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Bancos son responsables por retiros fraudulentos de dinero en cuentas : Corte Suprema

A partir de una demanda impuesta por Findeter contra el banco BBVA, el alto tribunal determinó cuán responsable es una entidad bancaria cuando ocurre la sustracción fraudulenta de dinero que tiene bajo su custodia.

02 de febrero de 2021 - 11:00 a. m.
"Si aún a pesar de la extrema probidad, diligencia y profesionalismo que es de esperar de un banco, los dineros depositados por sus clientes sufren mengua, no deben ser estos quienes soporten la pérdida": Corte Suprema de Justicia / Foto: referencia.
"Si aún a pesar de la extrema probidad, diligencia y profesionalismo que es de esperar de un banco, los dineros depositados por sus clientes sufren mengua, no deben ser estos quienes soporten la pérdida": Corte Suprema de Justicia / Foto: referencia.
Foto: Archivo El Espectador

Una demanda que Findeter (Financiera de Desarrollo Territorial S.A.) interpuso contra el banco BBVA (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A) y la Caja Agraria (Caja de Crédito, Agrario, Industrial y Minero) llevó a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia a detenerse en una cuestión que resulta crucial ¿de quién es la responsabilidad cuando de alguna forma se realiza una sustracción fraudulenta de dinero que un cliente depositó en una cuenta bancaria?

Este caso se remonta al año 1995 cuando Findeter celebró un contrato con BBVA y la llamada en garantía, Caja Agraria, para que la entidad bancaria administrara el dinero que Findeter depositaría en una cuenta corriente. En el convenio se estableció que, previa autorización de Findeter, el banco entregaría una cantidad determinada que los recursos depositados en la cuenta, con el propósito de proveer liquidez a proyectos de infraestructura regional que adelantaban distintos entes territoriales.

El proceso era sencillo. Findeter remitiría una “solicitud de transferencia” con el monto y el destinatario de la asignación. Recibido el requerimiento, el banco entregaría los fondos en el lugar designado, por medio de sus sucursales, o de cualquier banco que tenga oficina en el municipio destinatario. La transferencia del dinero debía ser notificada a Findeter para que esta le informara al alcalde o al gobernador respectivo sobre “la localización, convenio y fecha de la ocurrencia”.

Parecía entonces que todo había quedado claro y el procedimiento bien establecido. Sin embargo, el 9 de octubre de 1997, Findeter radicó dos órdenes de transferencia. La primera por un valor total de $639.000 millones a favor del departamento de San Andrés y Providencia y de los municipios de Villavicencio, Cúcuta, Espinal y San Pedro. La segunda orden fue por un total de $621.000 millones repartidos en tres transferencias con destino al departamento del Atlántico. (Le puede interesar: Cuidado con el Banco Itaú)

Sin embargo, estando en poder del banco, esas instrucciones fueron sustituidas por otras con los mismos números y un supuesto sello de radicación, en las que se ordenaba trasladar el total del dinero combinado de ambas órdenes ($1.080 millones) a una cuenta bancaria de la Caja Agraria, sucursal Soledad, cuyo titular era el vecino municipio de Malambo, Atlántico. Posteriormente, en un proceso penal se logró establecer que Emilio Rodolfo Reyes del Valle, director de la oficina de la Caja Agraria de Soledad, había fraguado la estafa.

El entonces funcionario utilizó una cuenta bancaria del municipio de Malambo que era poco utilizada para que se depositara allí el dinero y, luego, de forma ilícita dispuso de los recursos mediante el giro de varios cheques de gerencia. Cuando Findeter se enteró de la estafa, señaló que el banco BBVA “incumplió los deberes objetivos de diligencia, prudencia, cuidado y custodia” que le correspondían como profesional de la actividad bancaria y no cumplió con la obligación del contrato que establecía que debía notificar a Findeter de cada operación de dispersión de dinero.

Por lo anterior, Findeter demandó a BBVA y pidió que se le declarara responsable por el incumplimiento del contrato y que, en consecuencia, se le condenara a restituirle los $1.080 millones, a título de daño emergente. El 21 de junio de 2018, se produjo la primera decisión judicial de este conflicto en la cual el juzgado le dio la razón a Findeter y le concedió sus pretensiones, aclarando que la Caja Agraria debía ayudarle a BBVA con el pago de la indemnización a Findeter, por ser el responsable del pago fraudulento del dinero.

En desacuerdo con el fallo de primera instancia, BBVA y la Caja Agraria impugnaron la decisión y el caso pasó a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. Sin embargo, este despacho estuvo de acuerdo con la decisión del juzgado y también decidió condenar a las entidades bancarias precisando que la Caja Agraria asumiría el 30% de la reparación, mientras que BBVA respondería por el 70%. Como esta nueva decisión tampoco las favoreció, esta vez, las demandadas acudieron al recurso extraordinario de casación. (Lea también: De quiebras, fraudes y otras usuras)

Le correspondió a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia evaluar el asunto. La Caja Agraria se defendió señalando que se encontraba en “proceso de liquidación forzosa administrativa”, un motivo de “fuerza mayor” que la exoneraba de pagar “cualquier sanción moratoria”. No obstante, el alto tribunal desestimó ese argumento señalando a lo largo del proceso, la Caja Agraria nunca mencionó que estaba pasando por esa situación. “La entidad tampoco esgrimió esas circunstancias como reparos concretos de primer grado (…) pese a que aquella resolución judicial fue condenatoria y reconoció créditos moratorios a su cargo”, resaltó la Corte.

El banco BBVA, por su parte, señaló que, “pese a que Findeter el 27 de octubre de 1997 hubiera recibido los reportes del banco con relación a las órdenes de transferencia (10 días después de que el dinero había sido retirado de la cuenta), apenas el 18 de noviembre de ese mismo año vino a elevarle reclamo al banco, y a formular la denuncia, una y otra cosa ciertamente tardías”. Además, añadió la entidad bancaria que Findeter incumplió con la cláusula que le ordenaba “informar mediante telegrama al alcalde o gobernador respectivo la localización, convenio y fecha de la ocurrencia” de los giros.

En respuesta la Corte precisó que la actuación “pasiva” de Findenter no hubiese cambiado en nada los hechos. En otras palabras, que si la entidad hubiera revisado los extractos el mismo día que le fueron enviados, (27 de octubre del 97) habría descubierto lo mismo que descubrió el 18 de noviembre. Además, la Corporación se detuvo para precisar que “quien entrega al banco una suma de dinero a título de depósito entiende que esta queda a buen recaudo”. En ese sentido, explicó el alto tribunal, que las entidades financieras asumen con la sociedad un compromiso de evitación de amenazas de seguridad, de modo que serán los bancos quienes deben responder si estas se materializan, sin ninguna consideración adicional.

“En casos como este, la atribución de responsabilidad no puede depender de un juicio subjetivo de reproche. Si aún a pesar de la extrema probidad, diligencia y profesionalismo que es de esperar de un banco, los dineros depositados por sus clientes sufren mengua, no deben ser estos quienes soporten la pérdida, pues más allá de su esfera individual de influencia, carecen de las herramientas para enfrentar esa eventualidad”, determinó la Corte. (Noticia relacionada: FinCEN Files: lo que los bancos no quieren que se sepa)

Añadió que el cliente bancario no es quien custodia el dinero depositado, ni participa de las decisiones operativas del banco. “Al celebrar el contrato de depósito en cuenta corriente o de ahorros – o de administración de estos –, el banco se obliga a permitir a sus clientes la disposición de los saldos depositados en esas cuentas mediante el retiro de cheques (en el caso de la cuenta corriente), retiros con tarjeta débito, transferencias electrónicas, entre otras posibilidades. Todos esos canales transaccionales hacen necesario definir un protocolo de autenticación que le permita al banco establecer, con certeza, el origen de cada orden impartida”, indicó la Corporación.

En ese sentido, agregó, cuando un tercero burla esos protocolos, haciéndose pasar por el cliente, y dispone de los recursos depositados por el cuentahabiente, la obligación de verificación que tienen los bancos se incumple. “El cheque incluye mecanismos de autenticación como las características del papel en el que está impreso, el número de serie y la firma del librador (…), cuando se cobra un cheque falsificado o adulterado ha de admitirse que esas herramientas no cumplieron su propósito, lo cual constituye una infracción contractual del banco, que permite imputarle en menoscabo patrimonial sufrido por el cuentahabiente”, reiteró.

Distinto ocurre cuando, por ejemplo, el cuentahabiente pierde su tarjeta débito y en ella tiene escrita su clave transaccional facilitando que quien la encuentre realice un retiro en un cajero automático. En ese caso, los controles de autenticación dispuestos por el banco (tarjeta y clave) habrían sido vulnerados por factores atribuibles al cliente pues él perdió su tarjeta y la clave, y la custodia de esos elementos le correspondían, lo que impide que surja para el banco cualquier carga de resarcimiento, agregó la Sala de Casación Civil.

Sin embargo, si quien encuentra la tarjeta acude a una de las sucursales de la entidad financiera y realiza un retiro millonario, la materialización del ilícito podría endilgarse, tanto al cuentahabiente, como a la entidad financiera porque, el primero perdió la tarjeta y la clave, y la segunda, no aplicó los protocolos de verificación de identidad precisos, oportunos y efectivos, propios de los canales presenciales del banco, con los que lograra determinar que se trataba de un impostor y no del propietario natural de la cuenta, explicó el alto tribunal. (Lea también: En medio de la cuarentena, crecen los delitos informáticos en Bogotá)

En consecuencia, la Sala de Casación Civil resolvió no casar la sentencia dictada en 2018 por el Tribunal Superior de Bogotá y, así, dejar en firme el fallo de ese despacho que condena y responsabiliza a las entidades bancarias por el incumplimiento del contranto de prestación de servicios bancarios celebrado con Findeter.

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henry(19280)03 de febrero de 2021 - 02:55 p. m.
Todo esto esta bien en aras del cumplimiento de la ley, en donde queda la culpabilidad del alcalde ladrón que se robo el dinero, ahí debe actuar la justicia como es dinero de los contribuyentes los bancos no les importa pagar al rimero que venga a cobrar sin cumplir los protocolos siempre e dicho que las empresas españolas no les importa el servicio al cliente para ellos eso no existe.
MICHIN(77778)03 de febrero de 2021 - 01:57 a. m.
vieron? usan hasta la ultima instancia, recurso y vericueto legal para no responderle al cliente, sabiendo que son responsables, que le pasara a un ciudadano que no tenga abogado? o si vale mas el pleito y el tiempo que lo reclamado? excelente precedente judicial.
Rolando Antiú(17605)02 de febrero de 2021 - 06:08 p. m.
Perfecto este fallo. Además el BBVA es de las entidades bancarias la más hostil con sus clientes. ¡Qué sufrimiento ser cliente del BBVA! Por eso me cambié de banco.
Atenas(06773)02 de febrero de 2021 - 05:37 p. m.
Bienvenido sea este fallo de la C.S.J. Por ahi se le va poniendo la cascabel al gato ante tan desfachato proceder de la banca.
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