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Caso Piedad Córdoba, punto de referencia

Alcalde Gustavo Petro argumenta que el procurador debe respetar la voluntad popular. La Corte Constitucional sostiene que el Ministerio Público sí puede sancionar a funcionarios electos por el pueblo.

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Diana Carolina Durán Núñez
14 de diciembre de 2013 - 09:00 p. m.
Piedad Córdoba fue inhabilitada por 18 años para ejercer cargos públicos.   / David Campuzano - El Espectador
Piedad Córdoba fue inhabilitada por 18 años para ejercer cargos públicos. / David Campuzano - El Espectador
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“Lo que queremos defender aquí es el respeto que se merece el voto popular del 30 de octubre”. Esas palabras el alcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego, las esgrimió una y otra vez a lo largo de los tres discursos que dio esta semana desde un balcón del Palacio Liévano, frente a miles de manifestantes agolpados en la Plaza de Bolívar. Uno de los argumentos claves de Petro y sus defensores es que el alcalde, quien fue elegido para ese cargo a través de un mecanismo democrático, no puede salir por la puerta de atrás con una decisión de un funcionario que no es ni siquiera juez.

En medio de este enmarañado debate, en el que los petristas recurren a mil y un argumentos para sustentar que la Procuraduría no tiene facultades para destituir al mandatario de Bogotá, El Espectador revisó el último antecedente que reposa en la Corte Constitucional sobre los alcances del Ministerio Público: la tutela interpuesta por la exsenadora liberal Piedad Córdoba. Ella, absuelta en la Corte Suprema por supuestos nexos con las Farc, fue sancionada por la Procuraduría por esos mismos cargos e inhabilitada para cargos públicos por 18 años. Demandó el fallo ante el máximo tribunal constitucional que tiene el país. Y perdió.

La sentencia de la Corte, aunque anunciada el pasado 16 de octubre, no ha sido aún firmada por todos los magistrados —se están arreglando “detallitos”— y por eso no se ha conocido enteramente hasta la fecha. Este diario, sin embargo, tuvo acceso al documento, cuyos argumentos resultan relevantes en una Colombia convulsionada desde el lunes pasado, cuando el procurador Alejandro Ordóñez anunció la destitución de Petro. En el fallo del caso Piedad Córdoba, la Corte se puso a la tarea de “unificar las reglas en un asunto de tan alta relevancia constitucional”: la facultad del procurador para investigar y sancionar a funcionarios públicos, como lo son los congresistas o el mismo Petro.

En su providencia, el magistrado ponente Jorge Iván Palacio escarbó en todos los fallos de la Corte que han abordado esta discusión, que databan hasta de 1993. En ellos se respaldó para concluir que “la Constitución sí otorgó al procurador competencia para ejercer la vigilancia superior de (...) servidores públicos (...) incluso los de elección popular”. Según el fallo, tales facultades de la Procuraduría hacen parte del “sistema de pesos y contrapesos al ejercicio de la función pública”. La Corte agregó un argumento que podría poner en aprietos las aspiraciones de los petristas: “El artículo 277-6 de la Constitución no exige de una ley orgánica para fijar las competencias disciplinarias del Ministerio Público”.

Los defensores de Petro reiteran que la Carta Política le da la potestad al presidente, y no al procurador, de destituir al alcalde mayor de Bogotá. Pero el argumento de la Corte es que no se necesita que el Congreso reglamente las facultades del procurador. Por ende, ¿cómo se podría esclarecer si es el procurador o el presidente el llamado a sancionar al alcalde de la capital colombiana? Mientras tanto, fuentes de la Casa de Nariño señalan que lo último que quiere el presidente Santos es coger esa ‘papa caliente’ en medio de coyunturas tan sensibles como los diálogos de paz en curso o la reelección.

Lo que también deja ver el fallo del caso Piedad Córdoba es que la Corte nunca antes se había pronunciado sobre la punta de lanza de los petristas hoy: que es el presidente el único que puede destituir a Petro. Para poner la balanza a su favor los petristas necesitan que alguna autoridad judicial desenrede esta madeja; el problema es que las consultas de la Sala Civil del Consejo de Estado no son de obligatorio cumplimiento, como sí lo son los fallos de los jueces; y que si el asunto llega a la Corte Constitucional podría tomar mucho más tiempo en resolverse que Ordóñez en destituir a Petro de una buena vez.

 

 

dduran@elespectador.com

@dicaduran

Por Diana Carolina Durán Núñez

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