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Una decisión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia le dio un nuevo giro al caso de Agro Ingreso Seguro, uno de los escándalos de corrupción más sonados durante el gobierno del expresidente Álvaro Uribe Vélez. Esa instancia ordenó tumbar un fallo de julio de 2025, en el cual la Sala Penal del alto tribunal determinó que los hermanos Juan Carlos y Alfonso Dávila intentaron apropiarse de dineros del Estado.
En ese momento, la Corte revisó un recurso extraordinario presentado por los empresarios del Grupo Daabon, uno de los más importantes en plantaciones de palma y banano en Santa Marta (Magdalena). Buscaban tumbar la condena de segunda instancia con la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá los condenó en 2020 a dos años de prisión por el delito de peculado por apropiación agravado, en grado de tentativa.
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Los hermanos Dávila Abondano argumentaban que ellos nunca recibieron recursos provenientes del sonado caso de Agro Ingreso Seguro. Aunque se habían hecho a beneficios económicos entregados por el Gobierno para sus negocios agrícolas en el Caribe, el escándalo de corrupción estalló en 2009, antes de que ellos recibieran el dinero. De inmediato, alegaban, detuvieron sus trabajos y por eso, en su concepto, el delito nunca se consumó.
Sin embargo, en su revisión la Sala de Casación Penal encontró que, por el contrario, los hermanos Dávila Abondano sí intentaron apropiarse irregularmente de recursos del Estado. ¿La razón? Presentaron al programa de subsidios Agro Ingreso Seguro dos proyectos independientes que realmente eran para el mismo bien: la finca Tequendama, que había sido dividida y resultó beneficiada con COP 192 millones y COP 247 millones.
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Para la Sala de Casación Penal, fue el estallido del escándalo de corrupción lo que frenó a los hermanos Dávila Abondano en sus trabajos y en su interés de recibir dineros del Estado para sus negocios en Magdalena. En concepto de esa instancia del alto tribunal, el desistimiento de los empresarios de recibir el dinero estuvo motivado por la presión mediática y no por voluntad propia, razón por la cual el delito ocurrió en grado de tentativa.
Sin embargo, la defensa de los Dávila Abondano interpuso un recurso de tutela contra ese fallo, que fue resuelta por la Sala de Casación Laboral. En la más reciente decisión, esa instancia dejó sin efectos la orden de julio del 2025 argumentando la importancia de proteger los derechos a la defensa y al debido proceso por parte de los empresarios. El centro de esa decisión está en un preacuerdo al que habían llegado con la Fiscalía al inicio del proceso.
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En ese momento, los hermanos Dávil Abondano negociaron con el ente investigador, pero luego su defensa se echó para atrás y argumentó que el delito de peculado por apropiación nunca se cometió. En las revisiones del Tribunal Superior de Bogotá y de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ambas instancias dejaron en firme la negociación del preacuerdo y la condena a los empresarios por esa vía.
Pero lo que dice ahora la Sala Laboral es que ese preacuerdo, en realidad, no debió haber sido avalado y que hubo una “inaplicación o aplicación deficiente del control judicial integral por parte de los jueces de instancia”. En esa línea, dejó sin efecto la última orden que condenaba a los empresarios y le ordenó al juzgado 25 penal de Bogotá retomar el caso a la mayor brevedad para definir si es necesario o no rehacer todo el proceso penal en contra de ellos.
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