Los jefes de administraciones departamentales, municipales y distritales podrán seguir efectuando convenios para conjurar la crisis invernal, sin tener que seguir todos los requisitos exigidos por el régimen de Contratación Estatal, luego que la Corte Constitucional avalara la decisión del Gobierno de concederles esa atribución, mediante la declaratoria de la Emergencia Social.
Por unanimidad, la Sala Plena declaró como una norma acorde con la Constitución el decreto 4830 de 2010, que le otorgaba atribuciones excepcionales a autoridades territoriales para brindar protección a los afectados por las lluvias y dar inicio a la readecuación de la infraestructura que sufrió el mayor impacto.
Así las cosas, durante un año los procesos de contratación que se requieran en cada zona para aliviar la emergencia le darán la opción a entes territoriales para que se rijan por el régimen privado, en el papel mucho más ágil, pues no exige la misma cantidad de requisitos que el estatal. La Corte concluyó que este mecanismo no podrá tener lugar si se trata de contratos que no tienen que ver con la ola invernal.
En Sala Plena extraordinaria celebrada este viernes, la Corporación también le dijo sí al decreto 4702 de 2010, mediante el cual el Ejecutivo autorizaba la creación de un Fondo Nacional de Calamidades, liderado por un gerente, y el de un comité de transparencia, que verificará la ejecución de los recursos, contando con el auxilio de auditorías privadas.
Pese al carácter particular del ente que ejercerá la fiscalización en el manejo de los dineros, las instituciones encargadas de efectuar este tipo de control sobre los gastos del Estado no estarán exentas de seguir cumpliendo con esta labor incluso en este caso.
En otras palabras, la Corte Constitucional autorizó el refuerzo de agentes privados en el control que deben mantener las instituciones encargadas de vigilar el destino de los recursos estatales.