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La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia acaba de ordenar la libertad inmediata del exsenador del Centro Democrático, Ciro Ramírez, enjuiciado por los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio e interés indebido en la celebración de contratos. El alto tribunal resolvió una solicitud de la defensa del político, quien afrentará el proceso en su contra en libertad.
El auto con el que se ordenó la libertad inmediata de Ciro Ramírez fue emitido por la Corte este viernes 2 de mayo. En él, los magistrados expusieron que aunque la defensa del político del Centro Democrático buscó que su cliente quedara en libertad por vencimiento de términos, los tiempos en los que se ha desarrollado el proceso están dentro de la ley. Sin embargo, la razón por la que se ordenó en primer lugar la medida de aseguramiento en contra de Ramírez fue por, posiblemente, obstruir a la justicia.
En esta ocasión, la Sala de Primera Instancia determinó que Ciro Ramírez, estando ya en a recta final el caso en su contra, no representa un peligro para la investigación, por lo cual, podrá atender lo que reste de juicio en libertad. “En este estadio procesal no le será posible influir en los testimonios, dado que ya fueron practicados -en su totalidad- por esta Sala”, dice el auto de la Corte.
Asimismo, la decisión señala que “ya fue obtenida la documentación relacionada con eventuales adiciones o prórrogas del contrato interadministrativo de gerencia integral No. 670 de 2021 suscrito entre el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) y proyecta, cumpliéndose así con el recaudo integral de las pruebas ordenadas”.
Aunque no es la primera vez que la defensa de Ciro Ramírez le pedía a la Corte que le otorgara la libertad en medio del proceso, es la primera vez que la Sala considera que el político ya no puede interferir en la recolección de pruebas. Además, para darle la libertad, la Sala también señaló que en el tiempo en que se ha adelantado el caso, “no se observa que haya surgido una circunstancia sobreviniente que permita a esta Sala afirmar que la situación fáctica y procesal de Ramírez Cortés haya variado, la cual permita inferir que el procesado constituye un peligro para la comunidad, que no vaya a comparecer al proceso o a evadir el cumplimiento de la ejecución de la pena, o a continuar con la actividad delictual”.
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