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Caso Uribe: Corte Suprema confirma que sigue por el sistema penal acusatorio

Luego de reunirse dos veces para discutir este tema, la Sala Plena del alto tribunal validó la decisión que tomó una jueza de Garantías de los juzgados de Paloquemao (Bogotá) el pasado 22 de septiembre. Así las cosas, el expediente vuelve a manos de ella con un “chicharrón” por resolver: qué de lo que alcanzó a hacer la Corte en ese expediente queda en pie. La jueza, además, podrá determinar si Uribe queda libre, como lo pidió su defensa, o si sigue detenido en su finca El Ubérrimo.

05 de octubre de 2020 - 05:18 p. m.
El pasado 3 de agosto, la Corte Suprema de Justicia ordenó medida de aseguramiento contra el senador Álvaro Uribe en una investigación por fraude procesal y soborno. Es la primera vez que la Corte toma una medida así con un exjefe de Estado. / Archivo El Espectador
El pasado 3 de agosto, la Corte Suprema de Justicia ordenó medida de aseguramiento contra el senador Álvaro Uribe en una investigación por fraude procesal y soborno. Es la primera vez que la Corte toma una medida así con un exjefe de Estado. / Archivo El Espectador
Foto: Archivo

El proceso en contra del expresidente Álvaro Uribe por presunta manipulación de testigos continuará bajo la Ley 906 de 2004, que es el sistema penal acusatorio. Esa es la decisión que acaba de tomar la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia este lunes 5 de octubre, luego de reunirse dos veces, pues el pasado viernes, algunos de los integrantes de las salas Laboral y Civil pidieron tiempo para estudiar el asunto ya que su fuerte no es lo penal. Con solo dos salvamentos de voto (Jaime Moreno y Gerardo Botero), de 21 magistrados que hicieron parte de la decisión, el expediente vuelve entonces a manos de la jueza 30 de Garantías de Bogotá.

El futuro del proceso judicial del expresidente Uribe por presunto soborno y fraude procesal quedó en manos de la Corte, otra vez, el pasado 22 de septiembre. Ese día, la jueza de control de garantías a quien le correspondió llevar el espinoso caso definió que, aunque para ella era claro que el expediente debía seguir su rumbo bajo el sistema penal acusatorio (Ley 906 de 2004) porque los hechos bajo investigación son de 2018, a quien le correspondía confirmar su decisión era a su superior jerárquico, es decir, a la Corte Suprema. Por eso lo remitió a la Sala Plena de esa corporación.

En ese momento, la jueza resolvió que “la solución puede estar en la identificación de los supuesto legales bajo los cuales se hace aplicable un régimen procesal u otro”. La Ley 906 -es decir, el sistema penal acusatorio- se encarga de investigar y procesar las conductas cometidas después del 1° de enero de 2005, mientras que la Ley 600 aplica, exclusivamente, para delitos cometidos antes de esa fecha o delitos cometidos por aforados (como congresistas). Uribe, por su parte, perdió su fuero el pasado 18 de agosto, cuando renunció a su curul en el Senado. Seis días antes se había hecho efectiva la detención domiciliaria que ordenó para él la Corte, “Desaparecido el fuero constitucional, cobra nueva validez la aplicación de la Ley 906 de 2004”, concluyó la jueza.

(Lea también: El ajedrez en que se convirtió el caso Uribe)

No obstante, la jueza consideró pertinente también consultar con la Corte Suprema si ella, que ejerce control de garantías, era competente para tomar una decisión así, pues se trataba de un escenario sin precedentes. En las normas vigentes no hay claridad sobre cómo proceder sobre un caso tan avanzado como el de Uribe -cuya situación jurídica ya había resuelto la Corte-, pues, además de definir bajo qué ley debía seguir avanzando este proceso, se esperaba que la Corte diera luces sobre qué hacer con las pruebas y testimonios que ya estaban recaudados.

La “papa caliente” de la Corte a la jueza

La ponencia del magistrado Gerson Chaverra, integrante de la Sala Penal, proponía que la Sala Plena dirimiera de una buena vez ese espinoso asunto. Su ponencia, de hecho, indicaba que aun pasando el caso al sistema penal acusatorio, se debía reconocer como válido todo lo que hizo la Corte Suprema hasta que Uribe renunció al Senado, es decir, hasta que ordenó su detención domiciliaria. La defensa del expresidente ha dicho que, como a Uribe no le ha imputado cargos la Fiscalía aún, él debería quedar libre de inmediato. La ponencia de Chaverra sugería que el proceso siguiera en Ley 906 como si la imputación ya se hubiera realizado.

La base de la propuesta del magistrado Chaverra es la manera en cómo se hace la indagatoria bajo la Ley 600, la rindió Uribe en octubre del año pasado. Cuando una persona es llamada a indagatoria y la diligencia se culmina, esta queda formalmente vinculada a la investigación penal que se sigue -lo mismo que ocurre en la imputación de cargos bajo el sistema penal acusatorio-. Chaverra expuso en su ponencia que “le fueron imputados y comunicados al ciudadano Uribe Vélez los cargos objeto de investigación” y que, por eso, el proceso bajo la Ley 906 podía asumirse como si la imputación de cargos ya se hubiera hecho. Y con las pruebas y testimonios recogidos en firme.

Esta es la “papa caliente” que la Sala Plena de la Corte le devolvió a la jueza 30 de Garantías de Bogotá: será ella quien determine si el trabajo que hizo la Sala de Instrucción de la Corte Suprema queda en firme, o si la Fiscalía debe empezar de ceros. Una decisión nada fácil, alrededor de la cual no hay consenso tampoco. Penalistas que ha consultado este diario al respecto han mostrado posiciones divididas, pues mientras unos (como Francisco Bernate y Carlos Andrés Gómez) dicen que no hay razón para tumbar el trabajo de la Corte, otros, al igual que la defensa del exsenador Uribe, dicen que el proceso debe volverse una hoja en blanco, con todo, de nuevo, por decirse.

En esta decisión participaron 21 de los 23 magistrados que conforman la Sala Plena. El magistrado Luis Antonio Hernández, de la Sala Penal, presentó impedimento y se lo aceptaron, pues él hizo parte del grupo de togados que, en 2018, decretó el inhibitorio para el proceso que se abrió en contra de Iván Cepeda por denuncias del expresidente Uribe, del cual se desprendió, precisamente, la investigación en contra del expresidente Uribe. Ese fue el único recurso de ese tipo que llegó a la Sala Plena. El otro vacío obedece a la vacante que aún no se ha llenado tras la salida este año del magistrado Ariel Salazar.

La decisión de hoy era clave porque con ella se definía, además, cuál sería el juez natural para el expresidente Uribe en caso de que fuera llamado a juicio. La Ley 600 (con la que arrancó el proceso en la Corte Suprema), además de ser un sistema más inquisitivo, indica que es la Corte Suprema la que debe juzgar. En ese escenario, la Fiscalía llevaría la investigación, pero, en caso de llamarlo a juicio, lo juzgaría la Corte, la misma de la que Uribe se alejó alegando falta de garantías. Entre ellas, que no se mantuvo la presunción de su inocencia, que la investigación en su contra no fue objetiva o que no hubo chance de contrainterrogar a testigos de cargo.

Por otro lado, bajo la sombrilla de la Ley 906, la cosa cambia porque es un sistema más garantista, todas las decisiones se refrendan ante jueces (desde una orden de captura hasta un llamado a juicio) y si el expresidente Uribe es acusado, su caso iría a un juzgado de circuito y, en segunda instancia, al Tribunal Superior de Bogotá. A la Corte Suprema solamente llegaría si se admitiera en casación, el cual es un recurso extraordinario. Ese es el escenario en que quedó el exmandatario con esta determinación.

Toda esta controversia por los posibles escenarios para manejar el caso judicial más relevante de la década comenzó el pasado 31 de agosto, cuando el expediente pasó a manos de la Fiscalía luego de que la defensa del exsenador así lo solicitara. Ese día, por unanimidad, la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia decidió que ya no tenía competencia para investigar al jefe natural del Centro Democrático, tras su renuncia al Senado. Esa estratégica decisión del expresidente Uribe apuntó no solo a sacar el expediente de la Corte Suprema, que logró, sino a conseguir los beneficios del sistema penal acusatorio.

(Le puede interesar: El caso Uribe aterrizó en la justicia ordinaria con un pulso por el proceso aplicable)

Esta es la decisión completa de la Corte Suprema:

El origen del caso contra Uribe

En febrero de 2012, durante un debate de control político sobre la génesis y auge del paramilitarismo en Antioquia, el entonces representante a la Cámara Iván Cepeda presentó graves denuncias relacionadas con la hacienda Guacharacas, que fue propiedad de los Uribe, ubicada en la región del Nus, entre San Roque y Yolombó, en el nordeste antioqueño. Cepeda reveló que, según testimonios de Juan Guillermo Monsalve, extrabajador de esa finca, y de un paramilitar conocido como Pablo Hernán Sierra, alias Alberto Guerrero, excomandante del Bloque Cacique Pipintá de las Auc, la finca había sido sede del Bloque Metro de los paramilitares.

“Los fundadores y creadores de lo que se terminó llamando el Bloque Metro son el señor expresidente Ávaro Uribe Vélez, Santiago Uribe su hermano, Santiago Gallón, Luis Villegas y Juan Guillermo Villegas”, reveló alias Alberto Guerrero al congresista Cepeda en agosto de 2011. En el curso del debate de 2012, lo presentó como una prueba de sus denuncias. Álvaro Uribe negó los señalamientos, reiteró que desde 1983 había dejado de ir a la hacienda, y para demostrar su desacuerdo con Cepeda, el mismo día del debate acudió a la Corte Suprema para denunciar al congresista del Polo por la presunta manipulación de las versiones de los exparamilitares.

(Lea también: Las pruebas contra Uribe son “claras, inequívocas y concluyentes”: Corte Suprema)

En septiembre de 2014, cuando ya Uribe Vélez ejercía en condición de senador, Cepeda promovió un nuevo debate en el Congreso sobre paramilitarismo en Antioquia, y volvió a chocar con el expresidente. Uribe radicó en la Corte Suprema un memorial para que se tuvieran en cuenta varias entrevistas realizadas por un investigador privado a los exparamilitares Ramiro de Jesús Henao, alias Simón y Gabriel Muñoz Ramírez, alias Castañeda, que señalaron a Cepeda de hacer ofrecimientos a cambio de declarar contra Uribe. El expresidente y exsenador, por su parte, ha reiterado hasta el cansancio que nunca ha cometido delitos. “La libertad es un bien inapreciable, pero para mi la honorabilidad es lo prioritario, por eso el énfasis en las pruebas”, ha dicho el exmandatario.

La Corte Suprema se tomó seis años -desde la primera denuncia- para adoptar una decisión, y en febrero de 2018, declaró un inhibitorio en el tema contra Cepeda, señalando para avanzar en la indagación se requerían más evidencias de las existentes. Asimismo, ordenó que quien debía ser investigado por presunta manipulación de testigos y soborno debía ser el expresidente Uribe. Seis días después, el alto tribunal recibió información de la defensa de Iván Cepeda sobre supuestas presiones a Juan Guillermo Monsalve para cambiar su testimonio, razón por la cual la Corte Suprema lo llamó a indagatoria, junto con el representante a la Cámara por el departamento del Huila, Álvaro Hernán Prada, quien habría participado en esos hechos también.

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Dion Casio(66071)07 de octubre de 2020 - 12:37 a. m.
En la foto: uribe y sus cancerberos
Dion Casio(66071)07 de octubre de 2020 - 12:33 a. m.
Todo lo que rodea a uribe es tenebroso. Ese abogado tiene cara de tiburón y el fiscalito que le tocó parece el retrato de Dorian Grey. La mirada perdida de uribe muestra su culpabilidad y casi complacencia masoquista con la tortura que representa saberse señalado continuamente por sus víctimas.
Dion Casio(66071)07 de octubre de 2020 - 12:23 a. m.
El dolor le tiene miedo a dolorán como uribe a la justicia.
Dion Casio(66071)07 de octubre de 2020 - 12:20 a. m.
uribe derrotó a las FARC es un mito tanto como que los gringos ganaron la guerra de vietnam pero en las películas.
jorge(21053)06 de octubre de 2020 - 01:07 a. m.
Tanta alharaca par que finalmente absuelvan a ese criminal y corrupto eterno!
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