La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó parte dela condena impuesta a la exdirectora del Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá (IDU) Liliana Pardo Gaona por el llamado carrusel de la contratación. El alto tribunal confirmó su responsabilidad en el delito de cohecho propio por haber dirigido la adjudicación de obras.
De acuerdo con lo determinado por la Sala Penal, Pardo Gaona “habría pactado recibir comisiones por la entrega de contratos de obra”. Aun así, el alto tribunal la absolvió por su responsabilidad en las irregularidades registradas en la una licitación de 2008, porque consideró que el Tribunal Superior de Bogotá “no valoró adecuadamente la declaración de testigos como Mauricio Galofre, Héctor Julio Gómez y Emilio Tapia quienes dieron cuenta del papel que en ese proceso tuvo el también exfuncionario del IDU Inocencio Meléndez Julio”.
Según se lee en la decisión que tuvo como ponente al magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, “la trascendencia de los yerros es indiscutible, pues de haber apreciado el contenido integral de estos medios de conocimiento, el tribunal hubiera concluido que era plausible, en algún grado de probabilidad, la hipótesis defensiva que afirmaba el actuar autónomo de Inocencio Meléndez”.
De acuerdo con la mayoría de testigos en el proceso, Meléndez era la “persona al mando” en el entramado, y, en ese caso puntal, no había prueba suficiente para emitir una condena. Sin embargo, sobre las obras de valorización previstas en el Acuerdo 180 de 2005, la Sala Penal consideró que se probó su responsabilidad en las irregularidades.
“En relación con los contratos de valorización, el caudal probatorio valorado por las instancias advierte probada la hipótesis acusatoria. Según esta Pardo Gaona aceptó la solicitud de ayuda en la adjudicación ilegal de contratos de valorización realizada por Héctor Julio Gómez y demás implicados en el carrusel de la contratación, a cambio de unos compromisos económicos”, dijo la Corte en su sentencia.
Según el alto tribunal, Pardo Gaona debe declararse responsable como autora, no coautora, por el delito de cohecho propio. “Es cierto que las pruebas dieron cuenta de un plan criminal en torno a la manipulación de la contratación del IDU -por ello, el lamentable y conocido carrusel de la contratación-, situación reconocida tanto por las instancias como por la misma defensa”.
La condena finalmente quedó fijada en nueve años de prisión y una multa de 99 salarios mínimos. Por ese mismo tiempo fue inhabilitada para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
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