrativo”.

Explica Esguerra que “lo que se elevó ante el Consejo de Estado no fue una consulta sobre el particular sino una solicitud para que defina como juez de la República en esos asuntos un conflicto de competencias de carácter administrativo, luego habrá que ver cuáles de las competencias que están siendo materia de duda son competencias judiciales, cuáles son competencias de naturaleza administrativa y qué le corresponde a la Contraloría”.

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En el Gobierno el hermetismo es total, pues prefieren esperar el concepto del Consejo de Estado para definir si la Contralora es o no competente para continuar con las investigaciones fiscales. No obstante, aún no hay explicaciones sobre las propuestas incluidas en la reforma a la justicia que claramente favorecen a los parlamentarios.

Por Redacción Política

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