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En un contundente pronunciamiento, el Alto Tribunal determinó que después de un accidente de tránsito donde la víctima sufre daños graves o pérdida de alguna parte de su cuerpo, la EPS debe brindarle atención psicológica.
El pronunciamiento de la Corte se dio después de amparar los derechos de un joven que acababa de cumplir la mayoría de edad y en un accidente de tránsito perdió parte de su pierna. La EPS Solsalud se negaba a atenderlo porque no estaba estudiando, requisito clave para seguir cubierto por la EPS de su mamá.
Como no le pusieron la prótesis en su pierna "de forma adecuada", el joven empezó a caer en una depresión, que la Corte determinó era consecuencia directa de la frustración que le causaba estar postrado en una cama.
Por ello ordenó que le pusieran la prótesis adecuada y también atención psicológica, para así completar lo que la Corte denomina "tratamiento integral".
"Para la Sala es claro que la protección solicitada en esta ocasión es un problema consecuencia del accidente de tránsito", y por eso ordenó a la EPS Solsalud que volviera a afiliar como beneficiario al joven accidentado, aunque no cumpliera el requisito de ser mayor de edad y continuar con sus estudios.
Después de renovada la afiliación, les ordenó darle la prótesis que necesita y el tratamiento psicológico para que acepte su nueva condición física y se recupere de lo sufrido en el accidente.
Finalmente la Corte fue enfática al destacar que la atención integral, que incluye consulta psicológica, aplica para cualquier caso médico donde el tratante lo considere pertinente.