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Cadena perpetua es cosa juzgada: Corte Constitucional

El alto tribunal analizó una demanda que presentó el Semillero Penitenciario de la Universidad Javeriana. El caso quedó, por reparto, en el despacho de la magistrada Paola Meneses.

12 de mayo de 2022 - 03:17 p. m.
Cadena perpetua es cosa juzgada: Corte Constitucional
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Aunque en septiembre del año pasado, la Corte Constitucional tumbó la cadena perpetua para violadores de niños y adolescentes por considerar que no es una medida que garantice la seguridad de los menores, y que afecta la integridad de la persona condenada, la Sala Plena analizó una nueva demanda que pedía declarar la inconstitucionalidad de la norma. A juicio de el Semillero Penitenciario de la Universidad Javeriana, no había cosa juzgada porque lo que analizó el alto tribunal fue el acto legislativo que le daba vida a la norma y no la ley como tal. En este caso, la Corporación no les dio la razón.

Con ponencia de la magistrada Paola Meneses, la Sala consideró que, en efecto, el debate sobre esa norma ya se había surtido en septiembre del año pasado cuando dejaron sin piso una de las iniciativas del presidente Iván Duque, por lo que determinaron que había cosa juzgada. La magistrada ponente analizó el concepto que allegó la Procuraduría en el que mencionaban que debía declararse inhibida. “El cuerpo normativo acusado en esta ocasión debe entenderse derogado tácitamente, y en consecuencia de ello, no procede un pronunciamiento de fondo por parte de la Corte Constitucional en torno a la demanda de referencia”.

Lea aquí: “La cadena perpetua es degradante e ineficaz”: demandante de la iniciativa

El Semillero Penitenciario de la Universidad Javeriana, en su demanda, consideró que la utilización de la norma no lograba la protección de los menores y “se limita a construir una cortina de humo sin evidencia empírica, que adicionalmente instrumentaliza a las personas que resulten vencidas en juicio y las localiza dentro de un ambiente deplorable”, decía el texto. Además, reprochaba que el Estado no ha hecho un análisis detallado de estudios políticos, criminológicos o sociológicos, que determinen si el incremento de penas es una respuesta “idónea” para combatir el delito.

“El ejercicio de política criminal debería preocuparse más por la efectiva judicialización de los comportamientos, por encima de la amenaza insatisfecha mediante el uso del derecho penal, bajo criterios de prevención general negativa, que instrumentalizan al condenado a prisión perpetua comprometiendo no solo su dignidad humana, sino el modelo de Estado colombiano”, resaltó la demanda. Añade también, que, además, el hecho que una persona permanezca privado de su libertad no es garantía que tenga un cambio positivo.

Lea también: Duque sancionó reglamentación de cadena perpetua para violadores de niños

“Quien ingresa a una cárcel colombiana tiene altas probabilidades de desarrollar mayores vulnerabilidades en su esfera cognitiva, emocional y comportamental, en comparación con su estado previo de ingreso; aspecto que requiere una atención especial, no sólo para la administración de justicia sino también para el legislador, en cuanto a la reglamentación penal se refiere”, indicó la demanda que fue conocida por la magistrada Meneses.

En pocas palabras lo que pedía el recurso era dejar sin piso la norma pese a que esta ya se encontraba sin sustento alguno. Consideraron que, pese a que hubo una primera decisión en septiembre del año pasado, no había cosa juzgada porque no se analizó la constitucionalidad de la norma, sino que su estudio se hizo respecto del acto legislativo 01 de 2020. “Con independencia de lo anterior, se observa de la simple confrontación de la Ley 2098 de 2021 con el artículo 34 Constitucional y la jurisprudencia de esta Corporación, es imposible consagrar la prisión perpetua, razón por la cual esta norma debe ser declarada inexequible”.

Lea aquí: Corte Constitucional tumbó la cadena perpetua en Colombia

Aunque el alto tribunal decidió sobre la cadena perpetua en septiembre pasado, y en una segunda ocasión ratificó la decisión, a la Corte llegaron más de cinco demandas contra esa norma que, a juicio del presidente Iván Duque, la iniciativa resultaba importante para la protección de los menores y que, de alguna forma, era una advertencia para los ciudadanos que pretendían cometer alguna actuación irregular con un menor de edad.

A la postura del jefe de Estado se sumó el ministro de justicia, Wilson Ruiz, quien en junio del año pasado celebró que en el legislativo se aprobara la reglamentación de la cadena perpetua. El jefe de la cartera quien lideró la iniciativa del Gobierno consideró que era una herramienta fundamental para garantizar el “interés superior” de los menores.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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Jaime(64690)13 de mayo de 2022 - 06:23 p. m.
¿Semillero? ¿Y de la Javeriana? Parece que el ala ultraortodoxa es la que está germinando.
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