Así se orquestaron los seguimientos ilegales contra Alexander López

Tres militares retirados fueron condenados a cuatro años de cárcel por hacer labores de inteligencia al dirigente político en 2004, cuando era asesor del Sindicado de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali (Sintraemcali). No obstante, quedaron en libertad condicional.

Redacción Judicial
23 de enero de 2019 - 08:37 p. m.
El senador Alexander López. / Archivo El Espectador.
El senador Alexander López. / Archivo El Espectador.

A mediados del 2004, Empresas Municipales de Cali (Emcali) enfrentaba una difícil situación. Estaba intervenida por el Gobierno Nacional y su sindicato buscaba impedir la privatización de la entidad. Para ese entonces, Alexander López Maya era asesor del cuerpo sindical y empezó a detectar que era objeto de seguimientos, que denunció ante la Fiscalía en agosto de ese año. 14 años después la justicia concretó que fueron tres militares retirados los que se valieron de contratos y hasta de inteligencia oficial para diezmar al sindicato. Fue la “operación dragón”.

Las labores de inteligencia las realizaron Alfonso Abondano Mikan, Marco Fidel Rivera Jaimes y Julián Villate Leal. Y para ello se valieron de un contrato suscrito entre la Consultoría Integral Latinoamericana (CIL) y la Financiera Energética Nacional (FEN); así como de otro contrato entre Emcali y la FEN y uno más entre la CIL y Seracis LTDA, para tomar medidas en favor de la intervenida empresa. La asesoría incluía realizar un estudio de riesgos y amenazas técnicas y “sociopolíticas”.

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Con esa excusa, los otrora militares consiguieron todo tipo de información sobre los líderes del sindicato como los esquemas de seguridad, carros, escoltas, equipos de comunicación, estado civil ocupaciones de las esposas, las edades de los hijos y su actividad como familia.  Se probó, debido a un allanamiento realizado al apartamento de Julián Villate Leal, estas personas, que ya no estaban en las Fuerzas Armadas, tenían registro de los proceso administrativos y judiciales, y que sabían de las pesquisas que adelantaban las autoridades en relación al sindicato.

Uno de esos documentos reseña, por ejemplo: “El B2 está investigando posibles nexos de sindicalistas con el Comando Camilo Torres (…) Milicias Urbanas de las Farc se que cree que tiene ramificaciones en el Sindicato. El CTI está haciendo la investigación de la toma y del fraude de energía interno”.  Además, había elementos que de que se trataba de una misión de carácter secreto, para la cual se utilizaron esfuerzos de la regional de inteligencia militar No.3, Rimec.

El fallo de 268 páginas insiste en que parte de la información ilegal encontrada en el allanamiento debió ser entregada “por las autoridades de la ciudad, valga decir, Ejército Nacional y DAS, especialmente (…) porque, además este último era el organismo en cuyo en poder se encontraban los datos referentes a vehículos, número de escoltas, armas, chalecos y medios de comunicación que se utilizaban para la protección de López Maya”.

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“Es evidente que la intención de aquellos no era otra diferente a la de lograr el debilitamiento y reemplazo de las fuerzas sindicales, con lo cual, obviamente se vulneraban garantías fundamentales, entre otras, la de la asociación, intimidad y debido proceso (…) No puede dejarse por fuera de los objetivos perseguidos por los procesados, el obstaculizar la carrera política de Alexander López Maya y que Berenice Celeyta cesara su labor de asesora del sindicato”, agrega el fallo.

Las denuncias de Maya eran alarmantes pues, en su momento se hablaba de un supuesto plan para atentar contra su integridad y la de la defensora de Derechos Humanos, Berenice Celeyta y varios directivos de Sintraemcali, como Luis Hernández, Luis Imbachi y Oscar Figueroa. La sentencia del Juzgado Cuarto Penal Especializado de Cali comprobó que hubo una asociación criminal para lograr un cambio de las directivas del sindicato, pero rechazó que se haya tratado de “aparato organizado” de parte del Estado. Y aseguró que, de acuerdo con informes del CTI, no había pruebas suficientes sobre que se haya planeado atentar contra Maya.

Por esa razón, además, negó la petición de la defensa de las víctimas de declarar el crimen como de lesa humanidad. “Y es que la ilicitud (…) no pasó de las labores de inteligencia que se les atribuyó, las cuales dieron lugar a una intromisión en la intimidad de las personas, a la vez que se atentaba en contra de otros derechos fundamentales (.) sin que luego de ello resultara evidencia que diera lugar a cuestionar de manera más grave aún el comportamiento del trío de acusados”, dice el fallo.

A pesar de que el fallo condenó a los oficiales a cuatro años de prisión por el delito de concierto para delinquir, el juzgado les otorgó el beneficio de suspensión de la ejecución de la pena por no tener antecedentes. Y les dio un periodo de prueba de dos años. Tras conocerse el fallo, López calificó estos hechos como una “conspiración criminal y un grave atentado contra derechos humanos y las garantías civiles y políticas de la izquierda”.

Por Redacción Judicial

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