La Corte Suprema de Justicia tomo la decisión después de resolver una acción de tutela presentada por los directivos del grupo Bancolombia, quienes aseguran que el fallo del Tribunal Superior de Bogotá se constituye como una vía de hecho que atenta contra los derechos fundamentales de la entidad.
Esta decisión frenó de manera temporal un fallo que había emitido el Tribunal Superior de Bogotá a favor del grupo Gilinski que ordenaba una indeminización por perjuicios causados en la operación de venta de acciones hace 10 años.
Según la Corte, la instancia del Tribunal Superior de Bogotá se equivocó al determinar que el estudio de un laudo le corresponde a un grupo de auditores y no a un tribunal de arbitramento.
Por eso, la Sala Civil de la Corte Suprema procedió a suspender los efectos del fallo hasta esta que no se conozca la decisión del recurso de revisión que tendrá que instaurar Bancolombia.
La confrontación
El Tribunal Superior de Bogotá había tumbado el pasado 27 de febrero un laudo arbitral que obligaba al grupo Gilinski a pagar 63.216 millones de pesos , pero que obligaba al banco a pagar 62.000 millones a los Gilinski.
La historia del interminable pleito entre dos pesos pesados del sistema financiero tomó fuerza desde enero del año pasado, cuando fueron llamados a juicio dos prestantes directivos de Bancolombia.
Hace nueve años, en el que fue calificado como uno de los negocios financieros más significativos de finales del siglo XX en el país, el Banco Industrial Colombiano (BIC), de propiedad del Sindicato Antioqueño, y el Banco de Colombia, de propiedad de la familia Gilinski, se fusionaron para crear Bancolombia S.A. Hoy, de dicha negociación sólo queda un interminable pleito jurídico que la Fiscalía acaba de resolver parcialmente llamando a juicio al presidente de la entidad fusionada, Jorge Londoño Saldarriaga.
Se trata de una batalla judicial de verdaderos pesos pesados, que tuvo su origen en una denuncia penal presentada por la familia Gilinski en los primeros meses de 1998, porque al revisar el acuerdo de fusión bancaria suscrito el 3 de diciembre de 1997, se sintió engañada, pues presuntamente el BIC había ocultado varias operaciones financieras previas al negocio definitivo, con el objeto de favorecer sus intereses en detrimento de los derechos patrimoniales del antiguo Banco de Colombia.
Casi una década después, un tribunal de arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá le puso fin al litigio y aunque quedó la sensación de que los Gilinski habían mejorado notablemente su porcentaje de acciones, éstos demostraron que la pelea no estaba saldada. Como la Fiscalía había precluido el capítulo penal de la pugna entre los Gilinski y los directivos de Bancolombia S.A., los primeros dieron poder a sus abogados para instaurar una acción de tutela encaminada a reabrir el proceso.
Dicha tutela advertía que la Fiscalía había precluido el proceso sin tener en cuenta pruebas del exterior y que, en su criterio, eran definitivas para determinar si había existido detrimento en el precio de las acciones del Banco de Colombia. La petición estaba relacionada con una solicitud a las autoridades financieras de Estados Unidos para verificar las circunstancias y la realidad financiera en que el BIC había colocado acciones suyas en el mercado bursátil antes de su fusión con el Banco de Colombia.
En su momento, la Fiscalía no encontró acción dolosa alguna. El fiscal de entonces, Luis Camilo Osorio, se separó del caso por las vinculaciones profesionales de su esposa con la fiduciaria del Bancolombia. Las salas Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que conocieron en primera y segunda instancia de la tutela, tampoco encontraron reparo penal en el negocio. No obstante, el pasado mes de agosto, la Corte Constitucional anuló la preclusión del proceso penal y ordenó reabrirlo de inmediato.
La decisión de la Corte Constitucional se sustentó especialmente en la necesidad de revisar las pruebas provenientes de Estados Unidos. Por eso un fiscal de la Unidad Especializada en Delitos contra la Administración Pública acató la tarea, concluyendo cinco meses después que, efectivamente, los entonces directivos del BIC incurrieron en conductas ilegales por cuanto proporcionaron información que técnica y financieramente indicaba condiciones diferentes a su realidad económica.
En consecuencia, el fiscal octavo delegado profirió medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en contra del entonces presidente del BIC y actual presidente de Bancolombia, Jorge Londoño Saldarriaga, por los presuntos delitos de estafa, utilización indebida de fondos captados del público y operación no autorizada con accionistas. Simultáneamente, la Fiscalía cerró la investigación y profirió resolución de acusación contra el mismo banquero Londoño.
De igual manera, la providencia de 54 folios adoptó similares medidas respecto del vicepresidente ejecutivo de Bancolombia, Guillermo Ochoa Barrera, de quien la Fiscalía observó que también participó en la estructuración de los delitos referenciados, induciendo a error no sólo a los socios minoritarios del entonces Banco de Colombia, sino también a las autoridades de control y monetarias del Estado, como la Superintendencia Bancaria, la Superintendencia de Valores y el Banco de la República.
En septiembre de 2007, una fiscal de segunda instancia anuló el llamado a juicio al presidente del Bancolombia, Jorge Londoño.
La fiscal anuló esta determinación para que se cumpliera la sentencia de la Corte Constitucional de que sean incluidas dos pruebas realizadas en la bolsa de valores de Nueva York.En la misma determinación la Fiscalía prescribió por vencimiento de términos el delito de operaciones ilegales.