Anulan norma que incrementaba requisitos para pensión de policías del nivel ejecutivo

Según el Consejo de Estado, no se les podrá exigir un tiempo de servicio superior a 20 años (cuando el retiro se produzca por solicitud propia) ni inferior a 15 años (cuando la desvinculación se provoque por cualquier otra causal).

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Redacción Judicial
17 de septiembre de 2018 - 08:21 p. m.
El Consejo de Estado determino que el Gobierno Nacional, al exigir límites de tiempo mayores para obtener el derecho a la asignación de retiro, se excedió en el ejercicio reglamentario concedido por la Constitución Política. / Cortesía
El Consejo de Estado determino que el Gobierno Nacional, al exigir límites de tiempo mayores para obtener el derecho a la asignación de retiro, se excedió en el ejercicio reglamentario concedido por la Constitución Política. / Cortesía
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El Consejo de Estado anuló la norma que establecía de 20 a 25 años el tiempo de servicio solicitado para que el personal ejecutivo de la Policía Nacional –incorporado hasta el 31 de diciembre del 2004– accediera a la asignación de retiro. Así lo estableció el Consejo de Estado al declarar la nulidad del artículo 2 del Decreto 1858 de 2012. (Le podría interesar: Las nuevas reglas para calcular pensiones de servidores públicos)

Es decir, los integrantes del nivel ejecutivo incorporados antes de la fecha mencionada, no se les podrá exigir, como requisito para el reconocimiento de asignación de retiro, un tiempo de servicio superior a 20 años (cuando el retiro se produzca por solicitud propia) ni inferior a 15 años (cuando la desvinculación se provoque por cualquier otra causal).

De acuerdo con la sentencia, en la norma anulada se desconoció que, para acceder al derecho de asignación de retiro a la entrada en vigencia del régimen pensional de los policías del año 2004, a los uniformados del nivel ejecutivo no se les pudiera exigir un tiempo mayor al exigido hasta entonces. (Lea también: Consejo de Estado ordena el pago de una pensión a mujer de la tercera edad)

La Sección Segunda del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado César Palomino Cortés, precisó que el Gobierno, al exigir límites de tiempo mayores para obtener el derecho a la asignación de retiro (artículo 2 del Decreto 1858 de 2012), se excedió en el ejercicio reglamentario concedido por la Constitución Política.

“Con la expedición del artículo 2 del Decreto 1858 de 2012, el Gobierno desconoció las previsiones normativas contenidas en la Ley marco 923 de 2004 (normas, objetivos y criterios para la asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública) al exigirle al personal vinculado con el nivel ejecutivo de la Policía incorporado directamente y en servicio activo al 31 de diciembre de 2004, requisitos más gravosos para acceder al derecho de la asignación de retiro, (…) toda que contravino los términos establecidos en la normativa superior”, precisó el Consejo de Estado. (Lea: Si cumple estos requisitos le pueden aumentar la pensión)

Por Redacción Judicial

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