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Así contestó la Corte Constitucional la última petición de Andrés Felipe Arias

El pasado 30 de junio, el exministro de Agricultura envió un memorial a la Corte que le permitió impugnar su condena por irregularidades en el programa Agro Ingreso Seguro. Arias expuso 16 puntos sobre los cuales pedía aclaraciones, en particular sobre el rol de la Corte Suprema en su impugnación. Esta fue la respuesta que le dieron.

Redacción Judicial

09 de septiembre de 2020 - 10:50 a. m.
Andrés Felipe Arias fue ministro de Agricultura del gobierno Uribe en ambos periodos. Luego trató de hacer campaña presidencial, sin éxito. / Óscar Pérez - El Espectador
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El pasado 30 de junio, vía electrónica porque así funcionó casi todo el aparato judicial durante la cuarentena obligatoria por el COVID-19, Andrés Felipe Arias le envió a la Corte Constitucional 16 puntos que le pidió al alto tribunal aclarar con respecto al fallo que le despejó el camino para que pudiera impugnar la condena de 17 años que pesa en su contra. Tal como lo contó El Espectador el pasado 7 de julio, Arias quería, básicamente, que la Corte le explicara cómo se iba a conformar el tribunal que revisará su sentencia, emitida por la Corte Suprema en 2014, y cómo se iba a garantizar que el tribunal operará con imparcialidad.

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En el documento de 40 páginas que enviaron los abogados Marcel Tangarife y Víctor Mosquera en nombre del exministro de Agricultura, estos le manifestaron a la Corte que su sentencia del pasado 21 de mayo (la cual Arias consideró una victoria que llevaba buscando años) incluía “conceptos o frases que ofrecen verdadero motivo de duda”. Sus interrogantes giraban alrededor del papel de la Corte Suprema en la impugnación de Arias, pues, en su criterio, esa corporación no ofrecía la “garantía constitucional de la independencia e imparcialidad”.

“¿Puede ser el juez natural que debe decidir la impugnación con independencia e imparcialidad la misma autoridad accionada, contra quien se tutelaron los derechos del accionante, en este caso la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia?". “¿Pueden resolver la impugnación en una Sala integrada por tres Magistrados de la misma Sala de Casación Penal?”. “¿Pueden magistrados que forman parte de la misma Sala de Casación Penal como Corporación Accionada, resolver con independencia e imparcialidad por el simple hecho de que ‘no hayan participado en la decisión, conforme lo determine la ley’?”. (Corte Suprema admitió impugnación del exministro Andrés Felipe Arias)

Para los abogados de Arias, el comunicado que profirió la Corte Suprema de Justicia el 21 de mayo de este año era una luz roja sobre la imparcialidad que esperan de los jueces que revisen la sentencia del alto exfuncionario. “Ahora que la Corte Constitucional cambia intempestivamente esas reglas de juego para favorecer exclusivamente al exministro de Agricultura, la Corte Suprema de Justicia acata, pero no comparte, la decisión mayoritaria que ordena tramitar la impugnación de la condena de 17 años de prisión contra Arias Leiva”, dijo la corporación en ese momento.

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Los cinco años que permaneció en Estados Unidos, país al que huyó con su familia luego de conocer que el fallo que iba a proferir la Corte Suprema venía en su contra, Arias alegó que lo suyo no era un proceso judicial sino una persecución con base en sus afiliaciones políticas, por tratarse de un alfil del uribismo. Como ya es sabido, mientras fue presidente, Álvaro Uribe tuvo un choque de trenes sin precedentes con la Corte Suprema y el argumento de Arias es que su condena fue casi una especie de retaliación de ese alto tribunal por su cercanía con el exmandatario.

El 16 de julio de 2014, Arias fue condenado por contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, en el marco del programa Agro Ingreso Seguro, una iniciativa que asignó miles de millones a campesinos y terratenientes, a través de subsidios no reembolsables. El propósito del programa era “reducir la desigualdad en el campo”, pero una investigación periodística de la desaparecida revista Cambio dejó en evidencia que varios de sus beneficiarios cometieron irregularidades para recibir más dinero del que debían. (Los alcances de la sentencia a favor de Andrés Felipe Arias)

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Cinco años después de ese fallo, Arias volvió a Colombia extraditado desde Estados Unidos, en un sigiloso operativo coordinado por el gobierno Duque. Desde entonces, se encuentra detenido en el Cantón Norte, lugar donde recibió la noticia de que la Corte Constitucional había avalado su derecho a impugnar su sentencia. Esa misma Corte, en un auto proferido el pasado 22 de julio, pero que no se había conocido, le contestó a Arias acerca de sus aclaraciones con una sencilla línea: “La sentencia SU-146 de 2020 no contiene frases o conceptos que ofrezcan motivo de duda y, por lo tanto, no será aclarada”.

Para la Corte Constitucional, no hay duda de que la Corte Suprema de Justicia es el “juez natural con competencia para el juzgamiento de aforados constitucionales” como lo era Arias en su calidad de ministro. De hecho, la Corte Suprema ha explicado que si Arias no tuvo doble instancia fue porque ese derecho se les reconoció a los aforados solo en 2018, es decir, cuatro años después de la sentencia contra el exministro. Y como la Corte Suprema sigue siendo la asignada por la Constitución para conocer los procesos de los aforados, será ella la que revise el caso y resuelva la impugnación de Arias, confirmó la Corte Constitucional.

Los abogados de Arias expresaron sus dudas acerca de que fueran tres magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema la que resolviera la impugnación, así no hubieran tenido que ver con la decisión de 2014 -como la propia Corte Constitucional lo indicó- y alegaron que había un “vacío normativo” al respecto. La Corte cerró de un portazo el asunto: “Tal debate no puede reabrirse a partir de una petición como la presente pues, se insiste, es el reflejo de una inconformidad sustancial con lo decidido de manera precisa en la sentencia”. Y reiteró que será la Corte Suprema la que estudie la impugnación. (La pelea de Andrés Felipe Arias para no volver a Colombia)

Arias preguntó también cuáles son las “fuentes aplicables” a las que la Corte Suprema podrá recurrir para analizar su caso. Según él y sus abogados, la Corte Constitucional no explicó cuáles eran esas fuentes. Este alto tribunal le contestó que, desde 2014, ha sentado su posición con respecto al derecho que tienen todos los ciudadanos de impugnar una sentencia condenatoria en su contra. “Se ha advertido la necesidad de que exista una regulación integral sobre la materia, vacío que, sin embargo, no ha impedido la protección de tal derecho cuando se ha verificado en sede constitucional su vulneración”.

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"Al respecto debe indicarse, tal como se expone detalladamente en la Sentencia SU-146 de 2020, que desde la Sentencia C-792 de 201425 la Corte Constitucional precisó y definió la posición jurídica protegida en virtud del derecho a impugnar la sentencia condenatoria; contenido que se cifra en la garantía de presentar un recurso eficaz y accesible que permita la revisión amplia e integral de las cuestiones fácticas, probatorias y jurídicas en que se basa la sentencia impugnada. Desde la misma decisión, además, , pues el ordenamiento jurídico ofrece regulación que confluye en la garantía plena del bien constitucional amparado.

La Corte Constitucional señaló que Arias y sus abogados hacían una “lectura parcializada” de ciertos aspectos de la sentencia de mayo de este año, o que presentaron interpretaciones incomprensibles, que carecían de fundamentos. Aunque, al final, tal parece que la impugnación de este exministro del gobierno Uribe la van a conocer conjueces, tal cual él y sus defensores esperaban. Tal como reveló El Espectador la semana pasada, ocho de los nueve integrantes de la Sala Penal de la Corte se han declarado impedidos para conocer este caso.

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