Así operarán los procuradores que serán jueces de familia para destrabar adopciones

Adriana Herrera, procuradora delegada para la Defensa de de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, explica en diálogo con este diario cómo se están preparando para asumir las funciones que les encargó el Gobierno luego de que decenas de procesos de adopción fueran interrumpidos por la suspensión de términos judiciales.

Redacción Judicial
17 de abril de 2020 - 02:00 p. m.
En estos trámites se privilegiará la virtualidad por la cuarentena, explica Herrera.  / Getty Images
En estos trámites se privilegiará la virtualidad por la cuarentena, explica Herrera. / Getty Images

A través del decreto 567 de 2020, el Gobierno le dio a la Procuraduría las funciones de jueces de familia. Esto, de manera transitoria, pues por la suspensión de términos judiciales que decretó el Consejo Superior de la Judicatura por la pandemia del COVID-19, decenas de procesos de adopción que adelanta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se quedaron en el limbo. Así, para proteger el interés superior de niños, niñas y adolescentes, se recurrió a una norma que le permite al ejecutivo darles funciones jurisdiccionales a entes administrativos cuando los jueces no puedan actuar, como es el caso. 

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Para explicar los pormenores de todo este tema, El Espectador habló con la procuradora delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, Adriana Herrera. En diálogo con este diario, la funcionaria encargada de coordinar todo este trámite explicó lo que entrarán a hacer los cuatro procuradores que asumirán funciones de jueces de familia y aseguró que desde el próximo lunes estará todo listo para sacar del limbo los trámites de adopción que quedaron suspendidos por cuenta de la cuarentena.   

¿Cómo van a operar los procuradores judiciales en estos días en los que van a adquirir funciones de jueces de familia? 

Como lo previó el decreto 567 el procurador general designó a un grupo de procuradores judiciales que se harán cargo de esas funciones. Hemos previsto inicialmente un grupo de cuatro procuradores judiciales que estarán integrando ese equipo. También estamos trabajando en la reglamentación interna para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el decreto, por ejemplo, que los procesos se puedan llevar electrónicamente y los demás trámites internos, como la radicación de los procesos o la publicación de los autos. Esa reglamentación debe salir entre hoy y mañana. 

¿Es decir que los jueces les tienen que pasar los expedientes a ustedes?

El decreto dispone de dos días hábiles para que el ICBF recoja los expedientes en los juzgados de familia donde se habían presentado las demandas que no alcanzaron a ser admitidas. Ellos nos escanean los expedientes y nos los remiten al correo que tendremos disponibles para estos procesos. Estimamos que el lunes estaremos absolutamente listos para iniciar con el procedimiento judicial establecido en el Código de Infancia y Adolescencia y que es el mismo proceso que adelantaría un juez de familia. 

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¿Cuántos niños se verían beneficiados con esta medida?

En este momento el ICBF ha dicho alrededor de 65 niños. De ellos, 21 procesos corresponden a niños de características especiales que están siendo adoptados por familias extranjeras. Son niños mayores de 8 años, grupos de hermanos, menores con alguna enfermedad crónica o en condiciones de discapacidad. Los otros, más o menos 41 procesos son de padres adoptantes colombianos que también han sido identificados por el ICBF por que, o bien ya presentaron las demandas y no se las alcanzaron a admitir o porque están listos para presentar la demanda.  

¿Pero pueden ser más niños? 

Por ahora, esa es la identificación que nos ha hecho el ICBF. El proceso de adopción tiene una parte administrativa que adelanta primero el ICBF y tarda unos nueve meses. Y depués, durante la etapa de integración familiar, se presenta una demanda ante los jueces de familia. Ahora, se presentarán ante los procuradores porque el decreto nos da estas funciones por la emergencia. Son tres días para aceptar la demanda y otros diez para dictar sentencia. En el caso de que el juez requiera pruebas tendría hasta diez días más, pero son procesos muy rápidos. 

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¿Y el ICBF ha seguido actuando en el proceso administrativo?

Claro, el ICBF no ha parado, están haciendo la tarea y garantizando el servicio a cabalidad. 

¿Van a funcionar como un juzgado normal, con secretaría y un equipo que proyecta decisiones?

En la Procuraduría delegada para los derechos de la infancia y adolescencia tenemos una secretaría. Esa secretaría hará el reparto a los cuatro procuradores judiciales y se adelantarán los trámites con los mismos términos. Estos procesos se adelantan muy rápidamente y esperamos poder apoyar toda esta tarea jurisdiccional en tanto se supera la situación de la suspensión de términos de la rama causada por la cuarentena.

Según el decreto, los procuradores no pueden actuar como Ministerio Público en el mismo proceso, ¿por qué esa precisión?

Por ejemplo, si alguno de estos cuatro procuradores ha actuado en alguno de los procesos de adopción que les llegue, pues ese procurador no puede actuar como juez. Igual, no podrán actuar como Ministerio Público durante este plazo. 

El decreto también hace un llamado a digitalizar todo este trámite, ¿cómo va a ser ese funcionamiento?

Este es un trámite que no tiene audiencias y por eso la virtualización es más sencilla. A la Procuraduría no van a llegar los documentos en papel, sino de manera electrónica. Después de que el ICBF recoge y escanea todos los expedientes en los que ya se han presentado las demandas pero no han sido admitidas. Una vez recibimos los expedientes de manera electrónica y hacemos todo el trámite electrónico, incluso vamos a publicar los autos en la página web de la Procuraduría en un sitio que tendrá ese fin. La sentencia también se remitirá al ICBF por medios magnéticos para que los directores regionales citen a los padres adoptantes y les hagan la notificación personal. Asimismo, le remitiremos copia de nuestras sentencias a la Registraduría para que se expida el registro civil del menor y, en el caso de familias extranjeras, al Ministerio de Relaciones Exteriores. 

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Si se interpone un recurso de reposición o una apelación, ¿a quién pasa el expediente?

En el caso de que haya oposición en alguna etapa del proceso o apelación de la sentencia, la decisión debe ir ante el juez. En esos casos, el trámite no lo puede terminar la Procuraduría y debe remitirlo al juez de familia competente una vez se levante la suspensión de términos. 

Por Redacción Judicial

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