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El Gobierno presentará al Congreso de la República un proyecto de Ley que permita a los desmovilizados después de julio de 2005 acogerse a sus beneficios.
En días pasados la Corte Suprema de Justicia había emitido un concepto en el que señalaba que la ley sólo se podía aplicar para quienes se hubiesen acogido antes de esa fecha y que no aplicaba para desmovilizaciones posteriores.
El concepto se emitió ante la solicitud de un ex paramilitar que pidió acogerse a la ley 975 y que alegaba que dejó de delinquir, pero posterior a julio de 2005.
El anuncio fue hecho por el Comisionado de Paz, Luis Carlos Restrepo, quien anunció además que el Gobierno expidió el decreto 614 de 2009 mediante el cual se oficializa el anuncio hecho por el presidente Álvaro Uribe en días pasados de suspender las órdenes de captura contra guerrilleros que se fugen con sus secuestrados, además de una serie de beneficios adicionales .
Con lo anterior, el Gobierno está autorizado para solicitar el beneficio de excarcelación para guerrilleros, con el propósito de avanzar en temas relacionados con liberación de secuestrados o acuerdo humanitario, que para este Decreto se entiende "cuando la persona pone en libertad al secuestrado y se desmoviliza".
El artículo tercero del Decreto clarifica que mientras dure la suspensión de la orden de captura, la persona beneficiaria por la medida tiene que estar a disposición de las autoridades judiciales, para la celebración de las diligencias que se requieran en el marco del proceso penal.
En el caso que se ponga en riesgo el desarrollo de algún proceso penal, el Gobierno también está facultado para solicitar a la justicia la reactivación de las órdenes de captura o medidas de aseguramiento.
En este momento, el Gobierno estudia la aplicación inmediata del Decreto, expedido por el Ministerio del Interior y de Justicia, y fechado el 27 de febrero de 2009.
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