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                                                                                                                              Caso Neira: la jugada del mayor (r) Infante para trabar su condena, no resultó

                                                                                                                              En marzo pasado, el mayor (r) Fabián Mauricio Infante fue declarado responsable por entorpecer la investigación del homicidio del joven Nicolás Neira, en 2005. Hizo una jugada al último minuto para trabar su proceso, involucrando a la Justicia Militar, pero la Corte Constitucional acaba de negarle la petición.

                                                                                                                              Graffiti en el centro de Bogotá con la imagen de Yuri Neira (izquierda) y Nicolás Neira (derecha), quien murió el 1° de mayo de 2005 tras ser alcanzado por un proyectil del armamento del Esmad
                                                                                                                              Foto: Cortesía

                                                                                                                              Todos los caminos conducen a que, en primera instancia, el mayor (r) Fabián Mauricio Infante será condenado a prisión por el delito de favorecimiento. En marzo pasado, fue declarado responsable por orquestar todo un plan con sus subordinados del Esmad, en 2005, para entorpecer la investigación por el homicidio a sangre fría del joven estudiante Nicolás Neira en Bogotá. Había hecho una jugada judicial para trabar su proceso, cuando solo restaba que el Juzgado 9° de Conocimiento de la capital le comunicara los años que iba a pasar en prisión. La Corte Constitucional, sin embargo, le dio un rotundo “no”.

                                                                                                                              Gracias por ser nuestro usuario. Apreciado lector, te invitamos a suscribirte a uno de nuestros planes para continuar disfrutando de este contenido exclusivo.El Espectador, el valor de la información.

                                                                                                                              Graffiti en el centro de Bogotá con la imagen de Yuri Neira (izquierda) y Nicolás Neira (derecha), quien murió el 1° de mayo de 2005 tras ser alcanzado por un proyectil del armamento del Esmad
                                                                                                                              Foto: Cortesía

                                                                                                                              Todos los caminos conducen a que, en primera instancia, el mayor (r) Fabián Mauricio Infante será condenado a prisión por el delito de favorecimiento. En marzo pasado, fue declarado responsable por orquestar todo un plan con sus subordinados del Esmad, en 2005, para entorpecer la investigación por el homicidio a sangre fría del joven estudiante Nicolás Neira en Bogotá. Había hecho una jugada judicial para trabar su proceso, cuando solo restaba que el Juzgado 9° de Conocimiento de la capital le comunicara los años que iba a pasar en prisión. La Corte Constitucional, sin embargo, le dio un rotundo “no”.

                                                                                                                              En contexto: Condenan a exagente del Esmad que encubrió la muerte de Nicolás Neira

                                                                                                                              En el actual sistema penal acusatorio, cuando un procesado va a ser condenado, primero el juez o la jueza realiza una audiencia en la cual se lo declara responsable y, luego, se fija fecha para otra audiencia en la cual se determina el tiempo que pasará en cárcel, prisión domiciliaria o libertad condicional. En ese lapso de tiempo, que por lo general es de solo días, la defensa del mayor (r) Infante logró que se discutiera si su expediente era competencia de la Justicia Penal Militar, cuando ya había sido imputado, luego acusado y cuando se habían surtido todas y cada una de las etapas del juicio.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              En abril pasado, tras solicitud del abogado de Infante, el juez –y coronel– José Abraham López, jefe del Juzgado de Primera Instancia de la Justicia Penal Militar, solicitó al juzgado de conocimiento que lleva el expediente entregar todos los elementos probatorios recogidos durante años. “Esta instancia judicial castrense es competente para conocer del asunto, toda vez que de los hechos relatados y las pruebas que soportan los mismos, indiscutiblemente, existe la relación estrecha y directa con el servicio y la misión constitucional encomiada al señor capitán para la fecha de los hechos”, explicó el juez militar.

                                                                                                                              En contexto: Caso Nicolás Neira: la estratégica jugada del mayor (r) Infante para trabar su juicio

                                                                                                                              A pesar de resultarle llamativa la petición al último minuto, el juzgado ordinario que lleva el proceso contra Infante aceptó enviar el conflicto de competencias a la Corte Constitucional, la cual debía inclinar su balanza hacía una de las dos jurisdicciones. En un reciente fallo conocido por El Espectador, la Sala Plena de la alta corte decretó que el expediente de Infante, que ya tiene su final escrito, seguirá siendo conocido por la jurisdicción ordinaria. En esa justicia ya fue condenado a 17 años de prisión, además, el exagente del Esmad Néstor Rodríguez Rúa, por dispararle un proyectil de gas lacrimógeno en la cabeza a Nicolás Neira, cuando asistía a las manifestaciones por el Día del Trabajo.

                                                                                                                              La Corte Constitucional lo dejó claro: “Es posible afirmar que el investigado adoptó un comportamiento ajeno a lo establecido en el mandato general de funciones de esa institución y a las órdenes de servicio emitidas por la Policía Nacional sobre la actividad del Esmad en la manifestación. Lo anterior, toda vez que, aparentemente, el sujeto acusado en el caso de la controversia tuvo conocimiento, durante la marcha, de las graves afectaciones que sufrió un adolescente en su integridad física y, al actuar en oposición a los mandatos descritos, decidió guardar silencio al respecto”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Infante, como reza en su expediente, era el superior inmediato del mayor (r) Julio César Torrijos, el capitán de la sección del Esmad que atendió las protestas el 1° de mayo de 2005 en el centro de Bogotá. Torrijos le advirtió a Infante que Nicolás Neira había sido atacado por Rodríguez Rúa, no obstante, el protagonista de este proceso decidió guardar silencio y estableció un plan para que el crimen quedara en la impunidad. “Encubrí los hechos que se presentaron al decidir cumplir la orden de mi mayor Infante, de no haber dicho las cosas ante las autoridades disciplinarias y penales (…) me dijo que dejara eso así”, reveló Torrijos ante la Fiscalía. Incluso, durante los días que Neira estuvo en cuidados intensivos, se dijo que había caído y tropezado con un bolardo.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Le puede interesar: Condenan a 17 años de prisión al agente del Esmad que disparó contra Nicolás Neira

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                                                                                                                              Al contrario de cómo lo pensaba el representante de la Justicia Penal Militar, la Corte Constitucional consideró que el favorecimiento de Infante no estaba enmarcado dentro de sus funciones como policía. El delito por cual ya fue declarado responsable, proviene de un delito previo –homicidio–, por el cual está en prisión Rodríguez Rúa y a la espera de que se resuelva su segunda instancia. El homicida, además, fue procesado en la justicia ordinaria, por lo que la génesis de la conducta de Infante no tiene nada que ver con su función constitucional.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Noticia relacionada: La sentencia en la que se tocan los casos de Nicolás Neira y Dilan Cruz

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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