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Capturado por ataque a Miguel Uribe: por qué es ilegal mostrar su rostro y nombre

El ataque sicarial de mayor impacto en los últimos meses habría sido perpetrado por un adolescente menor de 15 años. A pesar de que su rostro y nombre fueron difundidos ampliamente en redes sociales, medios y funcionarios públicos tienen una responsabilidad ética y legal que les impide divulgarlos.

Redacción Judicial

09 de junio de 2025 - 06:40 p. m.
El único capturado, hasta ahora, por el crimen contra Miguel Uribe Turbay.
Foto: Redes sociales
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La Fiscalía informó oficialmente a Colombia que un menor de edad de 15 años sería el responsable del atentando contra el candidato presidencial Miguel Uribe Turbay. El ataque, ocurrido el 7 de julio en la localidad de Fontibón (Bogotá), fue registrado desde diversos ángulos y momentos, pues se ejecutó a plena luz del día y cuando la víctima realizaba un discurso en un parque público. Las imágenes difundidas por redes sociales son estremecedoras e incluyeron la posterior captura del presunto victimario, quien recibió un disparo en el pie, fue pateado en la cara y fue reducido por un miembro de la Policía Nacional.

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Tras la captura del presunto victimario, cuyo nombre El Espectador se abstiene de publicar porque así lo determinan las leyes nacionales, lo primero que se conoció fue su edad: menos de 15 años. Casi de manera instantánea, el rostro del capturado fue dado a conocer, a través de videos que se multiplicaron en la red y que contenían, incluso, sus expresiones faciales previas al ataque, su súplica por respetar su vida y la manera en que fue golpeado durante el proceso de aprehensión por las autoridades. Imágenes que, incluso, fueron difundidas masivamente por medios de comunicación.

Sin embargo, la alta exposición del rostro y los datos personales del presunto victimario representan, en sí mismos, una violación a las leyes colombianas. Para empezar, los medios de comunicación que lo retrataron en sus publicaciones podrían haber incurrido en una violación al artículo 47 de la Ley 1098 de 2006, establecido en el Código de Infancia y Adolescencia de la Policía Nacional. Según la normativa, en casos donde un menor de edad es el presunto victimario, los medios de comunicación tienen una responsabilidad especial de abstenerse de difundir imágenes y cualquier información que permite su identificación.

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El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) rechazó de manera categórica la participación de menores de edad en actos violentos y, a través de un comunicado, advirtió que la utilización, reclutamiento o manipulación de niñas, niños y adolescentes con fines violentos constituye una grave vulneración de sus derechos fundamentales. El mensaje explícito es que, a pesar de estar involucrado en un crimen violento, el presunto victimario sigue siendo un sujeto de especial protección constitucional y puede ser, de hecho, víctima de la coacción o instrumentalización de un poder con intereses violentos.

La abogada penalista Sofía De Carvalho explicó que “lo más grave aquí no es solo que un menor dispare. Lo grave es que haya sido reclutado, manipulado o instrumentalizado por estructuras criminales ante la absoluta ausencia del Estado. Porque antes del disparo hubo omisión. Antes del arma, hubo abandono. Y antes del atentado, hubo un menor sin protección, sin oportunidades, sin futuro. Hay que juzgar al menor de edad. Pero también hay que rescatarlo. Si no lo hacemos, no solo habremos perdido al adolescente que empuñó el arma, sino también a los que hoy están en la mira de quienes reclutan, manipulan y matan usando manos jóvenes”.

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Y agregó: “El Código de Infancia y Adolescencia, y normas complementarias, prohíben expresamente divulgar datos personales, imágenes, nombres o detalles que permitan identificar a un menor vinculado a un proceso penal. Ese tipo de divulgación revictimiza al adolescente. Viola su derecho al debido proceso. Puede poner en riesgo su vida y contamina la investigación judicial. La protección no solo es legal, es una barrera ética, que impide que la sociedad entera se convierta en juez, jurado y verdugo. La justicia debe hacerse con garantías, no con linchamientos mediáticos”.

Según el Código de Infancia y Adolescencia, todas las audiencias del sistema de responsabilidad penal en estos casos deben ser absolutamente reservadas. Se supone que la identididad del menor de edad, de hecho, solo puede ser conocido por las partes del proceso, los abogados y los organismos de control, como la Procuraduría. “Queda prohibido revelar la identidad o imagen que permita la identificación de las personas procesadas”, se lee en la normativa.

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Asimismo, los medios de comunicación tienen la obligación por orden constitucional de ser cuidadosos con la información que refiera a posibles responsabilidades penales de menores de edad. Así lo expresó la Corte Constitucional en la sentencia T-610 de 2019, que protegió los derechos de una niña santandereana cuyo nombre fue publicado por medios regionales, en notas relacionadas con un proceso judicial.

“Los medios de comunicación tienen la obligación de verificar la legitimidad y credibilidad de los hechos a ser noticia en el caso de los menores de edad, pues cargan con una responsabilidad mayor en cuanto a la difusión de información se refiere. Lo anterior, en tanto los niños, niñas y adolescentes como sujetos de especial protección constitucional se encuentran en un riesgo mayor de ser sujetos de arbitrariedades ante publicaciones que los comprometan”, explicó la Corte Constitucional en 2019.

De acuerdo con el presidente del Colegio de Abogados Penalistas, Francisco Bernate, la ciudadanía ha venido publicando los registros ante el impacto que genera el hecho mismo y, quizás, con un deseo de que haya justicia. No obstante, a los medios de comunicación o a las entidades públicas o privadas les corresponde ser cautelosos y proteger la intimidad del menor de edad. “Hay unas sanciones de tipo pecuniario para los medios de comunicación que evidencian esas fotos. Hay sanciones como multas, que son aplicadas por la Policía Nacional. No le podemos exigir sanciones a los ciudadanos que, de manera espontánea, difunden las imágenes”, explica.

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Asimismo, Bernate fue enfático en que el sistema de justicia penal para adolescentes está pensado para reincorporar al niño, niña o adolescente investigado o sancionado a la sociedad. No solo su información personal está protegida, de hecho, no tendrá antecedentes judiciales una vez cumpla la mayoría de edad. Además, los penalistas que han entregado su análisis a los medios de comunicación, cierran filas en el sentido de pensar este crimen como producto, entre otras razones, de las escasas condiciones económicas que obligan a los jóvenes a dejarse contratar para cometer ataques sicariales. Casi como un reclutamiento, lo cual es una grave infracción al Derecho Internacional Humanitario.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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