Así actuará la Procuraduría tras el fallo de la Corte IDH por el caso Petro

El Ministerio Público emitió una circular en la que explica que seguirá destituyendo e inhabilitando servidores públicos elegidos por voto popular pero cuando se trate de hechos que se adecuen a delitos. En el resto de conductas, se mantendrá la facultad pero solo mientras se presenta un proyecto de ley que haga ajustes normativos.

04 de septiembre de 2020 - 02:01 a. m.
Imagen de referencia.
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Foto: Cortesía

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) determinó que la Procuraduría General, como órgano administrativo que es, no puede restringir los derechos políticos de los servidores públicos elegidos por voto popular y reiteró que a la luz de la Convención Americana de Derechos Humanos no es posible destituir e inhabilitar a estos funcionarios a menos que se trate de una consecuencia de un proceso penal. La decisión que se tomó al estudiar el caso de la destitución del exalcalde de Bogotá, Gustavo Petro, motivó un cambio de las reglas de juego por parte de la Procuraduría.

En una circular emitida el pasado 1º de septiembre, la Procuraduría General anunció la ruta que tomará para seguir ejerciendo sus funciones mientras se presenta, en “las próximas semanas”, una iniciativa legislativa ante el Congreso de la República que haga los ajustes normativos puntuales que dispuso no solo la Corte IDH en su sentencia, sino también la Sala Plena del Consejo de Estado en la decisión que mantuvo la sanción de destitución por actos de corrupción al exalcalde de Bogotá, Samuel Moreno Rojas.

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En ese sentido, la Procuraduría dijo que sí adelantará procesos disciplinarios en contra de servidores públicos elegidos por voto popular cuando se trate de posibles faltas gravísimas que impliquen destitución e inhabilidad general, pero bajo algunas condiciones. Primero, cuando se trate de “ conductas (que) tengan relación con hechos o asuntos constitutivos de corrupción en aplicación de los instrumentos internacionales de lucha contra la corrupción vigentes señalados en la parte motiva de esta circular”.

Y, segundo, cuando “se encuadre la conducta objetivamente en una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, previa denuncia o traslado a las autoridades penales para actuar en el ámbito de sus competencias”. Según la Procuraduría, esto es posible porque de la lectura de las decisiones de la Corte IDH y del Consejo de Estado “es convencional, constitucional y legalmente válida la competencia disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación en relación con los servidores públicos de elección popular, mientras se realizan las reformas al ordenamiento jurídico que resulten pertinentes, en las condiciones previstas en dichas sentencias”.

La Procuraduría precisó que “en los restantes procesos que no correspondan a las conductas antes descritas, podrán imponerse sanciones distintas a la destitución e inhabilidad general, mientras se realizan los ajustes normativos que ordenó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 8 de julio de 2020″.

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