El Gobierno de Gustavo Petro, a través del Ministerio de Justicia, iniciará la legislatura del Congreso en 2024 con un propósito claro: cambiar la Procuraduría como se le conoce. El proyecto de Acto Legislativo, por medio del cual “se reforman las competencias de la Procuraduría” (y de paso las de la Contraloría), no hará otra cosa más que desterrar toda posibilidad de que el órgano de control tenga maniobras jurisdiccionales. Es decir, por Constitución Política, la entidad que en este momento dirige Margarita Cabello no tendría un solo diente para inhabilitar o destituir a funcionarios de elección popular, como alcaldes, diputados o gobernadores. En sus observaciones, sin embargo, la Procuraduría criticó la solidez de los argumentos del Gobierno y hasta consideró el proyecto como un documento falto de seriedad.
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El proyecto de reforma a la Procuraduría fue develado ante los medios de comunicación esta semana y, asimismo, fue presentado al Consejo Superior de Política Criminal, el cual aprobó las ideas del texto que se presentará al Congreso. El primer desencuentro de la Procuraduría con el Gobierno está en que, según la entidad, su respuesta fue acogida de manera “parcial” y tímida”. Luego, así se despachó el órgano de control: “El Proyecto de Ley no viene acompañado de un estudio empírico que soporte las modificaciones propuestas. La exposición de motivos se limita a hacer un recuento normativo y asistemático sobre los derechos políticos, y carece de datos serios que permitan determinar la necesidad de la propuesta y sus implicaciones en el panorama nacional”.
Según el texto de la reforma, la idea es modificar varios artículos de la Constitución, entre ellos la propia definición de la Procuraduría, la cual podría quedar como un órgano de control sin “funciones jurisdiccionales” y que no podrá “limitar los derechos políticos de los ciudadanos a ser elegidos y a ejercer cargos de elección popular. Asimismo, sobre el articulo que establece las funciones del Procurador General, se piensa suprimir todo lo relacionado a la suspensión, destitución o inhabilidad de este tipo de servidores públicos. Apenas quedaría habilitado para adelantar la justicia disciplinaria, en cuanto a investigaciones y sanciones enmarcadas dentro del derecho administrativo.
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Ante ello, la Procuraduría respondió en sus observaciones que, si bien el Congreso tiene la facultad de reforma la Constitución Política a través de actos legislativos, no estaría en capacidad de derogarla o sustituirla en su integridad, como lo ha establecido la Corte Constitucional. Con la reforma el Gobierno estaría sustituyendo la Constitución, dado que desde a 1991 a la Procuraduría se le dio la función de hacer el control externo a las ramas del poder público. En el caso de la Rama Judicial, interviniendo en los procesos judiciales como tercero garante; y en el caso de las Ramas Ejecutiva y Legislativa, a través de las funciones preventivas y disciplinarias. El órgano de control fue claro en citar diferentes sentencias de la Corte Constitucional, en la cual se le da el aval como institución esencial para el sistema de contrapesos y para el equilibrio de poderes.
De hecho, la Procuraduría citó la sentencia de principios de este año, de la Corte Constitucional, con la cual se mantuvo la capacidad de la entidad para sancionar o inhabilitar a funcionarios de elección popular, siempre y cuando los expedientes tuvieran una última revisión por parte del Consejo de Estado. Así las cosas, la reforma suprimiría las competencias de la Procuraduría “sobre grupo significativo de servidores públicos, quienes quedan sin control externo y, por ende, no tendrán supervisión que reproche sus prácticas inadecuadas en la gestión pública o sus actos de corrupción”. El órgano de control señaló que el sistema penal se queda corto al momento de sancionar conductas que sí castiga la Procuraduría y que afectan la administración pública, como las acciones u omisiones de funcionarios públicos de la talla del acoso laboral o la negligencia en el trabajo.
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“El derecho penal sólo puede operar en los casos más graves de corrupción, pues los delitos, por regla general, sólo se presentan ante conductas dolosas que causan un perjuicio significativo a ciertos bienes jurídicos”, agrega la Procuraduría. Y para concluir esa parte de sus observaciones, explica por qué es importante que pueda seguir inhabilitando y destituyendo: “La pérdida de investidura es un mecanismo que sólo opera para los miembros de las corporaciones públicas por unas causales de indignidad en el ejercicio del cargo, por lo que no procede contra alcaldes y gobernadores, ni frente a la mayoría de las faltas a la ética pública que castiga el derecho disciplinario”.
De otro lado, el Gobierno Petro propone una nueva idea basada en, según su investigación, las consideraciones de juristas como Rodrigo Uprimny: eliminar la función de intervención de la Procuraduría en los procesos penales. Para el Ministerio de Justicia, que el órgano de control tenga voz en procesos como imputaciones, juicios o recursos para lograr una segunda instancia, sería “redundante”. Primero, porque la Fiscalía ya tiene entre sus funciones representar los derechos de la sociedad. Segundo, porque para defender los derechos de las víctimas están, justamente, sus abogados. Y tercero, porque en todos los procesos están los jueces, quienes garantizan los derechos fundamentales y la regularidad del proceso. El Gobierno espera, entonces, reubicar 15.000 funcionarios en puestos de fiscales y jueces.
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“La reforma elimina la función de intervención en materia penal del Ministerio Público, así como propone limitar su margen de operación en los demás procesos. Lo anterior, genera que se quite un control de la Rama Judicial en detrimento del principio de legalidad, la protección del interés general y la garantía de los derechos fundamentales de las partes”, fue la respuesta de la Procuraduría. Ahora, resta saber cuál será el texto final que el Ministerio de Justicia presente en el Congreso y el desarrollo que podría tener en el legislativo, donde se podría restructurar la Constitución y las funciones del órgano de control, que quedaría reducido a funciones preventivas y al castigo de funcionarios que no hayan sido elegidos por voto popular.