Así va el análisis de la Corte Constitucional sobre la demanda contra el aborto
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez presentó una ponencia ante la Sala Plena plena y fue derrotada, por lo cual pasó al despacho del magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, quién ahora presentará una nueva propuesta frente a sus compañeros.
En Sala Plena, la Corte Constitucional derrotó la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien estudiaba una demanda contra el derecho al aborto presentada por la abogada Natalia Bernal. La demandante decía que los fetos por nacer deberían considerarse como sujetos de derechos. Todo esto, después de que esta alta corte tomó, en febrero de 2022, la histórica decisión de despenalizar el aborto hasta la semana 24 de gestación y mantener las tres causales que se fijaron en 2006: peligro para la salud de la madre, malformación del feto y embarazo producto de violación.
Gracias por ser nuestro usuario. Apreciado lector, te invitamos a suscribirte a uno de nuestros planes para continuar disfrutando de este contenido exclusivo.El Espectador, el valor de la información.
En Sala Plena, la Corte Constitucional derrotó la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien estudiaba una demanda contra el derecho al aborto presentada por la abogada Natalia Bernal. La demandante decía que los fetos por nacer deberían considerarse como sujetos de derechos. Todo esto, después de que esta alta corte tomó, en febrero de 2022, la histórica decisión de despenalizar el aborto hasta la semana 24 de gestación y mantener las tres causales que se fijaron en 2006: peligro para la salud de la madre, malformación del feto y embarazo producto de violación.
(Lea también: Aborto: la demanda que promete zanjar un nuevo debate en la Corte Constitucional)
La demanda que presentó Natalia Bernal estuvo en el despacho del magistrado Ibáñez, quién, además de la demanda, analizó los conceptos enviados por diferentes entidades del Estado y organizaciones médicas. El Espectador conoció algunos apartes del documento donde decía que exhortaba al Congreso para que sea el órgano que valore la necesidad de ajustar el documento que si bien avanzó en la protección de los derechos y libertades de las mujeres, pudo haber desprotegido la vida del que está por nacer.
Este proyecto de fallo del magistrado Ibáñez fue derrotado por la Sala Plena durante la semana pasada y ahora será el magistrado Antonio José Lizarazo el que evalué la propuesta. Cabe recordar que, Lizarazo, junto con el exmagistrado Alberto Rojas Ríos, fueron los dos ponentes que resolvieron el expediente que planteó y logró aprobar la despenalización del aborto hasta la semana 24 de gestación en Colombia.
(Lea también: Lo bueno y lo malo del primer año del aborto libre hasta la semana 24)
La abogada Bernal ha sido una opositora al aborto ante la Corte Constitucional. Ha intentado que el delito sea un hecho sin excepción alguna. Incluso, intentó cambiar la sentencia constitucional de 2006 que permitió el aborto bajo tres causales. Y, desde luego, participó activamente como opositora en la demanda de Causa Justa que permitió despenalizar el aborto hasta la semana 24.
En 2022, por ejemplo, la Corte Suprema aceptó estudiar una de tutela presentada por Bernal en la cual asegura que los magistrados que decidieron sobre el aborto han maltratado su buen nombre. Mientras que, en este momento, el alto tribunal constitucional tiene que decidir sobre dos demandas de Natalia: la que pide reconocer a los fetos como sujetos de derechos, y la que pide tumbar la excepciones para abortar y adicionar un artículo al delito de filicidio.
(Le puede interesar: Aborto: Los nuevos “rounds” de Natalia Bernal contra la Corte Constitucional)
Un filicidio se refiere a la muerte violenta que un padre da a su hijo. En este caso, la solicitud de la abogada ante el alto tribunal es que las mujeres que se sometan al parto forzado y quienes las acompañen en el proceso sean condenados a 60 años, así como también a los padres que den muerte a sus hijos entre los 0 y los 6 años. Sobre la otra solicitud de excluir las tres causales vigentes desde 2006, insistió en que es necesario que las personas que practican y colaboran en interrupciones voluntarias del embarazo sean responsables de este delito.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.