Un nuevo revés tuvo el Gobierno en su intento de retomar la aspersión aérea de cultivos ilícitos con glifosato, estrategia antidrogas que la Corte Constitucional suspendió en 2017 hasta que las autoridades garanticen el derecho a la salud, participación y medio ambiente de las comunidades en Colombia. Esta vez, el Tribunal Superior de Pasto protegió el derecho a la consulta previa de los grupos afro e indígenas de Nariño, cuyas demandas no fueroin escuchadas por el Ministerio del Interior.
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En síntesis, el tribunal tumbó la resolución 0001 de marzo de 2020 emitida por la Dirección de Consulta Previa, que decidió que no era necesario que las comunidades afro e indígenas de Nariño participaran en consulta previa, pues sus territorios étnicos serían excluidos de la aspersión de cultivos ilícitos con glifosato. El tribunal encontró que los grupos tienen razones de peso para ser escuchados y suspendió el reformado Plan de Manejo Ambiental (PMA) de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), expedido el pasado 14 de abril.
“Resulta procedente atender lo alegado por la parte accionante, ya que quién más que aquellas comunidades indígenas y especialmente afrodescendientes, pueden contar con la información pertinente para indicar que varias de las zonas objeto de intervención coinciden con aquellos territorios ancestralmente ligados a sus comunidades y en esa medida no resulta legal ni constitucional que se omita escuchar sus voces en todas las medidas administrativas que se adelanten con ocasión del PECIG (aspersión con glifosato) incluyendo el procedimiento de modificación del PMA a cargo de la ANLA”, explicó el Tribunal Superior de Pasto.
El tribunal consideró que son varios ejes que las autoridades deben considerar en la lucha contra el narcotráfico, respecto a la posible puesta en marcha del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con el herbicida Glifosato (PECIG). Para el despacho judicial es importante no adelantar ninguna estrategia si no se garantizan los derechos a la salud, vida digna y medio ambiente sano de las personas, en especial las comunidades donde ha existido un histórico abandono Estatal.
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Desde 2017, la Corte Constitucional tiene frenada la aspersión aérea con glifosato, luego de que el personero de Novita (Chocó) denunciara la pobre participación de su comunidad y las afectaciones a la salud pública de la que significa una de las estrategias bandera del gobierno Duque. El Tribunal Superior de Pasto adhirió a la alta corte, en el entendido de que la lucha antidrogas debe darse protegiendo los derechos de las comunidades y primando el interés general. El despacho puso de presente que existen otras alternativas como la erradicación manual.
“En este caso, se encuentran dos grupos poblacionales generales que pueden afectarse positiva o negativamente con el PECIG, una la que corresponde a la cultura mayoritaria y el sector campesino y otra la minoritaria representada por las comunidades Indígenas y Afrodescendientes. Los derechos de los dos grupos, frente a medidas como el PECIG, se garantizan entre otros mecanismos a través de la participación y de consulta previa, o inclusive el de consentimiento previo, libre e informado, de tal manera que la ANLA, debía adelantar su procedimiento con pleno respeto de ambos mecanismos”, agregó el tribunal.
El Tribunal Superior de Pasto acogió los argumentos de la organización REDPHANA, que reclamó la defensa de los intereses de resguardos indígenas del Pacifico nariñense, en diez municipios de la región. De acuerdo con el grupo demandante, Nariño es el departamento con mayor afectación si se emplea la aspersión con glifosato. Una cuarta parte de los cultivos ilícitos estarían en ese territorio y, según los cartogramas presentados por la Dirección Antinarcóticos de la Policía (DIRAN), encargada de la posible ejecución, son pocas las zonas excluidas de la estrategia.
“El trabajo adelantado por la DIRAN, fue limitado y desconoció los derechos de las comunidades indígenas y afrodescendientes radicadas y con derechos ancestrales sobre varias de las zonas objeto de intervención, lo cual influyó en la decisión de la Dirección de Consulta previa del Ministerio del Interior, al concluir que no se debía adelantar el trámite para garantizar la consulta previa”, explicó el tribunal. Incluso, la Policía tendría pensado asperjar sobre el 80% del territorio de comunidades afro e indígenas en Condoto y Tumaco (Nariño).
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La abogada María Carolina Rojas, apoderada del Departamento Administrativo de la Presidencia, alegó que el presidente Iván Duque no debe responder dentro del trámite en cuestión, pues no es el representante legal de ninguna entidad. Además, que no existe una vulneración a los derechos de la población, dado que no ha iniciado el proceso de erradicación en sus territorios. La Policía Nacional, por su parte, aseguró que se analizaron todos los puntos de vista para que el impacto socioeconómico sea positivo en su mayoría y para que la aspersión no sobrepase el área de intervención.
“Respecto a la audiencia pública ambiental dijo (la Policía), que después de los diversos intentos para realizarla, el 13 de noviembre de 2020 se expidió un edicto en el cual se informaba de las 17 reuniones. Además, narró que los días 19 y 20 de diciembre del mismo año se llevaron a cabo las audiencias, contando con la asistencia de 388 personas de forma presencial, 244.222 espectadores en la plataforma de Facebook y otro número de personas de forma radial, lo que demostraba que se dio a conocer por todos los medios que se tenían disponibles”, agregó el tribunal.
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Así las cosas, para garantizar el derecho a la consulta previa, se le ordenó a la ANLA, en coordinación con las entidades demandadas como el Ministerio del Interior, realizar un proceso de preconsulta en dos fases: la primera, durante los próximos 10 días, en la cual las comunidades afro e indígenas participen en el PMA. La segunda, por un término de 30 días, en la cual se cree una hoja de ruta para la deliberación ciudadana a través de la figura constitucional censurada a los demandantes. Finalmente, en los próximos tres meses, las autoridades deberán proteger crear espacios de consulta previa.