En una trascendental decisión, la Corte Constitucional tumbó parte de la norma que fijaba como uno de los requisitos fundamentales para aspirar a ser contralor municipal o distrital, acreditar título de abogado o título profesional en disciplinas económicas, administrativas o financieras.
El alto tribunal declaró inexequibles las expresiones del artículo 158 de la ley 136 de 1994, que exigían a los candidatos a ocupar una contraloría municipal o distrital "acreditar título de abogado o título profesional en disciplinas económicas, administrativas o financieras".
Para la Corte, tal como estaba estipulada la norma, excedía el mandato constitucional el cual señala en su artículo 272 que todo ciudadano tiene derecho a acceder a cargos públicos y que el único requisito es "tener título universitario o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor a 5 años", sin requerir una disciplina específica.
La Corte determinó que basta con que el aspirante sea colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de 25 años y acreditar cualquier título universitario.
De ahora en adelante los Tribunales Administrativos deberán tener en cuenta la decisión de la Corte Constitucional a la hora de elegir a los candidatos al cargo de contralores distritales y municipales.