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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó parte de la condena impuesta a la exdirectora del Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá (IDU), Liliana Pardo Gaona, por el llamado carrusel de la contratación. El alto tribunal confirmó su responsabilidad en el delito de cohecho propio por haber dirigido a dedo la adjudicación de obras.
De acuerdo con la Sala Penal, Pardo Gaona “habría pactado recibir comisiones por la entrega de contratos de obra”. Aun así, el alto tribunal la absolvió por su responsabilidad en las irregularidades registradas en una licitación de 2008, porque consideró que el Tribunal Superior de Bogotá “no valoró adecuadamente la declaración de testigos como Mauricio Galofre, Héctor Julio Gómez y Emilio Tapia quienes dieron cuenta del papel que en ese proceso tuvo el también exfuncionario del IDU, Inocencio Meléndez Julio”.
Según se lee en la decisión que tuvo como ponente al magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, “la trascendencia de los yerros es indiscutible, pues de haber apreciado el contenido integral de estos medios de conocimiento, el tribunal hubiera concluido que era plausible, en algún grado de probabilidad, la hipótesis defensiva que afirmaba el actuar autónomo de Inocencio Meléndez”.
De acuerdo con la mayoría de testigos en el proceso, Meléndez era la “persona al mando” en el entramado, y, en ese caso puntal, no había prueba suficiente para emitir una condena contra Pardo. Sin embargo, sobre las obras de valorización previstas en el Acuerdo 180 de 2005, la Sala Penal consideró que se probó su responsabilidad en las irregularidades.
“En relación con los contratos de valorización, el caudal probatorio valorado por las instancias advierte probada la hipótesis acusatoria. Según esta, Pardo Gaona aceptó la solicitud de ayuda en la adjudicación ilegal de contratos de valorización realizada por Héctor Julio Gómez y demás implicados en el carrusel de la contratación, a cambio de unos compromisos económicos”, dijo la Corte en su sentencia.
Según el alto tribunal, Pardo Gaona debe declararse responsable como autora, no coautora, por el delito de cohecho propio. “Es cierto que las pruebas dieron cuenta de un plan criminal en torno a la manipulación de la contratación del IDU -por ello, el lamentable y conocido carrusel de la contratación-, situación reconocida tanto por las instancias como por la misma defensa”.
La condena finalmente quedó fijada en nueve años de prisión y una multa de 99 salarios mínimos. Por ese mismo tiempo fue inhabilitada para el ejercicio de derechos y funciones públicas. El carrusel de la contratacion fue un escándalo de corrupción que sacudió a la Alcaldía de Bogotá de Samuel Moreno, entre 2008 y 2011. Lo que ya comprobó la justicia es que altos funcionarios de esa administración, incluyendo al propio Moreno, entregaron a dedo contratos para la reparación de la malla vial y la fase III de Transmilenio entre 2007 y 2008.
Pardo enfrentó dos procesos penales por las irregularidades que rodearon el proceso de licitación y ejecución de esas obras y de las que salió beneficiado un grupo de contratistas en cabeza de los hermanos Nule que pagaron un millonario soborno para lograrlo. Según las investigaciones, la entonces directora del IDU participó en la modificación del pliego de condiciones para que solamente el grupo de contratistas que habrían pagado la suma de dinero exigida resultara beneficiado con los multimillonarios contratos viales.
Además, ha dicho la justicia, Pardo entregó información reservada y privilegiada de los contratos, antes de los procesos de adjudicación. Por ejemplo, a los Nule, y a los contratistas Julio Gómez y Emilio Tapia, a fin de que resultaran favorecidos con la contratación. Pardo Gaona estuvo prófuga entre 2014 y el 24 de junio 2021, día en el que fue capturada en Miami.
Además de la confirmación de esta condena, Pardo Gaona ya tenía en firme otra sentencia a 19 años de cárcel por otras irregularidades dentro del carrusel de la contratación. En este otro caso, la exdirectora del IDU fue condenada por los delitos de peculado, interés indebido en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
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