Bienes dedicados al culto no pueden ser embargados, reitera Corte Constitucional

Hasta ahora, por norma, ese veto solo aplica a las iglesias que hayan firmado convenios con el Gobierno o tratados internacionales. En Colombia, de 6.000 corporaciones registradas, solo 13 cumplen con ese requisito.

Redacción Judicial
01 de agosto de 2019 - 04:27 p. m.
En Colombia existen más de 6.000 iglesias registradas, sin embargo, solo 13 han firmado los convenios de inembargabilidad. / Pixabay
En Colombia existen más de 6.000 iglesias registradas, sin embargo, solo 13 han firmado los convenios de inembargabilidad. / Pixabay

La Corte Constitucional decidió mantener la prohibición de que la justicia embargue bienes dedicados al culto que sean propiedad de iglesias. Los magistrados debían definir si la norma se ajustaba o no a la Constitución, con base en una demanda que aseguraba que se estaba discriminando a personas de otros cultos, pues limitaba el beneficio de no embargar los bienes únicamente a las iglesias que firmaran convenios directamente con el Gobierno.

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En Colombia, según datos que le entregó el Ministerio del Interior a la Corte, existen más de 6.000 iglesias registradas. Sin embargo, solo 13 han firmado los convenios de inembargabilidad, además de la iglesia Católica, que tiene un Concordato (tratado internacional). Esta situación, según el demandante que acudió al alto tribunal, creaba un escenario de desigualdad y discriminación para las iglesias que no tenían convenios con el Gobierno y que, ante un proceso judicial, podían, por ejemplo, perder su templo.

La Corte optó por dejar la norma en firme, pero le exigió a la cartera del Interior que, en aplicación de la igualdad entre las iglesias, proceda a firmar los convenios con el resto de los cultos, explicó la presidenta del alto tribunal, Gloria Stella Ortiz. Además, aclaró que estos convenios son contratos públicos entre las iglesias y El Estado. “Las reglas del juego están claras”, dijo, ya que la norma demandada (el artículo 594 del Código General del Proceso) fue reglamentada por otro decreto del Ministerio del Interior.

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Ortiz reiteró que la prohibición de embargar bienes únicamente aplica sobre los predios que estén destinados al culto: “Bienes inmuebles como el templo de culto, pero seguramente eso depende de la iglesia y del culto en concreto que haya sido reconocido por el Estado colombiano”.

La prohibición de embargar, además, opera solo cuando las iglesias se vean envueltas en líos judiciales. En esos casos, el juez deberá revisar el convenio que se haya firmado con el Gobierno y, a partir de ese análisis, determinar cuáles bienes que sean propiedad de la congregación religiosa son los dedicados al culto y cuáles no.

Por Redacción Judicial

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